Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2022, expediente FSM 001759/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 1759/2011/TO1/CFC1

CIMIOTTO, A.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1445/22

Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, A.M.F. y J.C.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 1759/2011/TO1/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado: “CIMIOTTO, A.J. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de San Martín, el 6 de diciembre de 2021, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(I). EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL

    ejercida contra ALDO JUAN CIMIOTTO, en orden a los delitos [previstos] por los arts. 864 -inciso b- y 865 -inciso c-

    del Código Aduanero, por haberse verificado la violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. II.

    SOBRESEER a ALDO JUAN CIMIOTTO en la presente causa FSM/1759/2011/TO1 (número interno 2696) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M.,

    en orden a los delitos [previstos] por los arts. 864

    -inciso b- y 865 -inciso c- del Código Aduanero (art. 361

    del Código Procesal Penal de la Nación) […]”. (Lo destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esta decisión, interpuso recurso de casación el abogado J.M.R., en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 01/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Públicos, Dirección General de Aduanas (AFIP/DGA), el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente encauzó su impugnación en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por considerar que el tribunal oral efectuó una irrazonable interpretación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, y que,

    además, incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Al respecto, luego de efectuar una reseña sobre los antecedentes del caso, indicó que “(s)on los plazos previstos por el legislador los que deben ser aplicados al momento de aplicar al caso concreto el concepto de ‘plazo razonable’ […] Introducir un plazo menor es lisa y llanamente obviar la voluntad del legislador y llevar a su inaplicabilidad a una ley vigente que no ha sido declarada inconstitucional (aquella que establece los plazos de prescripción y causales interruptivas y suspensivas) […]”.

    De seguido, destacó que “(l)a acción penal no feneció puesto que a la fecha no ha transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, esto es diez (10) años según lo previsto en el Art. 865 inc. C del C.A. […]”.

    Sobre el punto, explicó que “(l)a última interrupción de la prescripción de la acción penal se produjo con la plena digitalización del expediente y la celebración de la audiencia preliminar prevista [en la]

    Acordada 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal, a lo cual se suma la suspensión de la misma por tratarse de un delito cometid[o] en el ejercicio de la función pública (art. 67 2° párrafo [del] CPA) […]”.

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    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSM 1759/2011/TO1/CFC1

    CIMIOTTO, A.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “(e)n el precedente ‘Frades’

    (Fallos, 312:2434) señaló que la doctrina de la insubsistencia debe aplicarse sobre la base de los siguientes lineamientos: ‘a) (…) en primer lugar, el carácter excepcional de la misma; y b) (…) que correspondía aplicar[la] (…) sólo en dos grupos de casos:

    1. Cuando la restricción de la libertad personal haya excedido a la que deriva de un regular trámite legal y b)

    Cuando, la demora en el proceso, se haya debido a la invalidez declarada en virtud de consideraciones rituales insuficientes […]”.

    Bajo ese prisma, destacó que “(c)omparando la situación de la presente causa con lo resuelto en el precedente ‘Frades’, no se dan los lineamientos señalados por la Corte, ya que los imputados no estuvieron detenidos y la demora en el proceso no fue consecuencia de nulidades que pudieran provocar el retroceso del proceso a etapas anteriores. El análisis del trámite del procedimiento permite concluir que no existió una demora grosera en la tramitación de la causa puesto que el expediente siempre estuvo en movimiento […]”.

    Agregó que “(e)n los hechos investigados intervino un funcionario aduanero que cometió el delito de contrabando en el ejercicio de sus funciones […]”, motivo por el cual “(E)l examen de la vigencia de la acción penal y de los preceptos legales que rigen el ejercicio de la potestad punitiva deben ser analizados tomando en consideración los principios establecidos en las Fecha de firma: 01/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    convenciones de lucha contra la corrupción adoptadas por la O.E.A. y la O.N.U. (Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas por las leyes 24.759 y 26.097,

    respectivamente), con el fin último de determinar la verdad material y la sanción de los responsables […]”.

    Finalmente, puso de resalto que “(n)o puede soslayarse la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia que generó un estado de fuerza mayor limitando el pleno funcionamiento de los tribunales […]”.

    En resumen, por tales razones, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la sentencia impugnada y se “(d)isponga la inmediata concreción del debate oral que no fue realizado a raíz del planteo efectuado por la defensa […]”.

    Por último, ante una decisión adversa, formuló

    reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no efectuaron presentación alguna.

  5. Que en la etapa establecida en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, las partes presentaron breves notas.

    La parte querellante reiteró los planteos efectuados en su presentación anterior. Para fundar su postura, citó normativa internacional y jurisprudencia de esta Cámara referida a la aplicación del instituto de la prescripción en casos en dónde el hecho es imputado a funcionarios públicos.

    Por su lado, la defensa particular de A.J.C. se presentó y sostuvo que correspondía confirmar la decisión aquí impugnada por la querella.

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    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

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    CIMIOTTO, A.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Afirmó que se ha vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y que “(d)urante todo este tiempo y hasta su jubilación -hace poco más de dos años-,

    Cimiotto ha vivido un verdadero calvario, por la incertidumbre que ha sufrido en relación a la finalización del proceso penal y su concomitante sumario administrativo, que con su suspensión subordinada al resultado del juicio criminal, amenazó durante varios lustros su continuidad laboral en la Aduana […]”.

    Agregó que “(l)a incertidumbre eterna sobre la finalización del proceso penal, afectó su esfera de existencia en todos los planos, desde lo laboral a lo familiar y social […]”.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que de esta manera las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y, efectuado el sorteo de ley para que los jueces y la jueza emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores Diego G.

    Barroetaveña, A.M.F. y J.C..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la parte querellante resulta formalmente admisible, toda vez que los planteos formulados encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, la resolución recurrida pone fin a la acción y hace imposible que continúen las actuaciones, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y se cumplieron los requisitos de tiempo y fundamentación (arts. 457, 458, 460 y 463 del CPPN).

    Fecha de firma: 01/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  8. Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para brindar un adecuado tratamiento a los agravios traídos a conocimiento de esta Cámara, entendemos que corresponde realizar una reseña de las circunstancias relevantes del caso en estudio.

    Que, conforme surge de los datos del proceso a los que tuvimos acceso por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, este caso tuvo su génesis el 8 de noviembre de 2004 como consecuencia de la presentación efectuada por el Grupo de Apoyo en Investigaciones de Contrabando de la AFIP en la que se informó respecto de maniobras que podrían...

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