Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOULE, FABIAN ARIEL Y OTROS s/OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y INSOLVENCIA PROCESAL FRAUDULENTA (ART.179) QUERELLANTE: AFIP
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Número de expediente | FCB 012000113/2007/TO01/CFC003 |
Número de registro | 82 |
CFCP - Sala I FCB
12000113/2007/TO1/CFC3
S., F.A. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 857/22
Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir en el presente legajo n°
FCB 12000113/2007/TO1/CFC3 del registro de esta Sala,
caratulado: “SOULÉ, F.A. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 2
(TOF de Córdoba), el 12 de marzo de 2019, dispuso: “1) NO
HACER LUGAR a la nulidad planteada por el doctor R.M.. 2) NO HACER LUGAR a la prescripción e insubsistencia de la acción penal planteadas por el señor Defensor Público Oficial Dr. J.P. con adhesión del Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. J.A.D. y el Dr. R.M.. 3) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del mínimo de la pena incoada por el señor Defensor Público Oficial Dr. J.P.. (…) 10)
CONDENAR a F.A.S., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales agravado por el número de personas intervinientes (arts. 4
y 15 inc. `b´ de la Ley 24.769) y Uso de Documento Público Fecha de firma: 04/08/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Falso (art. 296 C.P. en función del art. 292 C.P.) en concurso ideal (art. 54 C.P.) (hecho nominado primero),
Uso de Documento Público Falso (art. 296 en función del art. 292 del C.P.) –dos hechos- (hechos nominados segundo y tercero), insolvencia procesal fraudulenta (art. 179, 2°
párrafo del C.P.) –tres hechos- (hechos nominados 4, 5 y 6)- todos en concurso real (art. 55 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN PARA OBTENER O UTILIZAR BENEFICIOS FISCALES
DE CUALQUIER TIPO POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS (art. 5
de la Ley 24.769), accesorias legales y costas. 11)
CONDENAR a S.E.B.C., ya filiado en autos, como cómplice necesario penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales agravado por el número de personas intervinientes y por su condición de funcionario público (arts. 4, 13 primer párrafo y 15 inc. `b´ de la Ley 24.769) y Uso de Documento Público Falso (art. 296 C.P. en función del art. 292 del C.P.) en concurso ideal (art. 54
C.P.) (hecho nominado primero) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO (5)
AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN
PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (art. 13
segundo párrafo de la Ley 24.769), accesorias legales y costas. 12) CONDENAR a J.C.S., ya filiado en autos, como cómplice necesario penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales agravado por el número de personas intervinientes (arts. 4 y 15 inc. `b´ de la Ley 24.769) y Uso de Documento Público Falso (art. 296 C.P. en función del art. 292 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 C.P.)
(hecho nominado primero), Uso de Documento Público Falso 2
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I FCB
12000113/2007/TO1/CFC3
S., F.A. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal (art. 296 en función del art. 292 del C.P.) (hecho nominado segundo), todo en concurso real (art. 55 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES
DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA OBTENER O UTILIZAR
BENEFICIOS FISCALES DE CUALQUIER TIPO POR EL PLAZO DE 10
AÑOS (art. 5 de la Ley 24.769), accesorias legales y costas. 13) CONDENAR a I.G.F., ya filiada en autos, como coautora penalmente responsable (art. 45
del C.P.) del delito de insolvencia procesal fraudulenta (art. 179, 2° párrafo del C.P.) –tres hechos- (hechos nominados cuarto, quinto y sexto)- en concurso real (art.
55 C.P.), e imponerle en tal carácter la pena de UN (1)
AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.) y costas. Imponer a la nombrada por el término de dos (2)
años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis C.P.):
-
Fijar residencia y no ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; b) S. al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. 14) CONDENAR a H.A.S., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable (art. 45 C.P.) del delito de Falsedad Ideológica (art. 293 primer párrafo del C.P.) (hecho nominado 4), e imponerle en tal carácter la pena de UN (1)
AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.) y costas. Imponer al nombrado por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis C.P.): a)
Fijar residencia y no ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; b) S. al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. 15) CONDENAR a W.E.P., ya filiado en autos, como autor penalmente Fecha de firma: 04/08/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
responsable (art. 45 C.P.) del delito de Falsedad Ideológica (art. 293 primer párrafo del C.P.) (hecho nominado sexto), e imponerle en tal carácter la pena de UN
(1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL (art. 26 C.P.) y costas. Imponer al nombrado por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis C.P.):
-
Fijar residencia y no ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; b)
S. al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
16) CONDENAR a S.E.J.C. DE BERRETA,
ya filiada en autos, como autora penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de Falsedad Ideológica (art.
293 primer párrafo del C.P.), e imponerle en tal carácter la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.), INHABILITACIÓN
ESPECIAL POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA (art. 20 bis inc. 3 del C.P.) y costas. Imponer a la nombrada por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis C.P.):
-
Fijar residencia y no ausentarse de la misma sin autorización del Tribunal; b) S. al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. 17) PROCEDER
al DECOMISO de los bienes descriptos en los fundamentos de la presente sentencia conforme lo prevé el art. 23 del C.P.” (los destacados corresponde al original).
II. Que contra los puntos dispositivos señalados interpusieron recurso de casación las siguientes partes: el defensor público oficial J.P., ejerciendo la defensa técnica del imputado J.C.S.; el defensor público oficial R.A., en su carácter de defensor de S.E.B.C., H.A.S. y W.E.P.; el defensor particular,
abogado R.M., ejerciendo la defensa de F.A.S.; los señores Defensores Oficiales Coadyuvantes 4
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I FCB
12000113/2007/TO1/CFC3
S., F.A. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal H.G.B. y F.O.B., en su carácter de defensores de la imputada I.G.F.; y los señores D.O.C.C.G. y M.J.I. en representación de S.E.J.C. de B..
-
El recurso de casación deducido por el defensor de J.C.S.:
Que, como punto de partida, sostuvo que el recurso resultaba procedente, de acuerdo con el art. 8º
apartado 1º, 25 y ccds. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconocida como pauta constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (CN).
En ese sentido, comenzó por señalar que durante el alegato planteó, entre otras cuestiones, la prescripción e insubsistencia de la acción penal por encontrarse violentada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y la de igualdad ante la ley (arts. 75, inc. 22 de la CN,
8.1 de la Convención interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y 9.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-).
Señaló que el delito que se le imputó a Sueldo prevé una pena máxima de seis años de prisión. Que el primero de los hechos fue cometido en septiembre de 2004,
el primer llamado a indagatoria fue en marzo de 2009, el requerimiento de elevación a juicio fue de fecha 15 de septiembre de 2015 y el auto de elevación a juicio fue del 1º de febrero de 2016. Por tanto, indicó que entre el primer llamado a indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio pasaron más de seis años por lo que la Fecha de firma: 04/08/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
acción penal se encuentra prescripta.
Agregó que solicitó la prescripción de la acción penal y que fue el tribunal oral quien invocó el fundamento de que en el proceso estaba vinculado un funcionario...
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