Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2022, expediente FSM 062699/2019/TO01/CFC014

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 62699/2019/TO1/CFC14

REGISTRO N° 1205/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM 62699/2019/TO1/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada “F., F.M. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., integrado de manera unipersonal por la señora jueza Nada Flores Vega, por veredicto de fecha 3 de noviembre de 2021, cuyos fundamentos fueron dictados el 17 de noviembre de 2021, resolvió –en lo aquí pertinente-:

1º. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del CPPN).

2º. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia efectuado por la defensa de Victoria del V.R..

3º. CONDENAR a G.L.M., de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de 60 unidades fijas,

accesorias legales y costas, por considerarlo coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, con tenencia de arma de fuego de uso civil y tenencia de arma de guerra, ambas sin la debida autorización legal (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55, y 189 bis apartado 2º primero y segundo párrafo del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530,

531 y cctes. del CPPN).

4º. IMPONER a G.L.M., la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737.

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35201442#340445223#20220907142817829

5º. CONDENAR a PASCUAL MONDELLA, de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de 60 unidades fijas,

accesorias legales y costas, por considerarlo coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, con tenencia de arma de fuego de uso civil y tenencia de arma de guerra, ambas sin la debida autorización legal (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45, 55, y 189 bis apartado 2º primero y segundo párrafo del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530,

531 y cctes. del CPPN).

6º. IMPONER a PASCUAL MONDELLA, la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737 (…).

12º. CONDENAR a F.M.F.,

de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal,

también en calidad de autor (arts. 5, 12, 21, 29 inc.

3º, 45, 55, y 189 bis apartado 2º primer párrafo del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN).

13º. IMPONER a F.M.F.,

la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737.

14º. CONDENAR a VICTORIA DEL VALLE

RODRÍGUEZ, de sus demás condiciones obrantes en autos,

a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarla autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con declaración de reincidencia (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45 y 50 del Código Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35201442#340445223#20220907142817829

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 62699/2019/TO1/CFC14

Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530,

531 y cctes. del CPPN).

15º. CONDENAR a J.J.O.Q.,

de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º

y 45 del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN).

16º. IMPONER a J.J.O.Q., la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737.

17º. CONDENAR a WALTER EMILIO MACHADO

RODRIGUEZ, de sus demás condiciones obrantes en autos,

a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45

unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real, con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal,

también en calidad de autor (arts. 5, 12, 21, 29 inc.

3º, 45, 55, y 189 bis apartado 2º primer párrafo del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN).

18º. IMPONER a WALTER EMILIO MACHADO

RODRIGUEZ, la medida de seguridad curativa prevista en el artículo 16 de la ley 23.737.

19º. CONDENAR a V.L.L., de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º

y 45 del Código Penal; art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN)…”.

II. Contra dicha sentencia, la defensa particular de G.L.M. –doctor J.J.V.- y la defensa pública oficial de Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35201442#340445223#20220907142817829

F.M.F., P.M., V.d.V.R., J.J.O.Q., W.E.M.R. y V.L.L. –doctora N.B.R.-, interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo y luego mantenidos en esta instancia.

Cabe señalar que, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, el defensor particular de G.L.M. renunció a su asistencia técnica y, en su reemplazo, fue designada la defensora pública oficial ante esta instancia,

doctora M.F.H. (cfr. Sistema Lex 100).

Asimismo, el tribunal a quo remitió, vía oficio electrónico, su resolución de fecha 28 de junio de 2022, por la cual dispuso declarar extinguida por muerte la acción penal respecto de W.E.M.R. y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de aquél (cfr. Sistema Lex 100).

III. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de G.L.M..

La asistencia técnica de G.L.M. encauzó su recurso de casación en el art. 456

-ambos supuestos- del CPPN.

Cuestionó la validez del acta de procedimiento del allanamiento efectuado en el domicilio de su asistido, por considerar que resulta “falaz en cuanto a su contenido, dado que consigna un horario de ingreso erróneo, afirma que los testigos civiles habían ingresado una vez asegurada la situación en el interior y omite dejar constancia de la atención médica recibida por [su] defendido”.

Alegó que “…la mentira en el acta tiene por principal objetivo encubrir las modificaciones que hicieron los preventores dentro del domicilio allanado compuesto por la unidad de frente ocupada por G.M. y la unidad del fondo donde residía su padre,

P.M..

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35201442#340445223#20220907142817829

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 62699/2019/TO1/CFC14

Argumentó que la prevención aprovechó el espacio de tiempo que ganaron con la descompensación de su asistido para trasladar evidencia de una unidad funcional a otra, circunstancia que, según entiende,

se encuentra acreditada a partir del relato del testigo C.M..

La defensa refirió que el personal policial colocó debajo del colchón de la cama de su asistido un arma hallada en la unidad en la que vive P.M., para luego recién dejar ingresar a los testigos civiles.

Solicitó la nulidad del acta de allanamiento, que se invalide todo lo actuado en su consecuencia y se absuelva a su defendido.

Por otro lado, la defensa de G.L.M. se agravió de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio. Indicó que la sentencia condenatoria se basa únicamente en la declaración del O.S.G.M.C., la que –según considera-, aporta dudas sobre la investigación.

Sostuvo que no ha podido acreditarse la participación de su asistido en los hechos investigados.

La asistencia técnica refirió que la escasa cantidad de estupefacientes hallados, las declaraciones de su asistido y de M.A.B. y los informes médicos efectuados evidencian que el material estupefaciente había sido adquirido para consumo propio.

Señaló que los testigos C.M. y A.C. al declarar en el debate oral expusieron que el padre de G.L.M. era la persona que les vendía estupefacientes.

El recurrente requirió que se califique la conducta de su defendido en la figura de tenencia simple (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Por último, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se dicte la absolución de Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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