Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2022, expediente FSM 068492/2019/TO01/CFC004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 68492/2019/TO1/CFC4

TREJO, W.P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 1119/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 68492/2019/TO1/CFC4 caratulada: “TREJO, W.P. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Lucca,

ejercen la defensa de los imputados W.P.D.T., los defensores particulares dra. M.J.A. y dr. R.E.Z.; A.C.Y., el defensor particular dr. M.F.C.S.; de A.R.A., defensor particular dr.

F.A.A.C.; de A.V.M., ejerce la defensa la dra V.G.C. y de B.D.B., sus defensores particulares dres. C.S.M. y G.N.G..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Martín N°3,

    provincia de Bs. As., dictó sentencia el 3 de septiembre de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 17 de septiembre del mismo año, resolviendo –en lo que aquí

    Fecha de firma: 24/08/2022 1

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    interesa-: ”1°. No hacer lugar a las nulidades planteadas por las defensas. 2° Condenar a W.P.D.T., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de ciento cincuenta (150)

    unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, como así también por haber participado un efectivo policial en las conductas, en concurso real, con tenencia ilegitima de arma de uso civil condicional, (arts.

    12, 21, 29, 45, 55, 189 bis inc. 2º primero y segundo párrafo del Código Penal, y 5º inc. “c” y 11 inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 3º. Condenar a A.C.Y., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ocho (8) años de prisión, multa de ciento cuarenta (140) unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, como así

    también por haber participado un efectivo policial en las conductas (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, y 5º inc.

    c

    y 11 inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 4º. Condenar a A.R.A., de sus demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas,

    accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas, como así también por haber participado un efectivo policial en las conductas (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, y 5º inc. “c” y 11 inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 5º. Condenar a B.D.B., de sus demás condiciones personales obrantes en el Fecha de firma: 24/08/2022 2

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM 68492/2019/TO1/CFC4

    TREJO, W.P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    exordio, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, como así también por haber participado un efectivo policial en las conductas (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, y 5º inc. “c” y 11 inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 6º. Condenar a A.V.M., de sus demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de mil doscientos pesos ($1200), accesorias legales y costas, por ser autor del delito de facilitación del lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, como así también por haber participado un efectivo policial en las conductas (arts. 12, 21, 29, 45 del Código Penal, y 10° y 11 inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 7° Ordenar el decomiso de los automóviles R.S. azul dominio IMR 032 y Toyota Hilux bordó dominio AD296HF, dejando a salvo el mejor derecho que pueda alegar un tercero (cfme. art. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P). 8° Ordenar el decomiso de la totalidad de dinero secuestrado a los aquí condenados (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737), dándole el destino previsto en el art. 39 de dicha norma. 9° Poner a disposición de la UFI 12 de Quilmes la pistola Norinco con numeración BB04683, en tanto allí se encuentra radicada la denuncia por su robo. 10° Extraer testimonios de la presente causa conforme se establece en los considerandos. 11º. Poner a disposición del Juzgado correspondiente, a partir de la extracción de testimonios Fecha de firma: 24/08/2022 3

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ordenada en el punto 10°, el material estupefaciente incautado en los procedimientos de autos, los teléfonos incautados y demás efectos secuestrados.”

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación, los defensores particulares doctores M.J.A. y R.E.Z. de W.P.D.T., el doctor M.C.S. en representación de A.C.Y., el doctor F.A.A.C. de A.R.A., la abogada defensora V.G.C. en representación de A.V.M. y los defensores particulares doctores C.S.M. y G.N.G. respecto de B.D.B..

    El tribunal a quo concedió los remedios impetrados y fueron mantenidos en esta instancia.

    III.

    1. La asistencia letrada de Trejo, invocando ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. se agravió de la fundamentación de la sentencia, entendiendo que la condena carece de sustento jurídico válido, y que al no ser un acto jurisdiccional válido debe ser revocada.

      En primer lugar, cuestionó el accionar del personal policial, toda vez que la investigación se inició por un llamado anónimo en la Delegación de San Martín de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado, sin embargo, el policía que supuestamente recibió

      el llamado no pudo acreditar tal llamada.

      Asimismo, se quejó de que existieron muchísimas contradicciones en el procedimiento policial y también en la instrucción penal.

      En efecto, señaló que “…los preventores se robaron dos DVR, que contenían las imágenes fílmicas de lo verdaderamente sucedió en la calle y en el interior del lavadero. Digo esto en función de la declaración que realizó

      el testigo de actuación F.F., el cual manifestó

      Fecha de firma: 24/08/2022 4

      Alta en sistema: 25/08/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Sala III

      Causa Nº FSM 68492/2019/TO1/CFC4

      TREJO, W.P. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

      que vio, cuando un policía se llevaba los dos DVR,

      describiendo al personal policial que realizaba esta acción.

      Es más, este testigo pudo afirmar la existencia de las cámaras y de los DVR, porque fue el mismo F. quien había colocado el sistema de video cámaras”.

      Por otra parte, también los defensores señalaron que los preventores se robaron el teléfono celular de Trejo, el cual poseía información sensible y necesaria para esclarecer el hecho. Asimismo, según el testimonio de Hornos (personal policial), quien refirió que T. tenía el celular, el cual fue posteriormente secuestrado. Además, se apoderaron ilegítimamente de varios teléfonos celulares que pertenecían a otros detenidos, como ser el teléfono de R.A., con la única finalidad de impedir que se descubra la verdad de los hechos investigados.

      En definitiva, se observó violación sistemática por parte de los funcionarios policiales y el desapego total a lo que establece el art. 18 de la C.N.

      Por otra parte, la defensa también se quejó de la actuación en la instrucción penal, toda vez que se evidenció

      el total desinterés por investigar y llegar a dar con los verdaderos dueños de la droga secuestrada.

      Asimismo, señaló que la instrucción debió solicitar u ordenar que una fuerza de seguridad federal sea la encargada de llevar adelante la investigación, toda vez que había miembros de la fuerza policial provincial involucrada en los hechos. Además, la instrucción no debió autorizar a la misma fuerza policial que realice el allanamiento en el domicilio de su defendido, en función del arma que se le encontró sin documentación.

      Fecha de firma: 24/08/2022 5

      Alta en sistema: 25/08/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      De ese modo, manifestó que la prueba o elemento probatorio, sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporado al procedimiento conforme a las disposiciones del...

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