Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2022, expediente CFP 004863/2003/TO01/CFC006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 4863/2003/TO1/CFC6

TASELLI, S. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1167/22

Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

4863/2003/TO1/CFC6 del registro de esta Sala I, caratulado:

TASELLI, S. s/ recurso de casación

, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad, integrado por la jueza A.P. y por los jueces D.H.O. y A.F.G., en fecha 6 de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I).- DECLARAR EXTINGUIDA LA

    ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación a SERGIO

    TASSELLI, en orden al delito por el cual se requiriera la elevación a juicio, a su respecto, en las presentes actuaciones (artículos 59, inciso 3, 62, inciso 2, 63, 67

    y concordantes del Código Penal).

  2. SOBRESEER a SERGIO

    TASSELLI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual se requiriera la elevación a juicio, a su respecto, en las presentes actuaciones (artículos 172, 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 y concordantes del Código Fecha de firma: 29/09/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Procesal Penal de la Nación).

  3. DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares que se hubieren dispuesto a su respecto […]”. (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  4. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación R.W., con el patrocinio letrado de J.M.C., en su carácter de parte querellante,

    el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  5. La parte recurrente encauzó su impugnación en los supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, se refirió a las condiciones de admisibilidad del recurso y trascribió algunos de los fundamentos expuestos en la resolución que cuestionó.

    De seguido, consideró que la decisión del tribunal de mérito implicó un supuesto de inobservancia de normas sustantivas, por cuanto realizó una errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto por los arts.

    62, 63 y 67 del Código Penal (CP).

    Luego, remarcó que la “(c)uestión traída ya ha sido juzgada, pero siendo que se ha ordenado al Tribunal la realización de Juicio Oral […]” y sobre el punto interpretó lo resuelto por esta Sala I en fecha 28 de abril de 2021.

    A continuación, analizó lo normado por el art.

    67 del CP y se explayó sobre la citación a juicio o acto procesal equivalente como causal de interrupción de la prescripción.

    En ese camino, se preguntó “(¿)Qu[é] quiso decir el legislador con esto de acto equivalente? […]” y,

    al respecto, señaló que “(a)lgo equivalente es un reiterado llamado a juicio, producto de la mala fe con la 2

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    TASELLI, S. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal que se usa el instituto muchas veces y la desidia con la que actúa parte de la justicia al momento de averiguar la verdad de los hechos cometidos por los delincuentes de cuello blanco”.

    Así, pues, adujo que “(T)odas las citaciones suspenden el curso de la prescripción, máxime, cuando luego de la primer[a] citación, y ante cada una de las subsiguientes, el imputado busc[ó] de manera malintencionada esquivar la acción de la justicia […]”.

    En otro orden, se agravió porque el tribunal “(a) quo no sólo aplicó al caso el art. 67 del C.P.

    erróneamente […], sino que, además, […] descartó la aplicación de las […] convenciones internacionales de lucha contra la corrupción […]”.

    En relación a lo transcrito precedentemente,

    sostuvo que “(e)l instituto de la prescripción debe ser interpretado de manera armónica con la obligación del Estado de investigar los casos de corrupción […]”.

    A su vez, aludió al derecho de las víctimas y destacó que “(l)a prescripción penal, y consecuentemente el sobreseimiento del imputado no hacen más que atentar con[tra] un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional, a través de los Tratados Internacionales incorporados: el derecho de acceso a la justicia […]”.

    Por último, subrayó que “(l)a acción se encuentra plenamente vigente, toda vez que existieron numerosos actos interruptivos que demostraron tanto la intención del Estado como de la víctima (representando a los trabajadores) […] de perseguir la averiguación de la Fecha de firma: 29/09/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    verdad en este proceso, siendo además que este delito crimen debe resultar imprescriptible para garantizar los pactos a los cuales nuestro país se haya comprometido […]”.

    En síntesis, por estas razones, solicitó que “(s)e anule la resolución en crisis dictándose una nueva conforme a derecho […]” y, ante una decisión adversa,

    formuló reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN compareció la parte querellante, quien amplió los fundamentos que introdujo en su recurso, solicitó, una vez más, la anulación de la decisión en pugna y mantuvo la reserva del caso federal.

  7. Que la audiencia prevista en el art. 468

    del CPPN se llevó a cabo de modo virtual y remoto, con la asistencia de la Oficina Judicial de esta Cámara Federal de Casación Penal, a través de los medios provistos por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, ocasión en la cual el abogado J.M.C. informó oralmente ratificando los agravios expuestos en el recurso y, además,

    hizo uso de la palabra el querellante R.W., quedando ello registrado en la videograbación efectuada.

    Por su parte, el abogado A.N.G., en ejercicio de la defensa particular de S.T., presentó breves notas postulando el rechazo del recurso interpuesto y, ante una decisión contraria, formuló

    reserva del caso federal.

  8. Que, de esta manera, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y efectuado el sorteo de ley para que los jueces y la jueza emitan su voto,

    resultó el siguiente orden de votación: doctores Diego G.

    Barroetaveña, A.M.F. y D.A.P..

    4

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    TASELLI, S. s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal El señor juez D.G.B. dijo:

  9. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la parte querellante resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida pone fin a la acción y hace imposible que continúen las actuaciones, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en los motivos previstos por el art.

    456 del CPPN y se cumplieron los requisitos de tiempo y fundamentación (arts. 457, 458, 460 y 463 del código de rito en materia penal).

  10. Que superado el análisis de admisibilidad del recurso, observamos que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la instancia anterior comenzó por memorar que “(e)l Sr. Fiscal Federal,

    F.D., y el querellante, Sr. H.R.W.,

    […] respectivamente, requirieron la elevación de las presentes actuaciones a juicio, imputando a S.T. la comisión de los siguientes delitos:

    defraudación por administración fraudulenta agravada por haberse cometido contra la administración pública, en concurso con estafa procesal, reprimidos en los arts. 172,

    173, inc. 7 y 174 inc. 5 del Código Penal, en calidad de autor, conductas que concurren en forma ideal (artículos 45 y 54 del Código Penal) […]”.

    Seguidamente, subrayó que “(e)l día 18 de marzo de 2015, se dictó el auto de citación a juicio (artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación) […]”.

    Fecha de firma: 29/09/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    A la par, apuntó que el 18 de mayo de 2021,

    (e)n el entendimiento [de] que la acción procesal penal podría encontrarse prescripta de acuerdo con los términos del artículo 62, inc. 2 del CP, se otorgó la correspondiente vista al Ministerio Público Fiscal […]

    .

    Así las cosas, expuso que se presentó el fiscal general M.Á.O. quien entendió que siempre y cuando “(d)e los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía Federal Argentina no surjan antecedentes con entidad para interrumpir la prescripción de la acción, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto de S.T.,

    y ordenar su sobreseimiento (artículos 59, inc. 3; 62,

    inc. 2; y 67 –inc. 4, según ley 25.188- del Código Penal;

    y 336 inc. 1, del Código...

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