Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente FRO 043000021/2006/TO01/CFC042

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRO

43000021/2006/TO1/CFC42

FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación

Registro nro.:1856/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., M.H.B. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 43000021/2006/TO1/CFC42 del registro de esta Sala, caratulada “F., J.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa pública oficial del imputado E.A.L., el doctor I.F.T. y asiste a J.A.F.,

F.A. y R.J.L., el defensor particular doctor G.P.M.. Por las partes querellantes intervienen: L.K., C.M., J.J.S. y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH),

representados por las doctoras G.F.D. y J.P.. La Asociación Civil Abuela de Plaza de Mayo es asistida por los doctores S.B., L.T., N.L.M. y S.L.B.F.. A

F.P.B., lo representa el doctor B.O.. Por A.R.V.V., interviene el doctor A.J.M.S.. La querella de H.M. se encuentra representada por los doctores E.S.S. y D.N.G.. Por su parte, P.M., N.L.P. y V.I.F., son asistidos por los letrados N.S., S.B. y L.M.I.G..

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M.H.B., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa pública oficial de E.A.L. y de casación, por la defensa particular de J.A.F., F.A. y R.J.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario nro. 2 que, en lo que aquí interesa, con fecha 29 de julio de 2021 y cuyos fundamentos son de fecha 17

de septiembre del mismo año, resolvió: “

  1. CONDENAR a J.A.F., cuyos demás datos personales constan precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts. 399, 403,

    530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-, agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P.

    -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: R.H.K., C.B.B., M.L.G.,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FRO

    43000021/2006/TO1/CFC42

    FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación

    R.M., E.M., H.A.G., José

    Ángel Alba, D.E.G., L.G., J.C., M.T.V.M.B., M.T.L., A.R.P., H.N.I.,

    J.R.M., E.C.M., D.R.V., M.T.S., J.C.L., E.I.C., I.Á.C. y M.V.G.B.. b) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-, agravada en los términos del art. 142 inc.

    1. -según ley 20.642-, todos del C.P.), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2,

    6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: O.A.M. y O.M.S.. c) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616-

    agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642-, todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P. -según ley 14.616-), en perjuicio de:

    F.P.B.. d) Homicidio agravado por alevosía,

    por el concurso preordenado de dos o más personas (art. 80

    incisos 2 y 6 -según ley 21.338- del C.P.) en perjuicio de:

    J.A.T., V.H.F. y E.S.. e)

    Sustracción, retención y ocultación de una menor de 10 (diez)

    años (art. 146 del CP -según ley 24.410-), en concurso real con el delito de supresión y alteración de la identidad de una menor (art. 139 inc. 2 del CP según ley 11.179) en perjuicio Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de: M.P.J.K.; calificándolos como crímenes de lesa humanidad.

  2. CONDENAR a F.A., cuyo demás datos personales constan precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts.

    399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc.

    1. y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do.

    del C.P. -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: R.H.K., C.B.B., M.L.G.,

    R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Homicidio agravado por alevosía y por el concurso preordenado de dos o más personas (art. 80 incisos 2

    y 6 -según ley 21.338- del C.P.) en perjuicio de: E.S. y J.A.T.. c) Asociación Ilícita (art. 210

    del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.

  3. CONDENAR a R.J.L., cuyo demás datos personales obran precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP;

    y arts. 399, 403, 530, 531 y 535 del CPPN), como partícipe necesario de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc.

    1. y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FRO

    43000021/2006/TO1/CFC42

    FARIÑA, J.A. y otros s/recurso de casación

    C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do.

    del C.P. -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: M.L.G.,

    R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Asociación Ilícita (art. 210 del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.

    IV.-

    CONDENAR a E.A.L., cuyo demás datos personales obran precedentemente, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del CP; y arts. 399, 403,

    530, 531 y 535 del CPPN), como coautor penalmente responsable de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -según ley 14.616- agravada en los términos del art. 142 inc. 1° -según ley 20.642- todos del C.P.), en concurso real con el delito de aplicación de tormentos calificados por ser las víctimas perseguidas políticas (conforme artículo 144 ter, párrafos 1ero. y 2do. del C.P.

    -según ley 14.616-), en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía, por la concurrencia preordenada de dos o más personas y con el fin de procurar la impunidad para sí o para otro (art. 80 incisos 2, 6 y 7 -según ley 21.338- del C.P.), en perjuicio de: M.L.G.,

    R.J.M., E.E.M. y E.I.C.. b) Asociación Ilícita (art. 210 del C.P. según ley 20.642); calificándolos como crímenes de lesa humanidad.

    V.-

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia.

    VI.-

    MANTENER las medidas cautelares que vienen cumpliendo los condenados, debiéndose estar a las condiciones dispuestas en sus respectivos incidentes obrantes en esta causa, como en otras de acuerdo a las circunstancias de cada caso”.

    2. El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados, los que fueron...

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