Principal en Tribunal Oral TO01 - PUPPO MARCELO GUSTAVO s/LESIONES AGRAVADAS

Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteFSM 001273/2012/TO01/CFC001

Sala III

Causa Nº FSM 1273/2012/TO1/CFC1

PUPPO, M.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1753/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 1273/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PUPPO, M.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de M.G.P., la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.G.P., contra la sentencia del 13 de mayo del corriente año -lectura de fundamentos del 31/5/22-, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de S.M.,

    por la cual se resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACER

      LUGAR a los pedidos de prescripción efectuados por el señor Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      defensor público oficial, Dr. C.B..

    2. NO HACER

      LUGAR a la nulidad planteada por el señor defensor público oficial, Dr. C.B..

    3. CONDENAR a MARCELO

      GUSTAVO PUPPO (…), a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION E

      INHABILITACION ESPECIAL PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS Y PARA

      PORTAR ARMAS POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA con ACCESORIAS

      LEGALES y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves doblemente agravadas por haberse cometido mediante el empleo de un arma de fuego y abusando de sus funciones como integrante de las fuerzas de seguridad (arts. 5, 12, 20 bis, 29 inc. 3ero, 40, 41, 41 bis,

      45, 90 en función de los arts. 92 y 80, inc. 9 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN)”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa encarriló sus agravios en ambas causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo articulado por esa defensa -durante el debate-

      mediante el cual invocó la lesión a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

      Sostuvo que la prolongación del trámite del legajo fue desproporcional a la complejidad de la investigación y que para rechazar el planteo el a quo utilizó fundamentos Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº FSM 1273/2012/TO1/CFC1

      PUPPO, M.G. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal pueriles, improcedentes, contradictorios e inoponibles al justiciable.

      Señaló que las actuaciones se iniciaron el 1/1/2010,

      que fueron elevadas al Tribunal Oral el 18/7/2012 y que la citación a juicio aconteció el 20/7/2012, por lo que había transcurrido con holgura el plazo máximo contemplado por el Código Penal, y por ende, la acción penal se encontraba extinguida por prescripción.

    2. También se agravió del rechazo del planteo de nulidad del acta de procedimiento inicial y de secuestro –

      introducido por esa parte durante el debate-, mediante el cual se invocó su ilegitimidad.

      Señaló que el propio juzgador admitió que el acta no había sido suscripta por el testigo E.; que había quedado demostrado en el debate que la asentada convocatoria de aquel había sido ideológicamente falsa y que el propio E. a instancias del juicio manifestó no haber participado del procedimiento.

      Indicó que el rechazo de la nulidad proclamada agravió a su asistido y a su defensa no solo por haber quedado lesionada la transparencia y garantías de un acto irreproducible y definitivo, sino porque su producido resultó

      ilegítimo soporte de la imputación dirigida a su representado,

      de su convocatoria a juicio y finalmente de su condena.

    3. En otro orden, alegó la arbitrariedad del fallo por contener una fundamentación deficiente; basarse en una visión parcial de la prueba producida y haberse omitido el Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      tratamiento de cuestiones útiles y pertinentes introducidas por esa parte que justificaban la adopción de un temperamento distinto.

      Remarcó que en la sentencia se afirmó que P. efectuó varios disparos con municiones de goma hacia el cuerpo de B.A., pero que no se pudo establecer cuántos disparos habría efectuado, a qué distancia y qué herida puntual le habría provocado al nombrado quien había reconocido que previo a la intervención de su asistido se había enfrentado contra un grupo de ocho personas y que “en un momento de la gresca el que inició la pelea estaba contra una persiana y él lo fue a buscar y cuando se dirigía vio que tenía el brazo todo ensangrentado”.

      Por otra parte, agregó que en el debate oral el testigo A. sólo afirmó que “P. le manifestó que los disparos fueron al piso” y que del requerimiento fiscal de elevación a juicio que diera inicio al debate oral surgía que los testigos D. y B. refirieron que “los gendarmes disparaban ‘CONTRA EL SUELO’”, y precisamente por ello algunas postas plásticas “REBOTARON”, lo cual daba cuenta de su efecto disuasorio.

      Aseveró que la versión de A. fue insostenible,

      deficiente y desacreditada en el juicio por los testigos V., D. y B. y por las pericias y filmaciones colectadas las cuales descartaron que los disparos se hubieran efectuado a “quemarropa” ya que incluso, de haber sido así,

      las lesiones hubieran sido de otro tipo.

      Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº FSM 1273/2012/TO1/CFC1

      PUPPO, M.G. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Señaló que el a quo realizó una selección sesgada de los dichos de los testigos B., D. y V. dejando sin valoración y tratamiento las afirmaciones de esa defensa que desacreditaban la hipótesis acusatoria y que decidió

      arbitrariamente invisibilizar que el testigo V. no sólo echó por tierra el relato de A. sino que expuso el temperamento belicoso y temerario de aquel al afirmar en el juicio que “a pesar de que vieron venir a los gendarmes ‘siguieron peleando y peleando hasta que escucharon el primer escopetazo’”; que los disparos “se realizaron a una distancia de más de 10 metros” y que luego algunos se retiraron, más él y A. no se intimidaron, sino que “siguieron peleando” y pese a que uno de sus adversarios se refugió detrás de los gendarmes ‘B. lo fue a buscar para continuar agrediéndolo’”, todo lo cual daba cuenta de que “nada los detenía ni la presencia de la fuerza de seguridad, ni los disparos disuasorios”.

      A ello sumó que los registros fílmicos daban cuenta del “obrar tumultuoso de los jóvenes involucrados”, lo cual coincidía con lo expuesto por los testigos en cuanto a que existió una intensa pelea entre dos grupos numerosos –de aproximadamente entre 12 y 16 personas-, que generó todo tipo de agresiones físicas durante quince minutos hasta que se apersonó personal de Gendarmería.

      Agregó también que todos los involucrados al momento de los hechos se encontraban alcoholizados y que el relato de los testigos expuesto el día del suceso, sin haber tenido Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      previo contacto con A., daba cuenta de que el personal preventor disparó hacia el piso, provocando que algunas postas plásticas rebotaran.

    4. Por otra parte, objetó la calificación legal asignada al hecho por el cual se condenó a P..

      Insistió en que el propio damnificado admitió haber recibido golpes “producto de la intensa pelea sostenida contra hasta 8 adversarios que casi lo duplicaban en edad” y que de la conclusión médica forense alegada por la fiscalía surgían proposiciones ambiguas de las que era “imposible concluir sin más la existencia de lesiones graves”.

      En base a ello, consideró que, por imperativo de los principios de máxima taxatividad penal, carácter subsidiario del derecho penal, pro homine e in dubio pro reo, debía estarse a la solución más favorable y colegir que las lesiones atribuidas a P. no podían superar el límite de las leves.

      Por otra parte, indicó que más allá del tenor de las lesiones, era imposible afirmar la tipicidad subjetiva de cualquier figura dolosa ya que la conducta de su asistido jamás estuvo orientada a lesionar, sino a evitar que el desmán ocurrido tuviera consecuencias irreparables para los involucrados y/o terceros y garantizar el servicio y espacio público.

      Que por ello intentó disuadir, pero ante la desobediencia de los protagonistas, dado el número importante de involucrados, las agresiones a las que se...

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