Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 041478/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMZ 41478/2019/TO1/CFC1

FAJARDO VILAJA, D.; FAJARDO

VILAJA, F.; F.V.,

S. y VIDAL FLORES, J.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1605/22

Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2022,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara, para resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FMZ 41478/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FAJARDO VILAJA, D.; F.V.,

F.; F.V., S. y VIDAL FLORES, J.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que, mediante el veredicto dictado en fecha 31

de mayo de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 7 de junio de ese mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, integrado por los señores jueces R.J.N., H.F.C. y P.G.S., en lo que aquí interesa, por unanimidad,

resolvió: “1) CONDENAR a S.F.V. a la PENA

̃ ́

DE SIETE (7) ANOS DE PRISION Y MULTA EQUIVALENTE A OCHENTA

(80) UNIDADES FIJAS por considerarlo coautor penalmente ́

responsable del delito previsto en el articulo 5 inc c de la Ley 23.737, bajo la modalidad de transporte de ́

estupefacientes con el agravante previsto por el articulo 11 inc. c todos del mismo cuerpo legal, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican con mas ́

Fecha de firma: 22/12/2022 1

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

costas y accesorias legales (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 2) CONDENAR a D.F.

̃ ́

VIALAJA a la PENA DE SIETE (7) ANOS DE PRISION Y MULTA

EQUIVALENTE A OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el ́

articulo 5 inc c de la Ley 23.737, bajo la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto ́

por el articulo 11 inc. c todos del mismo cuerpo legal,

por los hechos atribuidos en esta causa y que así se ́

califican con mas costas y accesorias legales (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 3) CONDENAR a José R.V.F. a la PENA DE SIETE (7) ANOS DE

́ ̃

́

PRISION Y MULTA EQUIVALENTE A OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS

por considerarlo coautor penalmente responsable del delito ́

previsto en el articulo 5 inc c de la Ley 23.737, bajo la modalidad de transporte de estupefacientes con el ́

agravante previsto por el articulo 11 inc. c todos del mismo cuerpo legal, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican con mas costas y accesorias ́

legales (arts. 12 y 45 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 4) CONDENAR a F.F.V. a la PENA

̃ ́

DE UN (1) ANO DE PRISION EN SUSPENSO por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el ́

articulo 277 inciso 1, apartado b) del ́

Codigo Penal,

́

agravado por el inciso 3 apartado a), con aplicacion de lo dispuesto en el inciso 1 apartado e), todos del mismo ́

articulo, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican con ́

mas costas y accesorias legales (arts. 26, 45 C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.) 5)

́

ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD en esta causa en el dia de la fecha del causante F.F.V., siempre que no registre causas pendientes o medida dictada por 2

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP – Sala I

FMZ 41478/2019/TO1/CFC1

FAJARDO VILAJA, D.; FAJARDO

VILAJA, F.; F.V.,

S. y VIDAL FLORES, J.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal ́

autoridad competente, debiendose hacer efectiva desde el ́

Complejo Penitenciario Federal VI de Cuyo. O. a sus efectos. 6) IMPONER al causante F.F.V.

las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) abstenerse de ́

usar estupefacientes y abusar de las bebidas alcoholicas;

y c) abstenerse de concurrir a lugares donde se comercie o ́

consuma estupefaciente (Articulo 27 bis CP). 7) ORDENAR EL

DECOMISO del dinero y efectos secuestrados y de los siguientes ́

vehiculos:

  1. Toyota modelo Corolla dominio AB740AN; b) Toyota modelo Hilux dominio AD651FD. (art. 23

    del C.P. y art. 30 de la ley 23.737).” (los destacados y las mayúsculas obran en el original).

    Contra esa decisión, la defensora particular de D.F.V. y de F.F.V., abogada S.S., interpuso recurso de casación.

    Por su parte, el letrado E. De Oro, adhirió

    al recurso mencionado, en favor de sus ahijados procesales,

    S.F.V. y J.R.V.F., los que fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos en esta instancia.

    II. a. La defensa de D. y F.F.V., encauzó su pretensión en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, solicitó la nulidad de la resolución recurrida por entender que la misma carece de fundamentación suficiente respecto de la participación de D.F.V..

    Fecha de firma: 22/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En este sentido, indicó que quedó demostrado que el automóvil Toyota Corolla no transportaba ningún tipo de estupefacientes “… y menos aún se sabe quién lo conducía,

    toda vez que tal conductor se dio a la fuga, no pudiendo absolutamente nadie durante todo el proceso describir,

    demostrar, o nombrar o reconocer al mismo. No existiendo posibilidad alguna que el mismo transportara estupefaciente”.

    Agregó que su ahijado procesal D.F.V., “…no fue visto en el lugar del hecho, no se recogieron huellas que demuestren que el estaba conduciendo el vehículo Toyota Corolla, no fue reconocido por ninguno de los testigos que declararon en la Audiencia de Debate Oral”.

    En lo que hace al imputado F.F.V., manifestó que el a quo se limitó a condenarlo en los términos del art. 277 del CP por entender que “…ocultó

    todo lo que le otorgó su hermano…”, lo que no quedó

    acreditado, y luego efectuó un análisis de la figura mencionada e hizo hincapié en el inciso 4 que expresa que “…están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”, el que considera aplicable al caso.

    Por otra parte, se agravió del grado de participación endilgado a los encausados en el hecho. Al respecto, señaló que “…si cabía algún tipo de responsabilidad por el hecho a D. y a F. era solamente de encubrimiento para ambos (…) toda vez que quedó demostrado que F.V.S. junto a R. 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMZ 41478/2019/TO1/CFC1

    FAJARDO VILAJA, D.; FAJARDO

    VILAJA, F.; F.V.,

    S. y VIDAL FLORES, J.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Vidal Flores eran quienes llevaban el manejo del ilícito de estupefacientes secuestrado en la camioneta que conducía S. y que iba como acompañante R.F.”.

    Adunó que “…a ambos hermanos (D. y F.

    solo se los vincula por ser propietarios de los vehículos,

    pero nada hacen al momento del hecho, al momento del secuestro como tampoco hay suficiente prueba para tener por acreditado que mis defendidos tenían algún tipo de poder de disposición de la sustancia estupefaciente,

    cuando era V.F. quien ejercía un efectivo control sobre la misma”.

    Por otra parte, se agravió de la mensuración de la pena impuesta a sus ahijados procesales, por considerar que el tribunal a quo, omitió ponderar las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del CP.

    Asimismo, sostuvo que la pena mínima establecida por el legislador para la figura del art. 5 inc. C de la ley 23.737 “aparece en el caso en particular sujeto a juzgamiento desmedida, irrazonable, restrictiva de los principios consagrados en la Carta Fundamental y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, por cuanto su intensidad y excesividad resulta inconciliable y repugnante a la dignidad humana (…) ameritando, en consecuencia, que se declare su inconstitucionalidad para el caso en concreto y se imponga como justa la absolución”. Citó jurisprudencia que consideró aplicable.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se declare la Fecha de firma: 22/12/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    nulidad de la sentencia; a su vez, dejó expresa reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la defensa de S.F.V. y J.R.V.F., fundó su presentación en el segundo inciso previsto en el art. 456 del código de rito.

    En primer término, alegó una “…arbitrariedad conclusiva en punto a la participación de S.F. en el hecho”, y señaló que la prueba producida en el debate, da cuenta que al momento de la detención, S.F.V. no realizó ninguna actividad que pudiera implicar el conocimiento de que V.F. llevara material estupefaciente.

    Adunó que en ocasión de realizarse el...

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