Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2022, expediente CFP 002651/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 2651/2020/TO1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “HEIZENRREDER, N.F. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1479/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 2651/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “HEIZENRREDER, N.F. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; ejerce la defensa de N.F.H. y R.M.B., la doctora R.P.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de N.F.H. y R.M.B. contra la resolución de fecha 22 de mayo del corriente -fundamentos del 30/5/22– dictada de manera unipersonal por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACER

      LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa, en función de lo dispuesto por los artículos 166, 167 y 168 del CPPN –en sentido contrario-.

    2. CONDENAR A NÉSTOR FABIÁN

      Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      HEIZENRREDER, cuyos datos personales figuran en el encabezado,

      a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHENTA

      UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, según lo establecido por los artículos 12,

      29 y 45 del Código Penal de la Nación, 5, inciso “C”,

      de la ley 23.737, y 403 del Código Procesal Penal de la Nación.

    3. CONDENAR A N.F.H.

      A LA PENA ÚNICA de ONCE AÑOS de PRISIÓN y MULTA de OCHENTA UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

      comprensiva de la dictada en el punto anterior y de aquella emitida el 13 de diciembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, en el marco de la causa n° FSM

      26005459/2013/TO2 (registro interno n° 3.641), a través de la que se le impuso el castigo de siete años de prisión, multa de $2.500, accesorias legales y costas del proceso, en función de lo estipulado por el artículo 58 del Código Penal de la Nación.

    4. DECLARAR REINCIDENTE A NÉSTOR FABIÁN

      HEIZENRREDER, según lo establecido por el artículo 50

      del Código Penal de la Nación.

    5. CONDENAR A R.M. BUENO,

      cuyos datos personales figuran en el encabezado, a la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de CINCUENTA

      UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, según lo establecido por los artículos 12,

      29 y 45 del Código Penal de la Nación, 5, inciso “C”,

      de la ley 23.737, y 403 del Código Procesal Penal de la Nación.”.

      Fecha de firma: 26/10/2022

      Alta en sistema: 27/10/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº CFP 2651/2020/TO1/CFC1

      Cámara Federal de Casación Penal “HEIZENRREDER, N.F. y otro s/recurso de casación”

  2. Que concedido por el a quo el remedio impetrado con fecha 9 de junio del corriente año, y radicadas las actuaciones en esta instancia, la recurrente mantuvo su impugnación el día 23 del mismo mes y año.

  3. La defensa encauza sus agravios en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la recurrente invocó la afectación al derecho de defensa en juicio, toda vez que el debate se llevó a cabo de manera virtual cuando la misma había solicitado –especialmente- que se realizara de manera presencial.

    Por otro lado, se quejó de la ausencia de orden judicial, del estado de sospecha objetivo y de razones de urgencia ex ante proceder a la requisa de la camioneta en la que circulaba el señor H..

    En ese sentido, planteó que la requisa se llevó

    sin presencia de testigos. Así, sostuvo que la sentencia en crisis “… hipotiza que debieron haber existido testigos de actuación, pese a que no hay noticias de los mismos, más que la genérica afirmación de los policías de que seguramente tienen que haber convocado testigos de actuación, afirmaciones tan falsas que motivaron el pedido de formación de causa por falso testimonio.”.

    En esa línea, señaló que el acta de procedimiento es nula, al carecer de firma de funcionario policial, por lo que debe estimársela como acto inexistente y del cual no puede derivarse consecuencia jurídica alguna.

    Asimismo, manifestó que la orden de allanamiento se libró sobre un domicilio diferente del que fue allanado.

    Además, agregó que el horario de ingreso al lugar fue entre las 18 y 18.30 horas mientras que la orden judicial se libró a Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    las 20.40 horas, y que lo hicieron sin testigos, siendo recién convocados sobre las 21 hs.

    Por otro lado, recalcó que no se determinó ni la cuantificación ni la diversidad de calidad de los estupefacientes secuestrados tanto en la camioneta como en el galpón de la calle Corrientes por haberse mezclado las sustancias.

    A su vez, se quejó que el Tribunal de juicio haya incorporado una declaración secreta y reservada ante la negativa del imputado de prestar declaración al inicio del debate -utilizando esta para subsanar las irregularidades denunciadas-, cuando esta no puede asimilarse a una declaración indagatoria.

    En ese sentido, citó jurisprudencia de la CSJN y solicitó que se revoque el fallo y consecuentemente, se disponga la absolución de los imputados.

    En subsidio, respecto de la situación procesal de M.B., la defensa remarcó que “… fue sólo por su declaración de donde surge la prueba de haber actuado como chofer lo que supone que, de tomarse sus dichos para ubicarlo en tal rol y a partir de allí formular la imputación a su respecto, entonces consecuentemente se impone la indivisibilidad de la confesión en punto a ello.”.

    De esta manera, sostuvo que corresponde creerle cuando explica que no participó de la carga del camión y que ignoraba que además de maderas, se escondía en el centro el material estupefaciente luego incautado.

    Además, destacó que no se han verificado conductas adaptativas por parte del Sr. Bueno al plan criminal que evidencien un apartamiento del rol de chofer profesional para el que fue contratado, por lo que su conducta encuadra en las llamadas acciones cotidianas o externamente neutrales.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CFP 2651/2020/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “HEIZENRREDER, N.F. y otro s/recurso de casación”

  4. Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se realizaron presentaciones.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 657, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    En dicha etapa procesal, la defensa presentó

    breves notas, remitiéndose a los fundamentos del recurso.

SEGUNDO
  1. Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las distintas nulidades planteadas por la asistencia técnica.

    Inicialmente, cabe recordar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-,

    debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/

    recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07;

    y causa nº 11.684 “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 473/11 del 20/4/11).

    Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es,

    tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, pág. 813).

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por ello, sostuvimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta,

    expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima...

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