Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO, ALBERTO Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC E) QUERELLANTE: DANEY GONZÁLEZ, EMIGDIA MARLENE

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FRE 8033/2015/TO1/CFC2

RIVERO, A. s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1540/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año 2022, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores Diego G.

Barroetaveña y D.A.P., asistidos por el S.A., se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en la presente causa FRE 8033/2015/TO1/CFC2, “RIVERO, A. s/

recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., D.A.P. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

con fecha 15 de marzo de 2017 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 31 de marzo de 2017-, resolvió:

1º) Absolver a A.R. (DNI Nº 27.996.611),

…, por los hechos por los que fuera traído a juicio, en virtud de sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos), en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e) - del Código Penal), por aplicación del principio in dubio pro reo (artículo 3ro del Código Procesal Penal de la Nación), sin costas.

2º) Absolver libremente a [CSAD] (CI de la Policía Nacional del Paraguay N° 2.158.613), cuyos demás datos filiatorios figuran en el encabezamiento de la presente, por los hechos por los que fuera traída a juicio, en virtud de Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

29372966#348355975#20221108110417303

sendos requerimientos de elevación, legalmente calificados como partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterados (cinco hechos) y de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal (tres hechos),

en concurso real (artículos 45, 55, 119 -párrafos tercero y cuarto inciso e) - del Código Penal), sin costas…

.

Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial,

doctor G.J.M., en representación de la querella, interpuso recurso de casación.

El impugnante invocó el segundo motivo previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

La parte recurrente cuestionó la valoración probatoria efectuada por los magistrados intervinientes.

Se agravió porque la sentencia del tribunal de juicio se había fundado en la falta de credibilidad del relato de EMDG debido a las variaciones en la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral.

Alegó que las declaraciones de EMDG no fueron valoradas de acuerdo con los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que rigen en materia de violencia sexual, lo que también se traduce en arbitrariedad en la valoración del relato de la víctima.

Manifestó que las características propias del delito denunciado, quiénes son sus testigos naturales y las modalidades de ejecución son aspectos que tienen que ser tenidos principalmente en cuenta al momento de valorar la prueba tal como lo impone la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26485, art. 16, inciso i.

Sobre el análisis de la pericia psicológica, la querella señaló que las dificultades de comprensión que refiere el tribunal vinculadas al contraste entre la Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Causa FRE 8033/2015/TO1/CFC2

RIVERO, A. s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal descripción de los hechos de esta causa y la “descripción detallada” de hechos abusivos de su infancia, en realidad,

encuentran respuesta en los propios elementos de prueba de juicio y en un conocimiento básico acerca del impacto que tiene la violencia sexual en sus víctimas.

Hizo referencia a la situación de abuso sexual que sufrió la víctima cuando era una niña.

Para la impugnante, la sentencia evidencia estereotipos de género en el razonamiento judicial que llevaron a los magistrados a desacreditar el relato de la víctima.

Criticó la valoración que había realizado el tribunal del testimonio de O.C. quien se encontraba detenido en el mismo Escuadrón de GNA que la víctima.

A su modo de ver, la decisión incumplió con el deber de investigar y sancionar con la debida diligencia la agresión sexual denunciada pues en lugar de orientarse a descubrir la verdad, el tribunal había desacreditado el relato de EMDG

sobre la base de prejuicios de género y sin realizar una valoración exhaustiva de la prueba.

La parte querellante concluyó que los defectos identificados en la sentencia recurrida afectan gravemente los derechos fundamentales a la integridad personal, de acceso a la justicia sin discriminación, a un juicio imparcial y ponen en riesgo la responsabilidad internacional del Estado.

Hizo reserva del caso federal.

La Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal -con distinta integración y por unanimidad- rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella (FRE

8033/2015/TO1/CFC1, “R., A. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 1285/17, rta. el 26/10/17).

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Esa decisión - únicamente en lo que respecta a la absolución de A.R.- fue impugnada por la querella mediante recurso extraordinario federal cuya denegatoria (FRE

8033/2015/TO1, “R., A. y otro s/recurso extraordinario”, reg. nro. 1605/17, rta. el 19/12/17) motivó

la interposición de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de la Justicia de la Nación compartió e hizo suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General interino y,

por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que,

por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto (FRE 2033/2015/TO1/6/RH1, “R.,

A. y otro s/abuso sexual- art.119 3º párrafo y violación según párrafo 4to. Art. 119 inc. e”, rta. el 3/03/2022).

Recibidas las actuaciones, se fijó audiencia en los términos del art. 465, último párrafo y 468 del CPPN para que las partes informen.

El señor Fiscal General, doctor R.O.P.,

solicitó que se condene en esta instancia a A.R..

Consideró que se encuentra suficientemente acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad del nombrado en los abusos sexuales cometidos en contra de la víctima EMDG.

En ese sentido, puso de resalto las declaraciones brindadas por EMDG, el resultado de la pericia psicológica,

las imágenes de las filmaciones registradas por las cámaras del lugar en las que se observa a R. ingresar -sin estar autorizado- exclusivamente en horarios nocturnos al sector de celdas de mujeres, los dichos de CSAD que reconoce esos ingresos y admite la existencia de actos sexuales en la celda de EMDG, sumado al testimonio de M..

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Causa FRE 8033/2015/TO1/CFC2

RIVERO, A. s/recurso de casación

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Para el representante del MPF, la valoración conjunta de las pruebas obrantes en la causa, en aplicación de las reglas de la sana crítica racional y de las pautas internacionales establecidas en materia de violencia contra la mujer, permiten sustentar –sin duda razonable- la condena de A.R. como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal,

agravados por ser cometidos por personal de las fuerzas de seguridad, en los términos requeridos por la querella en el debate.

En la audiencia celebrada en esta instancia el 28 de septiembre de 2022, el doctor P.R., en representación de EMDG, requirió que se deje sin efecto la absolución de R. y que se dicte, sin reenvío, una sentencia de condena en la instancia contra A.R. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en 3 oportunidades que concursan realmente entre sí y que, a su vez, concursan de forma material con repetidos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante –cuanto menos 2-

a la pena requerida en el alegato final de la querella o, en su defecto, se disponga el reenvío al solo efecto de la determinación de la pena.

Expresó que la absolución de R. se había sustentado en una multiplicidad de estereotipos y prejuicios de género en el análisis de toda la prueba y, en particular,

de la declaración de la propia víctima y del contenido del informe pericial psicológico sobre la huella psíquica que los hechos dejaron en ella.

En segundo lugar, cuestionó el argumento relacionado con la supuesta imprecisión en el número de agresiones sexuales que, a criterio del tribunal, equivaldría a la inexistencia de los hechos comprobados.

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: P.A.I...

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