Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2022, expediente FCB 012002021/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB

12002021/2013/TO1/CFC5

Yturrioz, T.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1587/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el secretario actuante con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 12002021/2013/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “Yturrioz, T.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa pública oficial, el doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de T.A.Y., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto resolvió: “1. No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, introducido por la defensa oficial de T.A.Y.. …5. Condenar a T.A.Y.… como autor del delito de estafa -hechos 1 a 16- a la pena de TRES AÑOS de prisión, cuyo Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cumplimiento se deja en suspenso… (arts. 26, 27 inc. 1, 29, 45

    y 172 del CP, arts. 403 y 531 del CPPN)…”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido debidamente en esta instancia.

  3. La defensa oficial de T.A.Y. invocó en su presentación ambas causales del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Planteó los siguientes agravios:

    1. Plazo razonable: consideró que la decisión del a quo no es acorde a la jurisprudencia de la C.S.J.N ni de la Corte I.D.H., por cuanto analizó el planteo a la luz del instituto de la prescripción.

      En el punto, recordó que se señaló que el C.N. seguía siendo personal activo de la Policía de Córdoba razón por la que, al ser funcionario público, los plazos de la prescripción se encontrarían suspendidos.

      Por lo demás, reparó que el expediente llevó más de 10 años para la realización del juicio oral, todo lo cual causó un gravamen irreparable en su asistido, vulnerándose así

      su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

      En apoyo a su tesitura, citó diferentes antecedentes jurisprudenciales.

      Por ello, solicitó que se case la resolución y se absuelva a su defendido por la excesiva demora sin justificación que tuvo el presente proceso.

    2. Por otra parte, introdujo quejas por el delito de estafa por el que fue condenado en 16 hechos, considerando que no se logró acreditar el dolo, lo que quedó demostrado al absolverlo del hecho n° 17 que ocurrió en las mismas condiciones que los 16 anteriores, solo que aquellos fueron en relación a un local donde se ejercía la prostitución.

      Fecha de firma: 15/11/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala III

      Causa Nº FCB

      12002021/2013/TO1/CFC5

      Yturrioz, T.A. s/recurso de casación

      En ese orden, indicó que abundan elementos probatorios desincriminantes a favor de su asistido.

      Así pues, enfatizó y reiteró -nuevamente- que se lo absolvió del hecho 17 y se lo condenó por esas mismas conductas en los sucesos 1 a 16 siendo que siempre tuvo la misma conducta hacia todas las instituciones y comercios al solicitar la colaboración desinteresada.

      Destacó que Y. nunca engañó a nadie y que con el dinero recaudado realizó contribuciones a la Comisaría de la Seccional Primera de la Policía de la Provincia de Córdoba como se probó.

      Por consiguiente, pidió la absolución por los delitos de estafa en razón de que no se acreditó el dolo exigido por la figura penal.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa amplió sus fundamentos, pidió que se haga lugar a lo solicitado y peticionó la eximición de costas en la instancia.

  5. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Como primera cuestión, estimamos conveniente comenzar con el tratamiento del planteo vinculado al obstáculo a la persecución penal del delito aquí imputado que fuera invocado en beneficio del condenado, fundando en el cuestionamiento dirigido a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Ciertamente, dicho planteo no pasa de ser una mera reedición de aquel introducido en la etapa anterior y que Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

obtuviera debida respuesta por parte del tribunal de juicio en la sentencia aquí recurrida.

Es que, tal como lo ha mencionado el a quo, de un detenido y minucioso cotejo de las constancias de autos, no se advierte que se haya menoscabado la garantía invocada por la parte, pues es del caso reparar que las actuaciones se iniciaron en el año 2011 y, si bien a la fecha han transcurrido más de 10 años, las explicaciones brindadas por el sentenciante se aprecian por demás entendibles y razonables, a lo que se agrega, que el encartado ha transitado el proceso en libertad.

Así pues, consideramos que la demora en la tramitación del expediente no alcanza a quedar comprendida dentro de los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la procedencia de la garantía en cuestión –plazo razonable-, por lo cual nos remitidos a la doctrina que sentáramos en plurales precedentes, y a partir de nuestro dictado en la causa n° 9405 del registro de esta Sala,

caratulada “Peón Hoyuela, J. y otro s/recurso de casación” (reg. 496, del 27/4/09) -cfr. causas n° 9525

caratulada “C., J.R. s/recurso de casación” (reg.

325, del 31/3/09); n° 10.455 caratulada “R.P.,

J. s/recurso de casación” (reg. 808, del 18/6/09); n° 9749

caratulada “A., J.G. s/recurso de casación” (reg.

806, del 18/6/09); n° 10.843 caratulada “Santa Cruz Rojas,

Santiago s/recurso de casación” (reg. 1170, del 26/8/09); n°

10.825 caratulada “C.E., D. s/recurso de casación” (reg. 1196, del 27/8/09); n° 10.944 caratulada “G., A.H. s/recurso de casación” (reg. 1798, del 23/11/09) y nº 15.173 “Cavasín, J.R. s/recurso de Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB

12002021/2013/TO1/CFC5

Yturrioz, T.A. s/recurso de casación

casación” (reg. 492/12, del 19/04/12), entre muchas otras.-,

cuya lectura respetuosamente sugerimos.

Por último, solo agregaremos -a tenor de los planteos introducidos por la defensa- que la crítica referida a que el juzgador analizó la petición a la luz del instituto de la prescripción cuando, en rigor, correspondía que lo hiciera por el plazo razonable, no merece mayor tratamiento en tanto que,

como ya vimos, todos y cada uno de los cuestionamientos fueron correctamente canalizados y abordados por el a quo quien, por lo demás, también se expidió respecto de otro obstáculo a la persecución penal de orden público como lo es la prescripción,

sin que ello importe lesión o menoscabo alguno a los derechos del condenado.

Ciertamente, no logramos apreciar cual ha sido el concreto agravio que le pudo ocasionar tal proceder ni tampoco la parte pudo demostrarlo pese a sus denodados esfuerzos.

Por ello, no cabe sino más que desestimar el planteo.

TERCERO
  1. Superado ello, pasaremos ahora a abordar los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de la prueba.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido” (conf. Sala III, causas n°25,

    Z., S.E. s/recurso de casación

    , reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa n° 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg. 99/94, rta. el 24/3/94).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también...

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