Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 066602/2019/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 66602/2019/TO1/CFC5
Cámara Federal de Casación Penal “P.C., R. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 1373/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, E.R.R., J.C.G., M.H.B.,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 66602/2019/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “P.C., R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J. De Luca, mientras que por la defensa de P.C. interviene el defensor oficial G.T. y por la defensa de E.R.V.L. lo hace su defensor de confianza doctor G.R.O..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el defensor particular de V.L. y por la defensa oficial que asiste a P.C., contra la sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2021 (cuyo veredicto fue dado a conocer el 21 de diciembre de ese mismo año) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. que -en forma Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
unipersonal- y en lo que aquí concierne, condenó a R.P.C., E.R.V.L. y P.E.D. (quien, se aclara, no recurrió ante esta sede) a las penas de 4 años y seis meses de prisión, imponiéndoles a todos ellos una multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso, por haberlos encontrado responsables como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
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Concedidos por el a quo los remedios intentados, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, las impugnaciones fueron mantenidas por las respectivas defensas.
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Recurso de casación de P.C..
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La defensa oficial del condenado propugnó
la nulidad del procedimiento policial, que derivó en la detención de su pupilo y en el secuestro del material estupefaciente.
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También cuestionó, por arbitraria, la fundamentación empleada por el tribunal oral para atribuirle responsabilidad a título de coautor en los hechos que se tuvieron por probados.
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Por último, se agravió del monto de pena impuesto.
Formuló reserva del caso federal.
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Recurso de casación de V.L..
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La defensa particular alegó, en primer lugar, la violación al principio de congruencia.
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Propugnó la nulidad de la incorporación por lectura de la declaración testimonial del policía R..
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FSM 66602/2019/TO1/CFC5
Cámara Federal de Casación Penal “P.C., R. y otros s/recurso de casación”
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D. mismo modo también invocó la nulidad del procedimiento policial y del acta donde el mismo se asentó.
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Al igual que su consorte de causa,
cuestionó la responsabilidad que como coautor le fue atribuida por el tribunal a quo, al indicar que resulta arbitraria la fundamentación empleada para responsabilizarlo con ese grado de intervención.
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También impugnó la calificación legal, en lo que refiere a la ultra intención del tipo penal referido a “los fines de comercio”, explicando al respecto que tal circunstancia no ha sido probada en autos.
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En último término, se agravió del decomiso del vehículo Ford EcoSport.
Formuló reserva del caso federal.
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Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conforme constancia de fecha 11 de mayo-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
En primer término, y más allá que la materialidad del hecho no fue cuestionada, corresponde sintetizar cómo fueron los sucesos que culminaron en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurren las defensas,
con el objeto de dotar de autosuficiencia y mayor claridad expositiva nuestra ponencia.
Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, ha quedado acreditado “...que el día 3 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, PABLINO ESCOBAR
́
DENIS, E.R.V.L. y R.P.C.,
tuvieron con fines de comercialización, la cantidad de 9
kilos con 346 gramos de marihuana y 46,5 gramos de clorhidrato de cocaína que les fuera secuestrada del Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
interior de los rodados marca Ford, modelos Eco Sport,
dominio AD-556-VX y ‘Ranger’, dominio AC-515-YY, como así
́
tambien, del interior de la vivienda, sita en la calle C.A. No 1468, de la localidad de José C. Paz,
Provincia de Buenos Aires. Concretamente, [se tuvo] por probado que los hechos acontecieron mientras el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones de Moreno-
́ ́
General R. de la Policia de la Provincia de Buenos Aires realizaba tareas de inteligencia ordenadas en la ́
I.P.P. N° 19-00-008438-19, en tramite por ante la Unidad ́ ́
Funcional de Instruccion N° 1 de Moreno-General R.,
respecto de una persona apodada ‘N.N. Mai’, previamente ̃
individualizada, quien era dueno de un complejo deportivo ubicado sobre la Ruta 24, en la zona de Cuartel V, provincia de Buenos Aires y cuyo domicilio se encontraba a tan solo ́ ́
unas cuadras de alli, sito en la interseccion de las calles ́ ́
B.M. y V.H. de esa localidad. Que, en el marco de dicha diligencia, los preventores observaron al investigado encontrarse con el conductor de un ́
vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, dominio HSN-732, con quien realizó una maniobra compatible con el trafico de sustancias ́
estupefacientes. En consecuencia, se procedió al seguimiento ́
de dicho automovil durante unas veinte cuadras, en sentido al partido de José C. Paz, pasando por la rotonda de D. que divide esa zona de Cuartel
-
Que, al llegar a una calle asfaltada, ́
proxima a una Avenida de J.C.P., el conductor del rodado dobló a la izquierda, oportunidad en que advirtió la presencia del personal policial y aceleró su marcha. Luego, descendió del vehiculo a toda carrera, en ́
sentido a la finca de la calle C.A. No 1468 de J.C.P., a la cual ingreso, instantes en que exhibió un ́
arma de fuego. Que, en la entrada de la vivienda lo estaban Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Cámara Federal de Casación Penal “P.C., R. y otros s/recurso de casación”
esperando dos personas, quienes intentaron obstruir el paso ́
de la prevencion. Luego de ello, tras forcejeos y una breve ́
persecucion policial al conductor del ́
vehiculo hasta una ́
construccion que se hallaba en el fondo del domicilio,
durante la cual arrojó el arma que portaba y se produjo la ́
caida de un bolso, los tres involucrados fueron demorados.
En ese contexto, se requirió la presencia de dos testigos de ́
actuacion y en presencia de ellos, se identificó al conductor como R.P.C. y a los restantes sindicados como P.E.D. y Edgar Rodrigo Vera ́
Lopez. Como consecuencia de ello, del interior del bolso en cuestion, se procedió al secuestro de diez (10) trozos de ́
‘ladrillos compactos’, embalados con cinta de pego ancho ́ ́
color marron, los cuales contenian una sustancia de origen vegetal, con olor nauseabundo, color verde parduzca, de similares caracteristicas a la marihuana, así tambien, se ́ ́
incautó un arma de fuego marca Lorcin modelo L25 calibre 635
con un cargador colocado sin municiones y; en poder del ́ ́
identificado V.L., dos equipos de telefonia celular -uno marca Samsung modelo SM-J415G con sim card colocada y,
el otro marca Samsung modelo SM-G9650 con sim card de la ́
empresa Personal numero de serie 89595053081844454778. Al ́
registrarse los vehiculos que se encontraban en la puerta del domicilio, se secuestró del rodado marca Ford Eco Sport,
́
dominio HSN-732, una bolsa de nylon, dentro de la cual habia ̃
noventa y nueve (99) envoltorios de pequenas dimensiones de papel glasé metalizado de diversos colores, plegados en ́
varias partes, que contenian sustancia pulverulenta color ́ ́
blanquecina similar al clorhidrato de cocaina. Por ultimo,
se realizó el registro del rodado F.R. con dominio AC-515-YY, del cual se secuestró un trozo compacto embalado con cinta de pego ancho de color ́
marron, que ́
contenia Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
sustancia vegetal verde parduzca similar a la marihuana.
Finalmente, al material estupefaciente secuestrado se le practicó el test de ́
orientacion, arrojando resultado positivo tanto para cannabis sativa ‘marihuana’ con un peso total de 9 kilos con 346 gramos, como para el clorhidrato de ́
cocaina con un peso total de 46,5 gramos.”
-
Nulidad del...
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