Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 062942/2016/TO01/CFC014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

62942/2016/TO1/CFC14

M.R., I.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1207/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. como presidente, el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

62942/2016/TO1/CFC14 caratulada “M.R., I.F. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a la defensa particular de A.C.F., el doctor A.C.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Con fecha 30 de mayo de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la observación de cómputo de pena practicado en fecha 2 de mayo de 2022, formulado por el D.A.C.G., en representación de su asistido, A.C.F..

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra este decisorio, la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido el 15 de junio de 2022.

    Ante esta instancia se presentó la asistencia técnica a mantener el recurso oportunamente deducido y,

    posteriormente, los autos fueron puestos en término de oficina.

  2. El recurrente criticó la decisión por considerar que la pena impuesta a A.C.F. de 3 años de prisión en suspenso se encuentra agotada.

    En este sentido, la defensa afirmó que C.F. permaneció privado de la libertad en esta causa desde el 4 de enero de 2018 hasta que fue excarcelado el 21 de octubre de 2020 (es decir 2 años, 9 meses y 17 días) y si se cuenta el tiempo transcurrido hasta la interposición del recurso, se llega a 4 años, 4 meses y 1 día.

    Por ello entendió que la pena se había agotado “en su vigencia sancionatoria y demás efectos vinculados a la obligación de cumplimiento desde hace 1 año, 4 meses y 1 día”

    y solicitó que se así se declare y se disponga el levantamiento de las restricciones de salida o reingreso al país, sin más trámite.

    Agregó que, habiendo sido condenado a una pena de 3

    años de ejecución condicional, tras haber cumplido en prisión preventiva 2 años, 8 meses y 19 días y restándole tan sólo 3

    meses y 11 días de cumplimiento total de condena, deberá

    cumplir a fin de cuentas 5 años, 8 meses y 19 días, “sanción a todas luces improcedente y carente de asidero legal”.

    En último orden, aseveró que la extemporaneidad del planteo no resulta “un argumento que (resista) análisis,

    atento que fuera interpuesto dentro del plazo de observación del cómputo de pena, sin que pudiera advertirse por qué razón debiera haber sido deducido con anterioridad”.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    62942/2016/TO1/CFC14

    M.R., I.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por ello solicitó que se anule dicho cómputo y se efectúe uno nuevo, en el que se tenga por agotada la sanción.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina la defensa particular,

    agregó que la decisión criticada carece de fundamentación suficiente y afecta garantías constitucionales, con graves repercusiones institucionales, “en tanto se ha resuelto prolongar indebida e ilegalmente el término de cumplimiento y vencimiento de una pena aplicada mediante la pertinente sentencia de condena”.

    Finalmente, en la etapa procesal prevista por el art.

    468 del ordenamiento ritual, el doctor A.C.G. presentó breves notas en las que se remitió a los agravios y argumentos expuestos oportunamente en el...

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