Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente FRE 001122/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FRE 1122/2020/TO1/CFC1

MAMBRIN, E. y otros s/

casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 781/22

Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nro. FRE 1122/2020/TO1/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado: “MAMBRIN, E. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia de Chaco, en fecha 30 de agosto de 2021 –cuyos fundamentos fueron emitidos el 13 de septiembre de 2021-, en lo que aquí interesa resolvió: “

I.- CONDENAR

a ÉLIDA MAMBRIN, cuyas demás circunstancias personales obran al inicio, por los siguientes delitos: TRATA DE

PERSONAS, calificado por el uso de amenazas, por el abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser tres o más víctimas, y por la participación en la comisión del delito de tres o más personas (art. 145 ter, incisos 1ero., 4to.

y 5to., en función del art. 145 bis ambos del CP, según Ley 26.842), en calidad de coautora; en concurso real (art. 55 CP) con ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1º parr.

del C.P) y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (art. 119,

  1. parr. del C.P.), en calidad de autora; y ABUSO SEXUAL

    Fecha de firma: 30/06/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CON ACCESO CARNAL (art. 119, parr. del CP), en carácter de coautora, los que a su vez concurren realmente entre sí

    (art. 55 CP); A LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN,

    accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 y 45 del Código Penal, art. 531 del CPPN).

    II.- SUSTANCIAR en forma incidental el pedido de revocación de prisión domiciliaria efectuado por la querella.

    III.- CONDENAR a L.E.Q., cuyas demás circunstancias personales obran al inicio de este fallo, como partícipe secundaria del delito de TRATA DE

    PERSONAS, calificado por el uso de amenazas; por el abuso de una situación de vulnerabilidad; por ser las víctimas tres o más; y por la participación en la comisión del delito de tres o más personas (art. 145 ter, incisos 1, 4

    y 5 en función del art. 145 bis ambos del CP); a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y costas (arts. 26,

    29, 46 del Código Penal, art. 531 del CPPN).

    IV.- IMPONER a L.E.Q., las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis Código Penal):

    1) Fijar domicilio que no podrá modificarse ni ausentarse por períodos prolongados, sin previo conocimiento y autorización de este Tribunal.

    2) Someterse a la tutela conjunta con el Centro de Liberados de la Provincia del Chaco.

    3) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de utilizar estupefacientes.

    4) No cometer nuevos delitos.

    V.- DISPONER en concepto de reparación a las víctimas (art. 28 ley 26.364 incorporado por ley 27.508)

    los montos dinerarios, plazos y modos, establecidos en los considerandos de esta sentencia, que deberán hacerse 2

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FRE 1122/2020/TO1/CFC1

    MAMBRIN, E. y otros s/

    casación

    Cámara Federal de Casación Penal efectivos, dentro de los quince días hábiles, de quedar firme.

    VI.- MANTENER a las víctimas bajo el protocolo indicado en la Ley 26.842, incisos b), d) y f). A esos efectos líbrense las comunicaciones al organismo pertinente (art. 4 ley 26.842 modif. art. 6 Ley 26364).

    VII.- DECOMISAR el automóvil marca Peugeot,

    modelo “Jumper”, dominio KXA 141; la suma de dinero en moneda de curso legal de pesos veinte mil seiscientos setenta ($ 20.670) y los demás elementos secuestrados en autos, que no estén sujetos a devolución, dándoles el destino que por Ley corresponda (arts. 522, 523 CPPN),

    conforme se establece en esta sentencia.” (El destacado obra en el original).

    II. Que, contra dicha decisión interpusieron recursos de casación el defensor particular, Dr. R.D.A., asistiendo a E.M.; el defensor particular Dr. J.R.G. asistiendo a L.E.Q. y el Defensor Público Oficial en calidad de Defensor de la Víctima, los que fueron concedidos por el a quo el 20 de octubre del 2021 y posteriormente mantenidos ante esta instancia, conforme la presentación de fecha 27/10/2021 (el Defensor de Victimas) y tal como surge de la constancia agregada al Sistema Judicial Lex100 mediante DEO

    nro. 4323030 de fecha 1/12/2021 (en el caso de M. y Quintana)

    III. En primer lugar, el defensor particular de E.M. interpuso recurso de casación fundado en el Fecha de firma: 30/06/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    primer inciso del art. 456 del CPPN, en razón de considerar que la sentencia recurrida condena injustamente a su asistida por contar con una fundamentación aparente y porque “…aplica una severa pena sin la motivación suficiente y sin tener en cuenta los atenuantes que establece la ley”.

    Afirmó que el tribunal de juicio efectuó

    únicamente una enunciación de los medios probatorios sin valorarlos en su contexto. De esta manera, sostuvo que el tribunal “…se aparta de toda lógica y resuelve de manera condenatoria contra [su] conferente expresando que la defensa no pudo desarticular ´las razones ni las pruebas que desacreditan la versión de la acusación, ni argumentar desde el plexo probatorio, cómo construyen una duda relevante, que impiden conmover el principio de inocencia,

    de raigambre constitucional´. Es decir, que por el solo hecho de existir denuncias en contra de [su] defendida se dio por acreditada la existencia de las mismas. Y muy por el contrario, NI SIQUIERA ANALIZA EL TRIBUNAL los elementos de descargo, ni siquiera la declaración indagatoria efectuada por [su] representada, quien claramente justifica los motivos por los cuales se efectuaron esas denuncias. REITERO, ni siquiera se valoró

    tal situación aunque mas no fuera de manera enunciativa”

    (los destacados y las mayúsculas obran en el original).

    En suma, reiteró que el tribunal realizó un mero relato del conjunto del plexo probatorio sin demostrar la fuerza convictica eficaz, tratándose de una fundamentación aparente de la condena. Manifestó que no se puede determinar con la certeza que este estadio del proceso requiere, que tanto E.M. como L.Q.,

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    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    MAMBRIN, E. y otros s/

    casación

    Cámara Federal de Casación Penal formaban parte de una asociación que tenía como finalidad captar mujeres vulnerables para explotarlas sexualmente.

    Por ello, solicitó que se case “…la sentencia por errónea aplicación de la ley penal, debiendo aplicarse EL

    BENEFICIO DE LA DUDA en virtud de las incongruencias del relato y la JUSTIFICACIÓN por parte de MAMBRIN de los motivos que dieron lugar a las denuncias obrantes en contra” (las mayúsculas obran en el original). Citó

    jurisprudencia en abono de su postura.

    Por otro lado, se quejó por considerar errónea la aplicación del quantum punitivo, por imponer a M. una pena severa. La defensa alegó una fundamentación aparente de la pena y manifestó “[e]n la presente sentencia, no se ha valorado adecuadamente las pautas atenuantes que establece la norma, solo se hice una mera mención que M. tiene 54 años y carece de antecedentes y en base a ello se aplica una dura pena privativa de libertad”.

    IV. Por otra parte, interpuso recurso de casación el defensor particular de L.E.Q. quien fundó el recurso en el inc. 2 del art. 456 y sostuvo que la sentencia incurre en una errónea aplicación de la ley.

    Luego de recordar los antecedentes del caso y las constancias relevantes del proceso, se quejó por el modo en que el tribunal valoró la actuación de su defendida pues sostuvo que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo. Así, manifestó que “…de las entrevistas de Cámara Gesell también surge que una de las supuestas victima ´P.A.´, respecto a mi cliente, expresamente dice ´NO HACIA

    Fecha de firma: 30/06/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    NADA´ ´ELLA NO SE METIA´ por lo que a las claras, están las dudas y contradicciones planteadas por esta defensa,

    dado que conforme surge del informe socio-ambiental efectuado a mi pupilo procesal en inmediaciones de su vecindad ´refieren que no consume drogas ni alcohol, y es respetuosa´ ´es una persona excelente, y muy educada´, una persona que no tiene antecedente penales, una persona de familia, que cumplía con su trabajo conforme a su cargo dentro de la asociación y por el cual recibía una remuneración, como también lo recibían todos sus miembros.

    En ninguna parte del expediente está probado que la Sra.

    Q. ´C.C.´ como lo manifestó el Sr. Fiscal en sus alegatos, como...

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