Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2022, expediente CCC 054198/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CCC 54198/2013/TO1/CFC4

QUIPILDOR, S.A. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1546/22

Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y J.C.G.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CCC

54198/2013/TO1/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado “Q., S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 9 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 de esta ciudad resolvió: “I) CONDENAR a ALEJANDRO SEBASTIÁN

    QUIPILDOR (…) a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,

    accesorias legales, y al pago de las costas del proceso,

    por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 80 inc. 6, del código Penal, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), con declaración de REINCIDENCIA a tenor del art.

    50 del C.P. cuya inconstitucionalidad se rechaza”.

  2. ) El 22 de diciembre de 2014 la defensa Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    oficial de A.S.Q. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (art. 50 del C. Penal).

    El 23 de mayo de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal – con una diferente integración- resolvió: “1) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.S.Q.; 2) CONFIRMAR la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 en todo cuanto fuera materia de agravios; 3) Sin costas en esta instancia (530

    y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación); 4)

    TENER PRESENTE la reserva del caso federal” (Reg.

    868/16.1).

  3. ) La defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible – por mayoría- (Reg. 1288/16.1), motivando la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tramitó bajo el nº CCC 54198/2013/TO1/4/RH1.

  4. ) El 25 de febrero de 2021 el Máximo Tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, y dispuso remitir “los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida” (precedente “C.. Fallos 328:3399).

  5. ) Una vez integrada la Sala, y superada la etapa prevista en los arts. 465 último párrafo y 468 del ritual, oportunidad en la que la defensa del acusado presentó breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CCC 54198/2013/TO1/CFC4

    QUIPILDOR, S.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Por último, corresponde señalar que en fecha 18 de noviembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 ordenó la excarcelación de A.S.Q., bajo caución juratoria, la que se hizo efectiva el mismo día, conforme surge de las constancias del legajo CCC54198/2013/TO1/3/2 de este Tribunal (sent. de fecha 24/11/2022, registro 1411/22).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y J.C.G., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. En forma preliminar, interesa señalar que en el pronunciamiento dictado el 9 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 9 tuvo por comprobado: “(…) que el día 30 de abril de 2013, alrededor de las 19:45 horas, A.S.Q. y otros sujetos entre los que se encontraban D., F. y N.L., intentaron, concertadamente, dar muerte a F.D.C., en el sector “Tira 15” del barrio de emergencia “Villa 15” de esta ciudad, en represalia por el homicidio de A.P., cometido por el propio C. tiempo antes”.

      En esa ocasión la víctima ingresó al barrio en busca de su pareja Y.L., conduciendo el automóvil Fiat, modelo P., dominio “BOS-962”, propiedad Fecha de firma: 13/12/2022

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      de su madre M.D.M., cuando fue avistado por un grupo integrado por A.S.Q. y los hermanos D., F. y N.L., quienes efectuaron disparos contra el rodado y atraparon a C. llevándolo a la fuerza a una canchita de fútbol ubicada en el interior del barrio de referencia

      .

      Una vez allí, Q., F., D. y N.L., se dispusieron a darle muerte a golpes,

      para lo cual le propinaron a C. diversos puñetazos y puntapiés en distintas partes del cuerpo y lo golpearon con un cricket que se iban pasando entre sí, asestándole Q. en la cabeza de la víctima

      .

      F.D.C. quedó tendido sobre el suelo, con pérdida de conocimiento, no obstante lo cual seguía siendo golpeado

      .

      Y.S.L. trató de intervenir en el altercado para ayudar a C., pero Q. lo evitó de manera violenta. La golpiza sólo se interrumpió

      cuando la gente allí reunida les pidió que dejaran de golpearlo pues la víctima ya estaba muerta

      .

      “Seguidamente, el damnificado fue trasladado por su pareja en un remise hasta el Hospital Provincial Diego Paroissien en la localidad bonaerense de I.C., partido de La Matanza, donde ingresó al servicio de guardia con el diagnóstico de TEC leve potencialmente grave secundario a agresión física. En las mismas circunstancias se consignó que el TAC de cerebro evidenció contusión hemorrágica temporal derecha puntiforme y fractura de seno frontal derecho con leve hundimiento de cráneo. Desde allí se lo trasladó al Fecha de firma: 13/12/2022

      Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CCC 54198/2013/TO1/CFC4

      QUIPILDOR, S.A. s/ recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal Hospital Zonal General de Agudos González Catán ´Simplemente Evita´ sito en la misma localidad, donde se dejó constancia de que presentaba una contusión hemorrágica temporal derecha puntiforme y fractura de seno frontal derecho con leve hundimiento de cráneo”.

    2. El cuadro probatorio valorado por el Tribunal de la instancia estuvo conformado por los siguientes elementos.

      En primer lugar, la declaración que brindó

      la víctima en el juicio.

      F.D.C. expuso que “en la fecha indicada fue a buscar a su pareja, Y.S.L.,

      a la villa 15, trasladándose en un vehículo P.,

      propiedad de su madre. Al llegar, observó que N.,

      1. y D.L., ´el Baby´ - a quien sindica como Q.-, F. y R. estaban en el lugar. Que N. sacó una pistola pero no disparó, por lo menos hasta que el dicente pudo ver. Que lo golpearon en la cabeza y no recordaba nada más. Dijo que le pegaron de atrás, cree que fue F. y perdió el conocimiento. Que se despertó a los diez o doce días, esposado en el Hospital Evita, tras haber sido derivado del Paroissien”.

        Explicó que sufrió fractura de cráneo y que los golpes y las esposas le dañaron los tendones, por lo que no siente la mano izquierda, mostrándola al Tribunal…

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        Fecha de firma: 13/12/2022

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        Dijo que su madre le contó que le sacaron las llaves del auto y lo quemaron, que le faltó la billetera con algo de dinero, la cédula del auto y las zapatillas, de lo que nada recobró. Explicó que su madre tiene el título de propiedad del auto. Señaló que Y. lo subió a un auto y lo llevó con alguien al Hospital. Su madre le dijo que Y. le contó que le pegaban con el cricket en la cabeza. Que ella se fue a meter y Q. le pegó un palazo en la espalda. Que cuando le dejaron de pegar lo llevaron al Hospital. Que Y. escuchó un montón de tiros, desconociendo si se trataba de varias armas. Que los que mencionó fueron los que quemaron el auto y D. y F. le sacaron las cosas

        .

        Respecto a los motivos de la agresión,

        explicó que lo que le hicieron es ´por lo que había pasado con P.´. Relató que le debía dinero a N.L. por la compra de pasta base y que en una ocasión en la que ´estaba fumando con dos pibes en el barrio de Y. apareció Paz y le disparó en el muslo´, el dicente forcejeó, le sacó el arma y disparó, por lo que P. resultó muerto…

        .

        Que sabía que querían tomar represalia,

        varias veces lo corrieron y desde que pasó lo de Paz lo buscaban. Que no fue por dos meses al barrio, pero dos o tres veces cuando apareció lo corrieron y luego ocurrió lo que relata. Que en esas dos ocasiones lo vio de lejos y ´D. lo corrió una vez y otra F. con Nico´

        .

        “En cuanto a Q., éste paraba con ellos y vendía pasta base para N. en la villa 15,

        desconociendo si andaba armado. Que Y. le contó que le Fecha de firma: 13/12/2022

        Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

        Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: D.A.P., JUEZ DE...

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