Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2022, expediente CFP 009806/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 9806/2018/TO1

P.S. y otros s/ recurso de casación

y Causa NºCFP 45/2018

S.H. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1415/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia recaída en la presente causa CFP 9806/2018/TO1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada:

P.S., O.D. y otros s/recurso de casación

;

35808/2018 (2340/18) “P.S., O.D. y otros s/homicidio agravado” y CFP 45/2018 (2368/19) “S.,

H. y M.M., H.P. s/ inf. ley 23.737".

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente a O.D.P.S. el Defensor Público Oficial Adjunto doctor G.T.; a F.G.H. el Defensor Público Oficial E.M.C.; a H.S. el Defensor Público Oficial I.T.; y a G.S. y H.M.M. la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el 1

Fecha de firma: 27/10/2022

Alta en sistema: 28/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la jueza doctora A.E.L. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3

    mediante sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2020,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “...

    I. RECHAZAR LAS

    NULIDADES articuladas por el defensor de H.P.M.M. en la causa 45/18 respecto de la detención de F.M.P. y C.A.H., la falta de impulso del Ministerio Publico Fiscal, la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la avenida Brasil 920 de esta ciudad obrante a fs. 6/9, finalmente del allanamiento del inmueble citado, plasmado en el acta de fs. 66/70, a cuyas tres primeras adhirió la defensora de Hancairo Sandoval…IV.

    CONDENAR A G.S., a las penas de DIECIOCHO AÑOS

    DE PRISIÓN, y MULTA de 55 unidades fijas, equivalente a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($165.000), según resolución 71/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación,

    vigente al momento del hecho, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Código Penal,

    con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, en concurso real con comercio de estupefacientes, agravado por realizarse en forma organizada por tres o más personas (arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 79 del Código Penal, 5 inciso c y 11 inciso c de la ley 23.737). V.

    CONDENAR A H.S., a las penas de VEINTE AÑOS DE

    PRISIÓN y MULTA de 60 unidades fijas equivalentes a CIENTO

    OCHENTA MIL PESOS ($180.000), según resolución 71/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, vigente al momento del hecho, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de 2

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9806/2018/TO1

    P.S. y otros s/ recurso de casación

    y Causa NºCFP 45/2018

    S.H. y otro s/recurso de casación

    quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Código Penal, con más las ACCESORIAS LEGALES

    y las COSTAS del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, comercio de estupefacientes reiterado -dos hechos-, el último agravado por realizarse en forma organizada por tres o más personas y tenencia sin autorización de un arma de fuego de guerra en calidad de coautor, todos en concurso real (arts. 12, 29

    inciso 3, 45, 55, 79 y 189 bis quinto párrafo del Código Penal, 5 inciso c y 11 inciso c de la ley 23.737)…XIII.

    CONDENAR A H.P.M.M. a las penas de DOS

    AÑOS Y NUEVE MESES PRISIÓN y MULTA de 22.5 unidades fijas equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS

    ($56.250), según resolución 145/17 del Ministerio de Seguridad de la Nación, vigente al momento del hecho, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente,

    bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Código Penal y las COSTAS del proceso, por resultar partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes en concurso real con tenencia ilegítima de un arma de fuego de guerra, este último a título de coautor (arts. 29 inciso 3,

    45, 46, 55, 189 bis quinto párrafo del Código Penal y 5 inciso c de la ley 23.737).

    XIV. TENER POR COMPURGADA la pena impuesta a H.P.M.M., con el tiempo de detención sufrido en las presentes actuaciones...”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos las defensas de G.S., O.P.S., L.Á. de P., H.M.M., F.G. 3

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    H. y H.S.. Con posterioridad, L.Á. de P. desistió del recurso interpuesto (30 de abril de 2021). El 31 de marzo de 2021 el a quo concedió los recursos incoados y el 16 de abril de 2021 declaró firme la sentencia condenatoria con respecto a L.Á. de P. y dispuso se practicara el cómputo de pena correspondiente.

    Los recursos fueron mantenidos en esta instancia, y el 5 y 9 de mayo de 2022 esta Sala dispuso agregar los desestimientos formulados por F.G.H. y O.P.S. a los recursos de casación oportunamente incoados, los que fueron tenidos por desistidos el 14 de junio de 2022.

  3. ) a) Recurso de casación formulado por la defensa de G.S.:

    El casacionista invocó las causales contenidas en los incs. 1º y 2º del art. 456 CPPN y afirmó la invalidez de la resolución recurrida, en el entendimiento que carecía de la debida fundamentación.

    La defensa tachó de arbitraria la valoración de las pruebas efectuada en la resolución recurrida. Negó la existencia de elementos probatorios suficientes para acreditar la coautoría de G.S. en el homicidio de E.J.G.. Criticó la forma en la que los testimonios de N.A., V. y F.A.L., V.A.R. y el testigo de identidad reservada fueran sopesados en la sentencia. Afirmó la modificación de la base fáctica sobre la que la acusación fuera sustentada, en el entendimiento que en la resolución puesta en crisis fue restada entidad a los testimonios que habían sido considerado medulares por la Fiscalía. Valoró especialmente los dichos vertidos por su asistido, agregando que su versión no había sido desvirtuada por la prueba recolectada en el debate. Restó entidad al relato de los hechos efectuado por el testigo de identidad reservada, cuya versión consideró plagada de contradicciones y 4

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 9806/2018/TO1

    P.S. y otros s/ recurso de casación

    y Causa NºCFP 45/2018

    S.H. y otro s/recurso de casación

    concluyó que el nombrado no se encontraba en el hotel en la noche del 18 de junio de 2018.

    Asimismo, ponderó especialmente que su asistido portaba un arma de fuego el día de los hechos, pero no el arma blanca con la que se dio muerte a la víctima, que el momento del ataque no fue presenciado por testigo alguno -no obstante lo cual en la sentencia se asignó indebidamente un rol preponderante a quien no portaba el cuchillo sin explicar concretamente en qué

    había consistido su aporte-, y, por último, que del audio que H.S. enviara a F.G.H. surgía su propio reconocimiento de haber sido el único autor del homicidio. Negó que entre G. y H.S. hubiera existido un reparto de funciones para matar a la víctima, como así también que su asistido detentara el dominio del hecho. Solicitó la absolución de su asistido respecto de la coautoría en el homicidio de G., considerando operativo el principio de la duda.

    En subsidio, el impugnante invocó la actuación del imputado en legítima defensa -en función del ataque inicial planificado por los A. y G., que derivó en un tiroteo dentro del hotel, del que se habría defendido-, o, nuevamente en subsidio, en exceso en la legítima defensa. Tuvo particularmente en cuenta los dichos vertidos por V.A. en cuanto admitió haber pegado un cañazo a H.S. y que G. estaba armado y acompañado de sus perros.

    Afirmó que la defensa ejercida por el condenado había respondido a una agresión actual de una persona que lo doblaba en peso y le llevaba más de 20 cm de altura, armado y con sus 5

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    perros, sin que hubiera existido provocación alguna de su parte. Reclamó la absolución lisa y llana de G.S. y, en subsidio, el mínimo de la pena prevista para el delito de homicidio culposo.

    Nuevamente en subsidio, planteó la intervención de su asistido a título de partícipe secundario y requirió la imposición del mínimo de la pena prevista para el...

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