Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2022, expediente FSA 003778/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 3778/2019/TO1/CFC1

REGISTRO N° 1672/2022

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSA 3778/2019/TO1/CFC1, caratulada “Castillo, Adelaida y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por sentencia de fecha 7 de abril de 2022, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

I) CONDENAR a ADELAIDA CASTILLO, de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de 13 años de prisión, multa de 1000 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autora penalmente responsable del delito de organizadora de transporte de estupefacientes (art. 7° en función del art. 5° inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 40, 41, 45 del CP). Con costas.

II) CONDENAR a R.A.E., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de 8 años de prisión, multa de 150 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar partícipe primaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes organizadas para cometerlo (arts. 5°

inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, 12, 40, 41, 45

del CP). Con costas.

III) CONDENAR a R.E.L., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de 8 años de prisión, multa de 150 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar partícipe primario penalmente Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35856405#351887344#20221205141921334

responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de personas intervinientes organizadas para cometerlo (arts. 5°

inc c y 11 inc. c de la ley 23.737, 12, 40, 41, 45 del CP). Con costas

.

II. Contra ese pronunciamiento, las defensas públicas oficiales de los imputados R.E.L., A.C. y R.A.E., y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación; los que fueron concedidos por el tribunal a quo el 1° de junio de 2022 y oportunamente mantenidos en esta instancia casatoria.

III. a. Recurso de casación de la defensa pública oficial de R.E.L. Tras fundar la admisibilidad formal de su recurso de casación y reproducir los argumentos expuestos en la sentencia condenatoria bajo examen, la defensa se agravió en primer lugar del rechazo por parte del a quo al planteo de nulidad por exclusión como prueba de la información obtenida a partir de la pericia realizada a los teléfonos secuestrados en poder de su asistido L..

Sobre el punto, la defensa adujo que los miembros de la Gendarmería Nacional Argentina le solicitaron a su asistido L. que aportara los patrones de desbloqueo de sus celulares sin antes informarle que tenía el derecho a negarse a aportar esa información para no autoincriminarse. Criticó que,

antes de brindar esa información, tampoco le hayan advertido que podía contar con un abogado de su confianza.

En igual dirección, la parte recurrente cuestionó que el Ministerio Público Fiscal afirmara que dicha información fue aportada por su defendido L. “de forma espontánea y sin ningún tipo de coacción”.

Por otro lado, la defensa de L. tachó de “deficiente” a la prueba en base a la cual el tribunal Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

M.

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 3778/2019/TO1/CFC1

sentenciante tuvo por demostrado el rol que su asistido tenía en las actividades llevadas a cabo por Castillo.

Al respecto, alegó: “No hay seguimientos hacia él, tampoco filmaciones, tampoco escuchas telefónicas que lo vincularan a ningún hecho delictivo. Tal es la falta de prueba en ese sentido,

que los mismo preventores no sabían quién era L. y no sabían por qué estaba con Estela en la camioneta que conducía el primero de los nombrados.

Ni siquiera sabían que aquel tenía una relación sentimental con Estela y por lo tanto era el yerno de la Sra. Castillo. Pero en las tareas de campo y seguimientos que se le hicieron a ésta, L. nunca fue identificado ni seguido”.

Afirmó que existen dudas en cuanto a la intervención de L. en el delito por el cual fuera condenado. Cuestionó que se lo haya condenado como partícipe primario y alegó que “no se puede descartar que L. haya confiado que tenía que acompañar a su pareja (Estela) a ver a su padre y que ese era el verdadero motivo de su presencia en el lugar de los hechos”.

Por ello, pidió que, en función del beneficio de la duda, se dicte la absolución de su defendido L..

Subsidiariamente, la defensa solicitó que se reduzca la pena de prisión impuesta a su asistido L. al mínimo de la escala penal aplicable -6 años de prisión- “teniendo en cuenta el escaso aporte que realizó en la empresa criminosa adjudicada a la Sra.

Adelaida Castillo”.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

III. b. Recurso de casación de la defensa pública oficial de los imputados Adelaida Castillo y R.A.E. Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y efectuar una reseña de los antecedentes de las presentes actuaciones, la parte Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

impugnante se alzó en primer término contra la calificación legal decidida en la sentencia recurrida con relación a su defendida C..

Al respecto, adujo que el tribunal sentenciante incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva al considerar a su defendida C. organizadora del delito de transporte de estupefacientes en los términos del art.

7 de la Ley 23.737 cuando, según su perspectiva, debe responder penalmente solo como transportista del cargamento ilícito en los términos del inciso “c” del art. 5 de esa norma.

Alegó que no se pudo demostrar en el juicio oral con la certeza que requiere una sentencia condenatoria la hipótesis fiscal relativa a que A.C. fue la organizadora del transporte de estupefacientes que ella misma protagonizó. Y que las maniobras llevadas a cabo por la nombrada “no son las propias de un organizador”.

En esa línea, sostuvo que “los magistrados no pudieron explicar cuál fue la ordenación racional que los llevó a considerar a C. como organizadora si no sabía dónde tenía que buscar el cargamento y por ello una camioneta fue a buscarla y le indicó el camino de ida y vuelta”.

Señaló a J.A.G.R. como el verdadero organizador del transporte de estupefacientes llevado a cabo por su asistida Castillo, el cual según aclaró no se encuentra imputado en las presentes actuaciones.

En definitiva, pidió que se recalifique la conducta de su defendida A.C. en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

c

de la ley 23.737).

Seguidamente, la defensa se agravió del juicio de mensuración punitiva efectuado por el a quo.

Al respecto, criticó la forma en la que el tribunal sentenciante valoró las circunstancias agravantes y atenuantes en los términos del art. 40 y Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

M.

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 3778/2019/TO1/CFC1

41 del Código Penal y consideró que la pena de prisión impuesta a C. es infundada y desproporcionada.

En concreto, señaló como único agravante considerado por el tribunal previo a la cantidad de droga secuestrada y se quejó de que, por un lado, se valoraran negativamente sus errores como madre -al implicar en el delito a su hija R.A.E.-

y, por el otro, que no se tuviera en cuenta su avanzada edad.

De esa manera, la defensa pidió que se le imponga a su defendida C. una pena cercana al mínimo de la escala penal aplicable.

En lo que atañe a la situación de R.A.E., la defensa sostuvo que no se demostró

con la certeza exigida que la nombrada haya intervenido en los hechos bajo juzgamiento.

Alegó que ninguno de los investigadores ubicó

a la nombrada Estela “en las presuntas actividades delictivas de su madre -Adelaida Castillo-”.

Destacó lo declarado por el testigo O. y criticó que el tribunal a quo no haya valorado que, si bien Estela habría tenido más de 10 minutos de tiempo para avisarle a su madre de los controles policiales,

no lo hizo.

Sostuvo que ello resulta contrario al supuesto rol de “campana” que habría ejercido en los hechos y afirmó: “No hay un aporte esencial por parte de Estela al transporte de estupefacientes llevado a cabo por su madre”. A lo anterior, agregó que el tribunal anterior “no exteriorizó cual fue la colaboración prestada al caso concreto”.

En definitiva, la defensa pidió que se absuelva a su defendida R.A.E. por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.).

Subsidiariamente, la parte recurrente pidió

que se reduzca la pena de prisión impuesta a su asistida R.A.E. -según su enfoque,

Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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