Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente FSM 097399/2019/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSM 97399/2019/TO1/CFC1
G.F., G.M. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1318/22
Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor Diego G.
Barroetaveña, e integrada por el doctor D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales,
reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de los encausados G.M.G.F.; F.A.; H.I.M.D.; y J.L., en el presente legajo FSM
97399/2019/TO1/CFC1, del registro de esta Sala, caratulado:
G.F., G.M. y otros s/recurso de casación
, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que –el 24/8/2021, con fundamentos dictados el 31/8/2021- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4
de San Martín, integrado de manera unipersonal por la señora jueza doctora Nada Flores Vega, y en lo que aquí
interesa, resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la nulidad y al planteo de exclusión probatoria articulados por las defensas.
-
CONDENAR a H.I.M.D.,
(…) a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 45
U.F., ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (Arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal; art. 5to inciso “c” de la ley 23.737 y Arts.
Fecha de firma: 03/11/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
396, 398, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
-
CONDENAR a F.A., (…) a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 45 U.F.,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (…)
-
CONDENAR a GUSTAVO MIGUEL GARAY
FLEYTAS (…), a la pena de 3 (TRES) AÑOS DE PRISIÓN CUYO
CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, MULTA DE 25 U.F. Y
COSTAS, por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (Arts. 5, 26, 29 inc. 3º,
40, 41 y 46 del Código Penal; art. 5to inciso “c” de la ley 23.737 y Arts. 396, 398, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
-
IMPONER a GUSTAVO
MIGUEL GARAY FLEYTAS por el período de dos años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal: la del inciso 1° -fijar domicilio; para lo cual deberá
constituirse en la sede del Tribunal dentro de las 48
horas de recuperada su libertad en la causa por la que se encuentra actualmente detenido-; la del inciso 3°
-abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas- y la del inciso 5° -realizar cursos de capacitación laboral; siempre y cuando esos cursos le sean provistos por el Servicio Penitenciario Federal en el marco de su actual detención a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de Capital Federal-. (…)
-
CONDENAR a JIANXIN LIN, de las demás condiciones personales obrantes en el epígrafe, a la pena de 4
(CUATRO) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 45 U.F. ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes, (Arts. 5, 12, 26, 29 inc. 3º,
40, 41 y 45 del Código Penal; art. 5to inciso “c” de la ley 23.737 y Arts. 396, 398, 530, 531 y concordantes del 2
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM 97399/2019/TO1/CFC1
G.F., G.M. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Código Procesal Penal de la Nación)” (destacados y mayúsculas presentes en el original).
-
-
) Que, contra esa decisión, las defensas particulares de los encausados interpusieron sendos recursos de casación, a saber: la defensora particular de G.M.G.F. y F.A., doctora C.M.C.; el defensor particular de H.I.M.D., doctor M.A.T.; y el defensor particular de J.L., doctor R.D.P..
Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo el 22/10/2021, y mantenidos ante esta instancia 3º) Durante el trámite previsto en los arts. 465
-cuarto párrafo- y 466 del CPPN, no se realizaron presentaciones.
Posteriormente, la doctora C.M.C. renunció a la defensa de F.A., invocando como fundamento de ello “diferencias de carácter irreconciliable con el encartado, lo que dificulta mi propia labor como defensora”.
Atento a dicha circunstancia, la presidencia del Tribunal dispuso conferir intervención a la Defensoría Pública Oficial que por turno corresponda.
-
) Que cumplidas las previsiones del art. 468
del CPPN, conforme surge de la nota del señor secretario del 22 de septiembre de 2022 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-,
oportunidad en la cual la doctora C.M.C. –en representación de G.G.F.- y el doctor Fecha de firma: 03/11/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
E.M.C. –por la asistencia de F.A.-
presentaron breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
-
) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I
I.1) Conforme surge de la resolución recurrida –y en lo que aquí interesa-, los encausados fueron llevados a juicio de acuerdo a las siguientes imputaciones contenidas en los respectivos requerimientos de elevación, toda vez que la situación de los imputados fue sustanciada en diversas causas.
En tal sentido, en la descripción de los hechos atribuidos la sentencia se refiere en primer término a la causa nº FSM 97322/2019/TO1, en la que el fiscal actuante requirió la elevación a juicio pues entendió corroborado que “desde fecha incierta, pero hasta el día 1° de octubre de 2019, G.M.G.F. y H.I.M.D., intervinieron en el transporte de material estupefaciente, más precisamente de cuatrocientos cincuenta (450) frascos de vidrio de cincuenta (50)
mililitros de ‘Ketamina’, la cual fue trasladada a través de encomienda identificada como Guía Nro. 9990021885556
proveniente de la ciudad de Puerto Rico, Misiones con destino final a la agencia de la empresa ‘VíaCargo’ de la localidad de P.N., provincia de Buenos Aires,
siendo dichas circunstancias verificadas en el km. 85.5 de la Ruta Nacional N° 12 en la localidad de Z.,
provincia de Buenos Aires, ocasión en que se constató que 4
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Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Cámara Federal de Casación Penal dichas sustancias se hallaban disimuladas en tres cajas,
una conteniendo 150 frascos de vidrio con la inscripción ‘Ketafine’, otra conteniendo 250 frascos de vidrio con la leyenda ‘Ketagal’, y la tercer caja con 50 frascos de vidrio con la inscripción ‘Ketafine’.
Estos comportamientos fueron subsumidos bajo la figura de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte, delito atribuido a H.I.M.D. en calidad de autor, y a G.M.G.F. como partícipe secundario (arts. 45 y 46 del Código Penal -CP- y art. 5, inciso “c”, de la ley 23737).
Luego, en la causa nº FSM 97399/2019/TO2 –y conforme consta en la decisión recurrida-, se requirió la elevación a juicio contra el encausado J.L., a quien se le atribuyó que “desde fecha incierta, pero al menos del día 9 de agosto al 1° de octubre del año 2019 (…)
realizó distintos actos de comercio de estupefacientes,
más precisamente K., con H.I.M.D..
Ello, conforme se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas con el nombrado M.D. a través de la aplicación WhatsApp. Dichos actos se vieron corroborados el día 1° de octubre del año 2019, ocasión en que J.L. fue detenido por el personal preventor en el edificio de la calle Catamarca Nro. 234 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la suma de pesos dieciséis mil ($16.000) en su poder, cuando fue observado dentro del edificio señalado, llamar por teléfono a través de su celular, y de forma simultánea comenzó a sonar el teléfono Fecha de firma: 03/11/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
secuestrado a H.I.M.D.,
determinándose a la postre que se encontraba allí por un encuentro pactado con M.D. a fin de adquirir material estupefaciente”.
Tal conducta descripta fue calificada como tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, en calidad de autor.
Por último, y en lo que respecta al encartado F.A., en la causa nº FSM 97399/2019/TO1 se requirió
la elevación a juicio en los siguientes términos: “Se encuentra corroborado con la probabilidad de certeza propia de esta etapa, que F.A., al menos junto con G.M.G.F. y H.I.M.D., desde una fecha indeterminada pero hasta el 29 de septiembre de 2019, tomó intervención en el transporte de material estupefaciente, más precisamente de cuatrocientos cincuenta (450) frascos de vidrio de cincuenta (50)
...
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