Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESTRADA GONZÁLEZ, MARCO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: JUSTINIANO, MARIANO GABRIEL Y OTRO

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18051/2016/TO1/CFC55

REGISTRO N° 1134/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP 18051/2016/TO1/CFC55 del registro de esta Sala, caratulada: “ESTRADA

GONZÁLES, M.A. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, por veredicto de fecha 6 de noviembre de 2020 y fundamentos dados a conocer el día 5 de febrero de 2021, resolvió -en lo que aquí concierne-:

  2. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa desde el año 2009,

    solicitada por la Dra. L.F. y la Dra.

    A.N., a la que adhirieron el Dr. G.R., la Dra. S.C., la Dra. L.E.M., el Dr. J.C.R., Dra. M.F., Dr. F.B., Dr. R.E.S. y Dra. L.B..

  3. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la resolución del 27 de agosto de 2013 y todo lo actuado en consecuencia, impetrada por la Dra. L.F. y la Dra. A.N., a la que Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    adhirieron el Dr. G.R., la Dra. S.C., la Dra. L.E.M., el Dr. J.C.R., Dra. M.F., Dr. F.B.,

    Dr. R.E.S. y Dra. L.B..

  4. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las resoluciones en las que se dispusieron las intervenciones telefónicas y de los informes de llamadas entrantes y salientes, requerida por la Dra. L.F. y la Dra. A.N., a la que adhirieron el Dr. G.R., la Dra.

    S.C., la Dra. L.E.M., el Dr.

    J.C.R., Dra. M.F., Dr. F.B., Dr. R.E.S. y Dra. L.B..

  5. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las resoluciones que dispusieron los allanamientos y secuestros producidos en autos, solicitada por la Dra. L.F. y la Dra. A.N., a la que adhirieron el Dr. G.R., la Dra.

    S.C., la Dra. L.E.M., el Dr.

    J.C.R., Dra. M.F., Dr. F.B., Dr. R.E.S. y Dra. L.B..

  6. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de los allanamientos y secuestros realizados por la Gendarmería Nacional, impetrada por la Dra. L.F. y la Dra. A.N., a la que adhirieron Dr. G.R., la Dra. S.C., la Dra. L.E.M., el Dr. J.C.R., Dra. M.F., Dr. F.B.,

    Dr. R.E.S. y Dra. L.B..

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 18051/2016/TO1/CFC55

  7. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la detención de H.R.M., registrada en el acta de fs. 705/12 y del secuestro formalizado en la oportunidad, solicitada por la Defensa Oficial.

  8. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la detención de G.A.A.F.,

    solicitada por la Defensa Oficial.

  9. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del procedimiento plasmado en el acta de fs. 590, y de la detención de N.H.C., solicitada por la Defensa Oficial.

  10. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la detención de B.J.P.S.R.,

    solicitada por la Defensa Oficial.

  11. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la detención de A.E.M., solicitada por la Defensa Oficial.

  12. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del procedimiento que culminó con la detención de M.Á.M.E. y del acta de fs. 3738,

    solicitada por la Defensa Oficial.

  13. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del acta de detención de A.G.A.J., de fs. 1610, solicitada por la Defensa Oficial.

  14. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las detenciones de L.F.D.S.C. producto de los procedimientos de fechas 27 de enero de 2013, 6 de abril de 2013 y 10 de octubre de 2015,

    solicitada por la Defensa Oficial.

  15. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las detenciones de G.S.C., Willy Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    E.L.B., M.E.L.S.,

    V.E.S.C. y J.M.S. solicitadas por el Dr. G.R..

  16. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD DE la totalidad de la investigación llevada a cabo en estos actuados solicitada por el Dr. G.R..

  17. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las intervenciones telefónicas, solicitada por el Dr.

    G.R..

  18. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la resolución del 27 de agosto de 2013 y todo lo actuado en consecuencia, solicitada por la Dra.

    S.C. (…).

  19. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de los allanamientos dispuestos a fs. 18948 y las detenciones de J.N.C.H.,

    F.L.C., C.A.A.B., G.L.H., A.F.H.S., M.A.N.N. y M.V.T., solicitada por la Dra. C..

  20. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de las resoluciones de fs. 12462; 15341; 15365; 15376;

    15473; 15485; 15565; 15539 y 15565 y de todas aquellas en las que se dispusieron intervenciones y prórrogas telefónicas, requerida por la Dra. S.C..(…)

  21. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la incorporación como prueba de los discos compactos que contienen escuchas telefónicas, requerida por la Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 18051/2016/TO1/CFC55

    Dra. S.C..

  22. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la investigación desplegada en la causa N° 10471/18,

    desde el año 2015, a partir de la declaración de I.A. y hasta el 30 de junio de 2018,

    impetrada por la Dra. S.C..

  23. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de los allanamientos producidos el 12 de diciembre de 2017,

    ordenados a fs. 21789 y de los secuestros allí

    materializados, solicitada por la Dra. S.C..

  24. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la declaración testimonial prestada por I.A. durante la instrucción y de aquella brindada en este debate, solicitada por la Dra. L.E.M. y por la Dra. L.P.L..

  25. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD de la detención de G.S.L.C. y del procedimiento llevado a cabo previo a ella,

    solicitada por el Dr. J.C.R.. (…)

  26. CONDENAR a SILVANA ALEJANDRA

    SALAZAR, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS

    CINCUENTA PESOS ($33.750), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable de una organización destinada al tráfico ilícito de sustancia estupefaciente, en su modalidad de comercio, y coautora del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones ambos en concurso real entre sí (arts. 12, 19, 29 inc. 3°,

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    45, 55, 189 bis, inciso 3 del Código Penal; arts. 7

    -en función del art. 5, inc. C, de la ley 23.737 y arts. 530, 531. y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  27. UNIFICAR la sanción impuesta en el punto precedente con la pena única de ocho (8) años de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas, recaída el 23 de mayo de 2013 en la causa 1310/11 del registro de este Tribunal, REVOCAR la libertad condicional allí dispuesta y CONDENAR en definitiva a S.A.S. a la PENA

    ÚNICA comprensiva de ambas de DIECIOCHO (18) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS

    CINCUENTA PESOS ($43.750), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (artículos 15 y 58 del Código Penal).

  28. CONDENAR a GLADYS SANTOS

    CARHUACHIN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000),

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (arts.

    12, 19, 29 inc. 3°, 45 del Código Penal; arts. 5,

    inc. “c”, y 11, inc. “C”, de la ley 23737; y 530,

    531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  29. CONDENAR a JAIR DANNY AGUILAR

    FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 18051/2016/TO1/CFC55

    PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, en calidad de autor,

    en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 46, 55, 189 bis,

    inciso 3, 292 segundo párrafo del Código Penal;

    arts. 5, inc. “c”, y 11, inc. ”c”, de la ley 23737;

    y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  30. CONDENAR a ANDY GIOVANNI ANDRÉS

    JAUREGUI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000),

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo en concurso...

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