Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente FRO 041802/2017/TO01/CFC010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 41802/2017/TO1/CFC10

SOTO, N.M. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 1860/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes diciembre de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 41802/2017/TO1/CFC10, caratulada “SOTO, N.M. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejercen la defensa de N.M.S., el abogado particular doctor L.A.T. y de V.M. de los Ángeles Giménez y E.A.G., el defensor oficial doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

    de Rosario, provincia de Santa Fe, integrado por el doctor O.O.P., en carácter de juez unipersonal, con fecha 30 de noviembre de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 7 de diciembre del mismo año, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “…

  2. RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por los Dres. M.G. y L.T.. II.

    RECHAZAR los pedidos de inconstitucionalidad efectuados por el 1

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Dr. L.T. […]

  3. CONDENAR a N.M.S.,

    cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autora penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el art. 145 bis del Código Penal (texto según ley 26.842), esto es, trata de personas en relación con L.G.G., agravado por la consumación de la explotación sexual de la víctima (penúltimo párrafo del art. 145 ter, texto según ley 26.842), en concurso real con el delito de explotación económica de la prostitución ajena respecto de M.S.O., L.P.L.,

    S.M.O. y E.M.R -4 hechos- (cf. arts. 55 y 127 del Código Penal); A LAS PENAS DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES (art. 12 del CP) y COSTAS DEL PROCESO (art. 29 Inc. 3º

    del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN).

  4. CONDENAR a V.M. de los Ángeles GIMÉNEZ y E.A.G., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautoras penalmente responsables (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el 127 del Código Penal, esto es,

    explotación económica de la prostitución ajena respecto de M.S.O., L.P.L., S.M.O. y E.M.R -4 hechos- (cf. art. 55 de Código Penal); A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES (art. 12 del CP) y COSTAS DEL PROCESO (art.

    29 Inc. 3º del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)…”.

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación el defensor particular de N.M.S., doctor L.A.T., y el defensor público oficial de V.M. de los Ángeles Giménez y E.A.G., doctor M.A.G.. Los remedios procesales fueron concedidos por el a quo y mantenidos ante esta instancia.

  5. a) Recurso defensa N.M.S. 2

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO 41802/2017/TO1/CFC10

    SOTO, N.M. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Recurre la condena a 8 años de prisión, accesoria con el alcance del art. 19 del C.P. y por el término menor del art. 12 del C.P.

    Alega la incorrecta interpretación de los hechos y la norma procedimental, lo que torna a la sentencia arbitraria y violatoria del principio de legalidad, debido proceso y defensa en juicio.

    Resolución arbitraria Manifestó que el a quo omitió considerar argumentos dirimentes introducidos por la parte, tornando a la sentencia en arbitraria desde que el tribunal tuvo por ciertos los argumentos F. y no permitió a la defensa interrogar a testigos.

    Remarcó que se condenó a su asistida por el delito de “trata de personas con fines de explotación sexual”, sin pruebas o indicios.

    Se refirió a los lineamientos jurisprudenciales en orden al delito de Trata de Personas (finalidad de explotación del sujeto pasivo, afectación a su libertad y dignidad) y alegó que en autos no hay pruebas que acrediten que su asistida se haya aprovechado de su fuerza de trabajo para obtener una mayor ventaja económica. En ese sentido, explicó

    que la denunciante L.G. se movilizaba con total y absoluta libertad en la ciudad de San Lorenzo y hasta realizaba viajes a San Nicolás.

    Se refirió al testimonio brindado por E.A.G. quien durante el debate declaró que la historia relatada por L.G. era falsa. Ello se corroboró en autos, al quedar en evidencia que la única finalidad que tuvo S. para con la denunciante L.G. fue ayudarla, brindándole hospitalidad 3

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y apoyo para alquilar, dándole garantías y crédito proveniente del negocio que manejaba S..

    Refirió que la figura de trata de personas solo se sustentó en la Cámara Gesell de L.G. y en su testimonio.

    Expuso que se constató que la denunciante llegó en el mes de febrero y se fue en el de agosto. Asimismo, se corroboró que su testimonio es contradictorio en cuanto expuso que sólo se aceptaban hombres extranjeros como clientes para luego manifestar que muchos de los trabajadores de la empresa de cereales también eran clientes.

    Entendió que, de la prueba agregada al expediente, no valorada por el tribunal, se probó que S. no ejerció la “trata” de L.G. al haber quedado acreditado que la denunciante viajaba sola a San Nicolás a visitar a sus hijos.

    Recalcó, que el tribunal receptó declaraciones de E.A.G., V.M. de los Ángeles Giménez y M.R.V., para fundar la condena, pero no las valoró para desligar a su asistida.

    En ese sentido, dijo que el a quo tenía una idea preconcebida respecto de la culpabilidad de S. pues las mencionadas, expresamente, la desvincularon de la figura de trata respecto de L.G., con el aporte de fotos y filmaciones.

    En síntesis, concluyó que “…la condena que el Tribunal hace de mi pupila a "8 años de prisión" [se edificó],sin pruebas, evidencias, sin indicios que hayan acreditado que mi defendida haya tenido una conducta típica,

    antijurídica y culpable; con un análisis sesgado en contra de mi defendida no teniendo en cuenta las declaraciones de E.G., V.G., M.V., de los taxista que hasta han acreditado con fotos como viajaba L.G.

    hacia la ciudad de San Nicolás y Buenos Aires, hechos éstos 4

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FRO 41802/2017/TO1/CFC10

    SOTO, N.M. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    que desvinculan a S. de las imputaciones que le endilgaron;

    [todo lo cual] no hacen más que confirmar que la resolución puesta en crisis, es arbitraria, "caprichosa", violatoria de derechos, garantías y principios constitucionales…”, por lo que entendió corresponde la revocación de la sentencia de condena.

    Organización criminal Criticó que el a quo haya receptado lo alegado por el fiscal en cuanto a que S. integró una organización criminal dedicada a la explotación sexual de mujeres.

    Consideró que el tribunal erróneamente le enrostró a su asistida una agravante que repercutió severamente en la pena a la postre impuesta, confundiendo una estructura organizada dedicada a la explotación sexual, con una relación familiar o afectiva propia de cualquier persona.

    Así, continuó, en autos no se ha probado la existencia de una organización (cfr. la jurisprudencia sobre la materia), esto es, la intervención en el hecho de tres o más personas actuado con división de roles de manera coordinada y organizada conforme un plan común, escenario que deja sin sustento a la agravante no es aplicable al caso de autos Se refirió nuevamente al testimonio de V.M. de los Ángeles Giménez y de S., en particular, en cuanto a que esta es una causa armada, una causa política, no habiendo existido nunca una organización delictiva.

    Precisó, además, que todo lo acontecido en autos transcurrió dentro del ámbito de intimidad de las personas y por imperio del art. 19 de la CN corresponde que la CFCP

    5

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    revoque la resolución puesta en crisis, desvinculando a S. de la supuesta participación en una estructura delictuosa.

    Valoración de la prueba El tribunal no ponderó las pruebas de acuerdo con los principios de la sana crítica y congruencia racional.

    Al respecto, manifestó que la defensa se vio impedida de interrogar al testigo M.B. –ex pareja de L.G.- y quien llevó a la “victima” hasta S.L.. El tribunal hizo retirar al testigo de la sala de audiencias cuando la defensa lo iba a interrogar.

    Lo expuesto evidencia la parcialidad de los juzgadores.

    Además, que el a quo involucró a su asistida por ciertas escuchas telefónicas realizadas ilegalmente. Recordó

    la Ley de Inteligencia Nacional (25520) que creó en el ámbito de la Secretaria de Inteligencia la DOJ, único órgano encargado de ejecutar intercepciones de cualquier tipo, con autorización judicial. El a quo debió haber oficiado a la DOJ,

    pero no lo hizo, lo que torna nula a la...

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