Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NASIF, CESAR RENE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: CRI CORRIENTES -GN Y OTROS

Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteFCT 009435/2017/TO01/CFC026
Número de registro394

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FCT 9435/2017/TO1/CFC26

MORALES, R.D. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 924/22

Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCT

9435/2017/TO1/CFC26 del registro de esta Sala I, caratulado “MORALES, R.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 28 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en lo que aquí interesa, resolvió: “(1)º) CONDENAR a RUBÉN DARÍO

    MORALES, DNI Nº 24.359.290, ya filiado en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, y multa de Cuarenta y Cinco (45) Unidades Fijas, la que deberá

    hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (Art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737),

    declarándolo reincidente por segunda vez, y costas (Arts.

    40, 41, 45 y 50, y 530, 531 y 533 del CPPN)…” (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    La defensa particular de R.D.M. –

    abogado L.A.S.- interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 23 de febrero próximo pasado y mantenido en esta instancia.

  2. ) La parte recurrente fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de reseñar el devenir de las presentes actuaciones, dijo que los agravios “(s)e relacionan íntimamente con la postura del Fiscal –tanto en [lo]

    fáctico como en lo jurídico- […] y […] con el insatisfactorio tratamiento brindado a [sus] argumentos por parte del Tribunal a quo”, que derivó en “(u)na sentencia […] carente de validez […] por [ser] violatoria del principio de congruencia [y] arbitraria”.

    Encontró violado el principio de congruencia por parte del tribunal al condenar a su asistido “(p)or hechos presuntamente delictivos por los que no fue debidamente y precisamente intimado”.

    Sostuvo que el vicio señalado “(p)roviene de la intimación contenida en la indagatoria, por lo que mal pudo ser saneado en el requerimiento de elevación a juicio; […] con excepción del hecho puntual del día 18 de junio de 2018, el resto de las supuestas conductas delictivas resultan ser –en dicho acto primigenio-

    referencias difusas e impropias de un acto de tamaña trascendencia y consecuencias para el desarrollo futuro del proceso”.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FCT 9435/2017/TO1/CFC26

    MORALES, R.D. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Que “(a)chacarle ´actos de comercio´ en general,

    no sólo está huérfano de andamiaje probatorio, sino que además queda por fuera del marco fáctico que fuera fijado desde el día en que [M. fue impuesto de los hechos por los cuales había sido convocado a prestar declaración indagatoria”.

    Resaltó que su pupilo procesal “(n)o se defendió

    de ninguna otra imputación que no fuera la relacionada con el secuestro de cocaína del 18 de junio de 2018 […] ello es así porque ésa fue la única imputación que recayó sobre su persona al tiempo de ser indagado”.

    Avanzando con el recurso, argumentó que “(e)l fallo es arbitrario, porque […] sobre el único hecho sobre el que [M. fue intimado con precisión no ha existido acusación fiscal formal; y porque además se lo condena contrariando prueba concluyente que indica con claridad que [el nombrado] no ha participado en el episodio”.

    En esa senda, precisó que “(l)a sentencia avanzó

    sobre el hecho del 18 de junio de 2018, relacionando a MORALES con su ocurrencia”, sin perjuicio de lo cual,

    (l)o llamativo […] es que […] no fue acusado puntualmente por este episodio al cierre del debate. Y ello es razonable, no sólo porque no participó [en] él, sino que las pruebas del proceso dicen exactamente lo contrario

    .

    Por tales motivos, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

  3. ) Que la audiencia prevista en el art. 468 del Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CPPN se llevó a cabo de modo virtual y remoto, con la asistencia de la Oficina Judicial de esta Cámara Federal de Casación Penal, a través de los medios provistos por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, oportunidad en la cual se conectaron R.D.M. –con algunos inconvenientes técnicos- y el doctor L.A.S.,

    quien informó oralmente, ratificando los agravios expuestos en el recurso, todo lo que consta en la videograbación efectuada.

    Por su parte, el señor Fiscal General, R.O.P., presentó breves notas postulando el rechazo del recurso.

    Superado ello, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.D.M. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la parte recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además,

    el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FCT 9435/2017/TO1/CFC26

    MORALES, R.D. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal II. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, cabe reseñar que, en lo que aquí interesa, el tribunal a quo comenzó por recordar los términos en que fue requerida la elevación a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal.

    Así que “…al inicio de la investigación, el Centro de Reunión de Información Corrientes de Gendarmería Nacional inició investigaciones sobre personas que viajarían a la ciudad de Salta para coordinar el ingreso de sustancia estupefaciente, que resultaron ser César René

    Nasif y B.I.S., es así como luego de diversas y amplias tareas investigativas, de campo e intervenciones telefónicas, se acreditó el hecho ocurrido el 17 de junio de 2018, en el cual el señor M. fue partícipe, en horario de las 23:30 aproximadamente en la bajada del puente G.. B., conforme el acta de fs.

    396, personal de GN procedió al secuestro de 23,725 kilos de clorhidrato de cocaína que eran transportados ocultos en la cajuela de un camión, dominio colocado PND-772, con semirremolque, conducido por el señor R.E.G.,

    proveniente de la ciudad de Salta, es así que conforme todas las pruebas reunidas se pudo conocer el rol de cada uno de los miembros de la organización, que ya han firmado un juicio abreviado que se encuentra determinado en esa Acta Acuerdo, siendo específicamente en el caso del señor M., que tenía una función fundamental dentro de la organización, investigado como proveedor de Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estupefacientes puesto que era la persona que adquiría el estupefaciente y luego se lo enviaba al señor César René

    Nasif desde el norte del país, habiéndose constatado asiduos contactos con los demás miembros de la organización…” (lo resaltado me pertenece).

    Continuó que “…es por todo ello que en el Requerimiento de Elevación a juicio […] imputó al señor R.D.M. como coautor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. ´c´, en la modalidad de comercialización de estupefacientes de la Ley 23.737, con el agravante previsto en el art. 11 inc. ´c´

    de dicha norma”.

    Se detallaron las imputaciones realizadas en ese requerimiento de elevación a juicio, más precisamente que “…a C.R.N., B.I.S., R.E.G., R.E.L., A.M.R., O.R.C., R.D.M. y J.F.S. (se les achacó) el haber formado parte de una organización por lo menos a partir del 8 de noviembre de 2017, que tenía como objetivo el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, concretamente de clorhidrato de cocaína, que era traída del norte del país para luego ser distribuida en nuestra ciudad” (el resaltado me pertenece).

    “Que luego de la realización de diversas y amplias tareas investigativas junto con intervenciones telefónicas, se acreditó, con el grado...

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