Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2022, expediente FSM 125486/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 125486/2017/TO1

G.L. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1228/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en la Acordada 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P. y los jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 125486/2017/TO1 del registro de esta Sala, caratulada: G., L. y otros s/ recurso de casación. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P.; por la defensa de J.A.C., Á.R.C., M.S.A. y L.E.B., la Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Adjunta Nro. 4 ante esta Cámara, doctora M.F.H.; asiste técnicamente a M.E.S., la defensora particular, doctora A.C.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y G.J.Y. respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

I. El Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martin,

provincia de Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2020, condenó,

en lo que aquí interesa, “…a J.A.C. (…), a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398,

399, 530 y cc. del C.P.P.N.), (…) a M.S.A. (…),

a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.) (…) a M.E.S., (…) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29 inc. 3,

40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.), (…)

a Á.R.C., (…) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40,

41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.), (…) a L.E.B., (…) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29 inc. 3,

40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.) (…)

a F.F.R., (…) a la pena de cuatro años y ocho Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM 125486/2017/TO1

G.L. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal meses de prisión, accesorias legales y multa de 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21, 29

inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.) (…)”.

II. Contra dicha decisión, la defensa particular de F.F.R. y la defensa oficial de J.A.C., Á.R.C., M.E.S., M.S.A. y L.E.B. interpusieron recurso de casación, que fueron concedidos y mantenidos oportunamente ante esta instancia.

El 7 de octubre de 2021, esta Sala, con una integración parcialmente distinta, tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por F.F.R.,

quien manifestó tal voluntad in pauperis formae, ratificada luego por su defensa técnica (art. 443 C.P.P.N.) (cfr. reg.

1662/21).

En virtud de ello, será únicamente materia de tratamiento en el presente, el recurso presentado por la defensa de J.A.C., Á.R.C., M.E.S., M.S.A. y L.E.B., quien articuló sus agravios en torno a ambos supuestos del art. 456 C.P.P.N.

Sostuvo que el reproche formulado a sus asistidos se encuentra privado de la fundamentación que exigen, bajo pena de nulidad, los art. 123 y 404, inc. 2, del C.P.P.N. y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal. En esa inteligencia, indicó que el a quo, en su razonamiento, omitió

aplicar las reglas de la sana critica, y realizó una Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

ponderación aislada, fragmentada y antojadiza del material probatorio existente.

En lo medular, sostuvo que no era posible afirmar la identidad entre la sustancia secuestrada a sus defendidos y la luego peritada. Destacó la pericia de objetos nunca secuestrados y diferencias en el peso de las sustancias implicadas o en el número, tipo y color de los envoltorios que las contenían.

En lo concerniente a M.S.A., explicó

que la arbitraria valoración de la prueba a su respecto surgía del procedimiento realizado en la calle Arrecifes 1738, de la localidad de Villa Dorrego, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Refirió que allí se secuestraron 25

envoltorios blancos, 16 negros y 4 de color gris, con posible material estupefaciente, pero al momento de peritarlos, la Superintendencia de la Policía Científica asentó 25

envoltorios blancos, 16 negros y 4 de color verde. De esa forma, entendió que fácilmente se advertía la diferencia entre aquello secuestrado y lo posteriormente analizado, sin que el a quo explique adecuadamente dicha inconsistencia,

evidenciándose una inadmisible manipulación del material probatorio y violación a la cadena de custodia.

Como consecuencia de ello, consideró que existía una duda insuperable sobre el tenor e identidad del material peritado y que por mandato supralegal ello redituaba en favor de la imputada.

Señaló, asimismo, que la resolución impugnada tampoco logró demostrar fehacientemente la relación de disponibilidad del material estupefaciente reprochada. Resaltó que el hecho de que A. residiera en el domicilio allanado no indica per se que todo lo allí secuestrado le pertenezca.

Sobre ese punto, precisó que en el acta de procedimiento se verificó la presencia de otras personas en el inmueble. Adujo que no es cierto que el material secuestrado Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM 125486/2017/TO1

G.L. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal “se encontró en un lugar extremadamente accesible”, puesto que los elementos habrían sido hallados en un lugar que utilizaban otras personas con directa y privativa facultad de disposición. En ese sentido, replicó que el juzgador, al indicar la sola presencia de una menor de edad en la habitación donde se produjo el secuestro, omitió

inexplicablemente señalar que allí habitaba también otro adolescente.

En la misma dirección, afirmó que tampoco era posible atribuir válidamente la tenencia del estupefaciente imputada a Á.R.C.. Ello así, por cuanto –al igual que en el caso de A.- también existió una manipulación de los objetos secuestrados en su domicilio de la calle Baragaña esquina E.S. de la localidad de Villa Dorrego,

partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, lo que también impedía establecer la necesaria correspondencia e identidad entre el material incautado y el peritado.

Arguyó que del confronte entre unos y otros surge la existencia de una trincheta de color azul y un trozo de corcho que nunca fueron secuestrados, así como también un trozo de material vegetal compactado que tampoco fue descripto por los funcionarios ni los testigos del procedimiento.

Manifestó que a C. se le reprochó la tenencia de estupefacientes contenidos en los “(…) envoltorios identificados como F-1-A) y F-2-,… con un peso de 8.15

gramos”, sin que el a quo se haga cargo de explicar,

razonablemente, las inconsistencias respecto del peso consignado, puesto que en oportunidad del secuestro de ambos envoltorios se señaló en 75 gramos.

Remarcó, en ese sentido, que la crítica no se dirigía Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

al resultado de la pericia sino a las falencias en el trato del material probatorio descriptas en los párrafos precedentes, que impiden afirmar con certeza la identidad entre los secuestros y los elementos peritados sobre los cuales se construyó la imputación y posterior condena.

En lo concerniente a M.E.S., también cuestionó la identidad de los objetos secuestrados con aquellos finalmente peritados. Arguyó, en ese orden de ideas,

que mientras en el acta del procedimiento realizado en el inmueble...

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