Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSM 003381/2021/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 3381/2021/TO1/CFC1
ROJAS, J. y otros s/recurso de casación
Registro nro.: 1791/22
Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta Sala FSM
3381/2021/TO1/CFC1 “ROJAS, J. y otros s/ secuestro extorsivo” Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P. e interviene por la defensa de los imputados R.O.O.G., J.D.R. y P.E.M., el doctor J.L.S..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctor J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados G., Rojas y Montes del día 19 de agosto de 2022, contra la sentencia del Tribunal Oral Federal en lo Criminal N°5 de San Martín, de fecha 13 de julio de 2022,
cuyos fundamentos fueron dados el 3 de agosto siguiente, en cuanto resolvió “1°. CONDENAR a P.E. MONTES a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales,
por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido con Fecha de firma: 22/12/2022 arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
acreditada y en poblado y en banda; en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda (arts. 45, 54, 55, 166, inc. 2do, último párrafo, 167, inciso 2do, y art. 170, inc. 6°, del Código Penal de la Nación). 2°. CONDENAR a J.D. ROJAS a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales,
por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda; en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda (arts. 45, 54, 55, 166, inc. 2do, último párrafo, 167, inciso 2do, y art. 170, inc. 6°, del Código Penal de la Nación)… 4°. CONDENAR a RAÚL OSCAR ORLANDO
GONZÁLEZ a la PENA TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN, con accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido rescate y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda; en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda; el que, a su vez, concurre materialmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 45, 54, 55, 166,
inc. 2do, último párrafo, 167, inciso 2do, art. 170, inc. 6° y 189 bis, inc. 2do, primer párrafo, del Código Penal de la Nación). 5°.
Fecha de firma: 22/12/2022
CONDENAR en definitiva a RAÚL ORLANDO OSCAR
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FSM 3381/2021/TO1/CFC1
ROJAS, J. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal GONZÁLEZ a la PENA ÚNICA DE DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia; comprensiva de la pena de 3 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, impuesta el día 7 de diciembre de 2021, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de M. (en causa n°
5014) y la dictada en el punto dispositivo 4° de la presente sentencia (art. 55 y 58 del Código Penal de la Nación)…”.
2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado mediante el decisorio de fecha 26 de agosto de 2022, el que fue oportunamente mantenido en esta instancia.
3.- En base al artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa plantea la arbitrariedad de la sentencia.
Concretamente cuestiona la significación jurídica atribuida al suceso identificado en la sentencia como H.I.
En esa línea destaca que “…la propia descripción del accionar reprochado contiene el yerro que luego deriva en el erróneo encapsulamiento legal”.
Refiere que conforme los elementos recabados durante la instrucción, en el caso del suceso que damnificara a D.E. “…se trató de un solo hecho contra el patrimonio (robo) desdoblado en dos momentos distintos -como generalmente sucede con las denominadas comúnmente entraderas.- La víctima es sorprendida fuera de su domicilio, es despojada de todas sus pertenencias, dinero, celular, vehículo, y luego es obligado a dirigirse e ingresar a su domicilio para culminar allí el despojo del dinero u otros elementos de valor que se encontraron dentro de ella.- Obviamente, que para lograr su cometido los autores deben momentáneamente privar de su libertad a la víctima escogida, pudiendo ser esa privación de libertad la ínsita en la violencia del robo…”.
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sostiene que para determinar la figura resulta medular la finalidad perseguida por los autores “…consumar el desapoderamiento patrimonial como único fin al que se encuentra dirigido el dolo en el caso del robo, y el de la obtención de un beneficio patrimonial derivado del ‘rescate’
obligando con violencia o intimidación a otra persona a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio, mediante la ‘sustracción’ ,’retención’, u ‘ocultamiento’ de la víctima en el caso del secuestro extorsivo”.
Aduce que E. no describe “…haber sido secuestrado con la finalidad de pedir rescate, sino haber sido víctima de un robo que comenzó en la vía pública y cuyos autores pretendían culminar en su vivienda,… que él propuso avisar a su mujer que junte el dinero y lo deje en una bolsa fuera de su domicilio…” y que “…no hubo en la comunicación exigencia alguna de la entrega de dinero a cambio de la liberación de ESCUDERO, no hubo pedido de rescate”.
Concluye que “…los hechos tal como se acreditan con las actuaciones…, no pueden ser descriptos como se lo ha hecho en la sentencia, y consecuentemente no pueden ser subsumidos -sin mediar error- en la figura acuñada por el Art. 170 del digesto fondal”.
Refiere que “…las vías de hecho violentas para la sustracción y la consecuente privación de la libertad física,
ejecutadas sin solución de continuidad, constituyen el mismo elemento comisivo de la violencia típica que configura el delito de robo previsto en el art. 164 del Código Penal de la Nación.”.
Propone en definitiva que esta sede case la sentencia y “…condene a J.D.R. y a P.E. MONTES por resultar coautores penalmente responsables de los hechos I
(constitutivo de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FSM 3381/2021/TO1/CFC1
ROJAS, J. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal ser acreditada y en poblado y en banda, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión [con] violencia -previstos y reprimidos en los Arts.
166 inc. 2do. último párrafo, 167 inc. 2do. y 142 inc. 1° del Código Penal) y II (constitutivo del delito de robo doblemente agrado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda -Arts. 166 inc. 2do.
último párrafo y 167 inc. 2do. inc. 1° del Código Penal-) que concurren realmente entre sí -art. 55 del Código Penal- a la PENA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES
Y COSTAS, con más en el caso de J.D. ROJAS la declaración de reincidencia en virtud de la condena que registrara en el marco de la causa 5059 y que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 del Departamento Judicial de La Matanza; y a R.O.O.G. por resultar coautor penalmente responsable de los hechos I, II
(ya calificados precedentemente), y III (constitutivo del delito de Tenencia ilegal de arma de uso civil -art. 189 bis inc. 2do. del Código Penal-) que concurre realmente con aquellos -art. 55 del C.P.- a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.- Y, en virtud del antecedente condenatorio que registra a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, más declaración de reincidencia, impuesta en fecha 7
de diciembre de 2021, en el marco de la causa 5014, por parte del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de M., corresponde unificarla con la aquí dictada, en los términos del art....
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