Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FARIÑA, JORGE ALBERTO Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y ASOCIACION ILICITA QUERELLANTE: KLOTZMAN, ANA LINA Y OTROS
Fecha | 28 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FRO 043000021/2006/TO01/CFC042 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO
43000021/2006/TO1/CFC42
FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación
Registro nro.:1856/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., M.H.B. y Gustavo M.
Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 43000021/2006/TO1/CFC42 del registro de esta Sala, caratulada “F., J.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa pública oficial del imputado E.A.L., el doctor I.F.T. y asiste a J.A.F.,
F.A. y R.J.L., el defensor particular doctor G.P.M.. Por las partes querellantes intervienen: L.K., C.M., J.J.S. y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH),
representados por las doctoras G.F.D. y J.P.. La Asociación Civil Abuela de Plaza de Mayo es asistida por los doctores S.B., L.T., N.L.M. y S.L.B.F.. A
F.P.B., lo representa el doctor B.O.. Por A.R.V.V., interviene el doctor A.J.M.S.. La querella de H.M. se encuentra representada por los doctores E.S.S. y D.N.G.. Por su parte, P.M., N.L.P. y V.I.F., son asistidos por los letrados N.S., S.B. y L.M.I.G..
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M.H.B., E.R.R. y G.M.H..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa pública oficial de E.A.L. y de casación, por la defensa particular de J.A.F., F.A. y R.J.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nro. 2 que, en lo que aquí interesa, con fecha 29 de julio de 2021 y cuyos fundamentos son de fecha 17
de septiembre del mismo año, resolvió: “
-
CONDENAR a J.A.F., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts. 399, 403,
530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-, agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P.
-según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: R.H.K., C.B.B., M.L.G.,
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO
43000021/2006/TO1/CFC42
FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación
R.M., E.M., H.A.G., José
Ángel Alba, D.E.G., L.G., J.C., M.T.V.M.B., M.T.L., A.R.P., H.N.I.,
J.R.M., E.C.M., D.R.V., M.T.S., J.C.L., E.I.C., I.Á.C. y M.V.G.B.. b) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-, agravada en los términos del art. 142 inc.
-
-según ley 20.642-, todos del C.P.), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2,
6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: O.A.M. y O.M.S.. c) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-
agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-, todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616-), en perjuicio de:
F.P.B.. d) Homicidio agravado por alevosía,
por el concurso preordenado de dos o más personas (art. 80
incisos 2 y 6 -según ley 21.338- del C.P.) en perjuicio de:
J.A.T., V.H.F. y E.S.. e)
Sustracción, retención y ocultación de una menor de 10 (diez)
años (art. 146 del CP -según ley 24.410-), en concurso real con el delito de supresión y alteración de la identidad de una menor (art. 139 inc. 2 del CP según ley 11.179) en perjuicio Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de: M.P.J.K.; calificándolos como crímenes de lesa humanidad.
-
-
CONDENAR a F.A., cuyo demás datos personales constan precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts.
399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc.
-
y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do.
del C.P. -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: R.H.K., C.B.B., M.L.G.,
R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso preordenado de dos o más personas (art. 80 incisos 2
y 6 -según ley 21.338- del C.P.) en perjuicio de: E.S. y J.A.T.. c) Asociación Ilícita (art. 210
del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.
-
-
CONDENAR a R.J.L., cuyo demás datos personales obran precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua,
accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP;
y arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN), como partícipe necesario de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc.
-
y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO
43000021/2006/TO1/CFC42
FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación
C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do.
del C.P. -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: M.L.G.,
R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Asociación Ilícita (art. 210 del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.
IV.-
CONDENAR a E.A.L., cuyo demás datos personales obran precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts. 399, 403,
530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P.
-según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: M.L.G.,
R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Asociación Ilícita (art. 210 del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.
V.-
Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia.
VI.-
MANTENER las medidas cautelares que vienen cumpliendo los condenados, debiéndose estar a las condiciones dispuestas en sus respectivos incidentes obrantes en esta causa, como en otras de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.
2. El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados, los que fueron...
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