Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2022, expediente FMZ 059084/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 59084/2018/TO1/CFC1

B.C., A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 788/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año dos mil ventidós, se reúne, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. como presidente, el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ

59084/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

B.C., A. s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa técnica de A.A.B.C., los defensores particulares R.R.S. y G.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término la jueza A.E.L. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza,

    con la actuación unipersonal del juez P.G.S.,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en la causa FMZ N°59084/2018 de su registro, resolvió: “1)

    CONDENAR a A.A.B.C. a la pena de ̃ ́

    CUATRO (4) ANOS DE PRISION Y MULTA equivalente a CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes,

    previsto y reprimido por art. 5 inc. c) de la ley 23.737, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califica, con ́

    mas costas y accesorias legales (art. 12 y 45 C.P. y art. 530

    y 531 del C.P.P.N.).” Sus fundamentos fueron dados a conocer el 10 de septiembre de 2021.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular del encausado, que fue concedido y, luego, mantenido en esta instancia.

  2. ) El recurrente, en primer lugar, adujo que el fallo adolece de falta de fundamentación.

    Especificó que “nos encontramos con una sentencia arbitraria, desprovista de fundamentos legales, que marginó

    prueba legítimamente incorporada vinculante con la decisión final y que el juzgador se apoya en su sola voluntad, criterio sostenido ya por la suprema corte de justicia de la provincia de Mendoza" - ver fs. 123, fs. 473 -, en concordancia con la jurisprudencia del máximo tribunal de justicia del País, lo cual ubica a este fallo como NULO, por las conclusiones ARBITRARIAS a las que arriba”.

    Luego de hacer una reseña del inicio de las actuaciones, cuestionó diversos pasajes de la sentencia.

    Expresó que, si bien la sentencia asume que habrían observado a su defendido realizar algunos actos de comercio,

    se trata del “el típico y clásico verso de los funcionarios policiales que vigilan y que sostienen siempre haber visto un ´pase de manos´,”. Asimismo, agregó que “en el debate oral ninguna de las personas que realizaron la vigilancia, ha podido certificar la existencia de una operación comercial de Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 59084/2018/TO1/CFC1

    B.C., A. s/ recurso de casación

    venta de estupefacientes”, pues el vidrio del local obstaculizaba la visión.

    Afirmó que quien fuera considerado supuesto comprador ni siquiera fue citado al juicio en calidad de testigo,

    cuando podría haber sido sospechado por lo menos de ser el proveedor tanto del supuesto comprador como del supuesto vendedor

    .

    Agregó, que “mal puede decirse que S.O. pueda haber dicho en el debate que los envoltorios encontrados a los “compradores” eran idénticos a los que encontraron en el local de B., ya que jamás estuvo allá en dicho local y a nuestro defendido jamás se le encontró marihuana en su local comercial, detalle que habla a las claras de una falsa fundamentación sobre la acreditación del hecho investigado.”

    Cuestionó que el tribunal valorara que la balanza hallada en el lugar haya sido utilizada para el fraccionamiento de la droga, cuando aquella “estaba totalmente rota y de la simple visualización de la misma no puede sacarse semejante conclusión”.

    Por otro lado, señaló que “el presente hecho se empezó́ a investigar con aquel llamado anónimo realizado el 17

    de septiembre del 2018, así́ que mal puede la policía informar que se estaban realizando actos ilegales por parte de nuestro asistido durante más de ocho meses antes de que iniciara la investigación.” Al respecto, sostuvo que esta apreciación torna contradictoria y arbitraria a la sentencia.

    En esta línea, consideró que no existe razón suficiente en la fundamentación de la sentencia dictada, y que el análisis parcializado de la prueba y la omisión de valorar prueba dirimente llevan a la conclusión de que deberá dictarse su pertinente absolución, por falta de motivación y razón Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    suficiente, ya que carece por completo, de respaldo probatorio, para poder justificarla. Citó doctrina y jurisprudencia para sustentar su posición.

    Por otro lado, la defensa se agravió de la calificación asignada al hecho.

    En primer término, sostuvo que lo correcto sería efectuar un cambio de calificación al delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso e) de la ley 23.737, pues su asistido manifestó que compraba el estupefaciente para su consumo y, a su vez, les convidaba gratuitamente a sus dos empleados, con quienes compartía largas horas de la jornada laboral cuando se intensificaba el trabajo. En función de lo expuesto, requirió la recalificación del hecho junto con la consecuente reducción de la pena.

    En forma subsidiaria refirió que “ante la falta de material probatorio incorporado legítimamente al proceso para acreditar un comercio o tenencia con fines de comercialización (…) y como tampoco se le da la razón a nuestro asistido luego de sus manifestaciones sosteniendo que el material estupefaciente secuestrado era para su consumo propio y el de sus empleados, debería correrse la calificación a la figura básica de simple tenencia de estupefacientes contemplada en el artículo 14, primera parte de la ley 23.737 y consecuentemente dictarse una condena con la escala penal prevista en dicha norma.”

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Puestas las actuaciones en término de oficina según arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

  4. ) Finalmente se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en que la defensa particular del imputado presentó breves notas, en las Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 59084/2018/TO1/CFC1

    B.C., A. s/ recurso de casación

    cuales ratificó y mantuvo la totalidad de los fundamentos interpuestos en el recurso de casación.

    -II-

    a. Preliminarmente, cabe señalar que según surge del requerimiento de elevación a juicio se le atribuyó a A.B.C. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el comercio de estupefacientes.

    Al respecto, se indicó en dicha pieza procesal que:

    ́ ́

    …el dia 31 de mayo de 2019, previo a efectivizar las ordenes de allanamiento, personal actuante instaló vigilancias en las inmediaciones de la del local comercial de calle L.M.2..

    Siendo aproximadamente las 20:00 horas, los ́

    preventores informaron el arribo de un vehiculo marca Ford,

    modelo F100, color verde, del cual descendió una persona de genero masculino. Acto seguido, ingresó al local comercial del ́

    investigado A.A.B. y tras un breve instante salió del mismo, abrazó en la via publica a otra persona de ́ ́

    genero masculino que se bajó de un rodado Chevrolet Prisma ́

    ́

    color blanco y ambos se dirigieron, cada uno en su vehiculo,

    ́

    con direccion al Norte.

    A ́

    continuacion, se realizó el seguimiento de los sospechosos logrando la ́

    intercepcion de los mismos en la ́ ́

    interseccion de calles L. y B., siendo identificado el conductor del rodado Ford F100 como ́

    N.B. (siendo este quien ingresó previamente al local comercial de ́

    BARRERA, presuntamente a comprar estupefacientes); y el ́

    conductor del Chevrolet Prisma como G.M.R..

    De la requisa personal realizada sobre ́

    N.B. se logró el secuestro, desde el interior de su billetera, de un envoltorio de nylon color blanco conteniendo Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    34892320#332757291#20220628094808246

    en su interior sustancia blanquecina en polvo, con resultado ́

    positivo para cocaina y un peso total de 0,9 gramos (v. acta de procedimiento de fs. 315 y vta.).

    ́

    De la requisa de G.M. ROJAS se secuestró,

    desde el bolsillo interno de su campera, dos...

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