Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2022, expediente FSM 002487/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2487/2011/TO1/CFC2

FERRAGUT, T. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1754/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintidós se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 2487/2011/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “F., T. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General doctor M.A.V.. Asiste a R.C.F., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H.,

representa a T.A.F. el doctor A.N.A. y los doctores Á.O.M. y P.A.B. intervienen por la defensa de A.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de R.C.F., T.A.F. y A.R.A. contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2022 (fundamentada el 23 de junio de 2022) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa:

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    I. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.)…

    III. CONDENAR, por mayoría, a TOMÁS ANTONIO

    FERRAGUT, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO

    CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL

    PERPETUA Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita y cohecho pasivo (artículos 5, 26, 29 inc.

    3°, 40, 41, 45, 54, 210 y 256 del C.P. y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)…

    V. CONDENAR, por mayoría, a R.C.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN

    SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita y cohecho pasivo (artículos 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

    210 y 256 del C.P. y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)…

    VII. CONDENAR, por mayoría, a A.R.A.,

    de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN

    SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita y cohecho pasivo (artículos 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

    210 y 256 del C.P. y 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)…

    .

  2. El 3 de agosto de 2022 el a quo concedió los recursos interpuestos, los que fueron debidamente mantenidos en esta instancia.

  3. La defensa oficial de R.C.F. encausó

    el recurso interpuesto en la previsión del segundo inciso del Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2487/2011/TO1/CFC2

    FERRAGUT, T. y otros s/recurso de casación

    art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y expuso los agravios que a continuación se reseñan.

    1. Afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

      Indicó que el a quo rechazó arbitrariamente el planteo de violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y que, de esa manera, justificó una “extensión desproporcionada” (12 años) del proceso.

      Refirió que la excesiva morosidad en la tramitación del legajo se asentó exclusivamente en la inactividad de los organismos estatales encargados de llevar adelante el proceso,

      extremo que, en modo alguno, puede redundar en perjuicio de quien sufre la persecución estatal

      .

      Por ende, afirmó que “en el sub examine se verifica una violación al mandato de celeridad que resulta contrario al Estado de Derecho”, por lo que solicitó que se declare la nulidad de la decisión recurrida y, consecuentemente, se adopte un “pronunciamiento liberatorio” para su asistido.

    2. Afectación del principio de congruencia y arbitraria atribución del delito de asociación ilícita.

      Precisó que no se respetó “…la congruencia entre la acusación, la defensa y la sentencia”, por cuanto para “afirmar la responsabilidad de los justiciables” se valoraron “hechos que no formaron parte de la imputación por haber sido descartados y/o nunca comprobados”.

      Explicó que “el límite de la plataforma fáctica fijada para el juicio oral” en punto a la imputación del delito de asociación ilícita se circunscribía a dos hechos,

      que se relacionan con “A.” -identificado como I- y “P.” -identificado como II-.

      Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sin embargo, “la sentencia recurrió expresa e ilegítimamente a la afirmación de supuestas versiones que no sólo fueron desmentidas en la instrucción motivando que fueran descartadas… y que jamás fueron dirigidos…” (sic) a su asistido. En dicho sentido, cuestionó el análisis efectuado en la resolución recurrida respecto a la declaración de G. y a las declaraciones relacionadas con la Estación de Servicio “OPESSA”, por cuanto manifestó que se refieren a hechos no intimados en el requerimiento de elevación a juicio.

      Afirmó que con dicho proceder se consolidó “…de manera incontrovertible la parcialidad que impregnó toda la sentencia recurrida y la inocultable arbitrariedad del juzgador al pretender concretar el reproche penal…” (sic)

      cuestionado.

      Agregó que “el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un absoluto desapego del mandato constitucional de motivación suficiente de los actos de gobierno (art. 1 de la CN), evidenciándose que la sentencia tachada lejos de dar razones objetivadas de sus proposiciones, se edificó sobre una mera versión voluntarista…”.

      Conforme a ello, solicitó que se haga lugar al recurso, se anule la resolución recurrida y se adopte una “resolución liberatoria” para su asistido.

    3. Nulidad de las filmaciones encubiertas.

      La defensa cuestionó la actividad desarrollada por R.S., auxiliar de 4ta. de la P.F.A., por considerar “que en los hechos su conducta se concretó en una vedada intervención de un agente encubierto o de un agente provocador”.

      Indicó que el tribunal de juicio pretendió

      “minimizar arbitrariamente la diligencia cuestionada, sin Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2487/2011/TO1/CFC2

      FERRAGUT, T. y otros s/recurso de casación

      advertir que devino una instancia absolutamente invasiva en el ámbito de la privacidad, reserva y garantía contra la no autoincriminación constitucionalmente protegido”.

      Aseveró que “una autorización judicial expresa y debidamente motivada venía impuesta como correlato indispensable de la intromisión implicada…”.

      Destacó que esta “medida de extraordinario carácter invasivo demandaba un meditado y razonado control judicial de su necesidad, que apareció obviado en la causa y en la sentencia recurrida”.

      Además, refirió que la “aproximación a P. se formuló en términos de proponerle que fuera el proveedor de los cds y dvds apócrifos que ellos comercializarían, siendo esta última obviamente una actividad delictiva puntual y concreta (conf. art. 31 de la ley 22362 y arts. 72 y 72 bis de la ley 11723, en función del art. 45 del CP)”.

      Destacó que ante “la ilegalidad de la actividad policial seguida para la obtención de la ‘cámara oculta’

      denunciada…”, corresponde anular lo actuado y en los términos del art. 172 del digesto de forma, extender los efectos invalidantes a los actos que resultaron consecuentes “que perjudicaron concretamente a los justiciables habilitando su procesamiento, convocatoria a juicio y propuesta condenatoria”.

      En base a lo expuesto, solicitó que se “invalide lo actuado (art. 123, 398, 166, 167.3, 168.2 párrafo, 172 y 471

      del CPPN)” y oportunamente se dicte un pronunciamiento liberatorio para su asistido R.C.F..

    4. Arbitraria valoración de la prueba.

      Fecha de firma: 21/12/2022

      Alta en sistema: 22/12/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      En primer término, cuestionó el valor probatorio otorgado por el tribunal de la instancia anterior a la declaración de P..

      Expuso que no puede valorarse a dicho “testimonio como sincero” y afirmó “su absoluta carencia de toda nota cargosa”. En dicho sentido y en lo referido a la personalidad de P., sostuvo que el propio testigo “admitió que no pudo afincarse en ningún destino pues en todos lados tenía problemas con sus compañeros o con sus jefes” y que “según reconociera P. en juicio, la propia Policía Federal dictaminó que no tiene apto psicológico” (sic).

      En lo atinente a la actividad policial del testigo,

      indicó que en las denuncias que dieron origen a la presente causa afirmó que “decidió realizar investigaciones por sus propios medios y sin...

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