Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Julio de 2022, expediente FSM 078000587/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

78000587/2010/TO1/CFC1

A., C.H. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 943/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de dos mil veintidós, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en la Acordada 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, integrada en forma unipersonal por el señor juez doctor Carlos A.

Mahiques, asistido por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de dictar sentencia en la presente causa n° FSM 78000587/2010/TO1 del registro de esta Sala, caratulada: “A., C.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V., a C.H.A., la defensa particular doctor L.M.M., y a la querella AFIP, los doctores O.E.D., V.A.B. y P.F.T..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martin, el 21 de marzo del 2022, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado en favor de C.H.A..

    Contra esa decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente encuadró su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., por inobservancia de ley sustantiva y adjetiva. Indicó que la oposición del acusador privado fundada en el impedimento establecido en la Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    ley 24.769 que restringe la aplicación del instituto solicitado, deviene arbitraria y atenta contra el principio de cosa juzgada, en tanto el magistrado de primer grado sobreseyó

    a la totalidad de los integrantes de las sociedades investigadas, no solo por la autoría del hecho reprimido en los arts. 288, 292 y 296 del CP, sino también por el delito investigado en relación a la Ley 24.769.

    Postuló que la calificación propuesta por la querella se encuentra desprovista de valor jurídico, por cuanto no es sostenida por el Ministerio Público Fiscal, que es quien lleva las riendas de la acusación. Indicó que tampoco es de aplicación al caso el art. 210 del CP, ya que se imputa una participación secundaria de un delito en el cual no existe un autor determinado.

    Expuso el defensista que en el caso no existe una reiteración de hechos delictivos en los términos del art. 55

    del CP, como los sostienen ambos acusadores, y que no se cumplen los requisitos para que se considere un delito continuado, “porque jurídicamente las acciones no son independientes, dado que se consuman los catorce hechos incriminados en un solo contexto de acción. Ese hecho único no se multiplica en el caso por la cantidad de falsificaciones operadas (de probarse), existió un sólo dolo referido al hecho total y las varias y diversas consumaciones no son más que varias y diversas partes de una consumación sola”.

    Se agravió por la oposición fiscal basada en la supuesta reiteración de los hechos y sostuvo que el perjuicio al que se refiere el art. 292 del CP no existió ni se pudo demostrar; y que su referencia al art. 26 del CP, en la que cita una causa en la que A. no fue condenado, conlleva una clara violación al principio de inocencia, la cual no debe ser tomada en cuenta al momento de dirimir la cuestión planteada,

    careciendo de entidad como agravante por la nulidad que conlleva su contenido.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa Nº FSM

    78000587/2010/TO1/CFC1

    A., C.H. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Señaló asimismo, que la auxiliar fiscal, no adoptó la tesis de interpretación amplia del art. 76 bis del CP sentada en el fallo “A.” de la CSJN.

    En esta línea, expuso que el beneficio solicitado era procedente, toda vez que, “en principio, la eventual pena que pudiera recaer sobre mi ahijado procesal en la presente causa sería de ejecución condicional, en atención a la modalidad del hecho que se le atribuye y a su falta de antecedentes condenatorios”.

    Finalmente, solicitó se case la sentencia recurrida y se ordene conceder el instituto de la Suspensión de juicio a prueba para C.H.A..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular quien mantuvo y mejoró los fundamentos brindados en el recurso en estudio. Alegó la falta de fundamentación y motivación del resolutorio al remitir, sin más, a lo expuesto por los acusadores, debiéndose declarar su nulidad absoluta.

    Por su parte, se presentó la querella (AFIP)

    indicando que, de acuerdo al momento de comisión del hecho imputado, la ley penal aplicable era la ley 24.769, antes de la modificación legal efectuada por la Ley 26.735 (B.O.

    28/12/2011); proponiendo una calificación legal distinta a la elegida por el fiscal...

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