Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Junio de 2022, expediente FSA 052000969/2009/TO01/CFC004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA

52000969/2009/TO1/CFC4

CIFRE, L.A. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 802/22

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós, reunida de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FSA

52000969/2009/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

CIFRE, L.A. y otros s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.V., encontrándose la defensa de L.A.C. y J.G.R. a cargo del defensor particular doctor D.H.O.; la defensa de J.H.M. a cargo de la defensora particular doctora M.E.E.D.; por la defensa de N.C. el doctor J.D.T.S. y por la querella de la AFIP-DGA el doctor R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 29/06/2022

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de Salta decidió por sentencia: “I) CONDENANDO a LUIS ARTURO

    CIFRE, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena doce (12) años y seis (6) meses de prisión,

    multa de $ 17.000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor del delito de Asociación Ilícita en carácter de miembro, en concurso real con el delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo (artículo 210 del C.P., artículos 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, arts. 12, 19, 40, 41, 45 y 55 del CP).

    Con costas (art. 530 C.P.P.N.). II) CONDENANDO a JORGE GABRIEL

    ROBLES, de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor del delito de Cohecho pasivo (arts. 256, 12,

    19, 40, 41 y 45 del C.P.). Con costas (art. 530 C.P.P.N.).

    Tener por cumplida la pena impuesta por haber sido agotada durante el transcurso de la prisión preventiva, disponiendo su inmediata libertad en la presente causa. III) ABSOLVIENDO a J.Á.M., de las restantes condiciones personales obrantes, de los delitos por los que viniera requerido a juicio por aplicación del principio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.), disponiendo su inmediata libertad en la presente causa (art. 402 del CPPN). IV) ABSOLVIENDO a N.M.C., de las restantes condiciones obrantes en autos, de los delitos por los que viniera requerida a juicio por aplicación del principio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), disponiendo el levantamiento de todas las Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA

    52000969/2009/TO1/CFC4

    CIFRE, L.A. y otros s/

    recurso de casación

    restricciones a la libertad que pesan sobre ella en estas actuaciones (art. 402 del CPPN). V) ABSOLVIENDO a J.H.M., de las restantes condiciones obrantes en autos, de los delitos por los que viniera requerido a juicio por aplicación del principio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), ordenando su inmediata libertad en la presente causa (art. 402 del CPPN)…” (fs. 6670/7089).

    Contra ese pronunciamiento interpusieron recurso de casación el fiscal general (fs. 7046/7069), la querella de la AFIP-DGA (fs. 7035/7040), la defensa particular de L.A.C. (fs.7075/7101) y la defensa particular de J.G.R. (fs. 7103/7120), que fueron concedidos (7124/7126) y mantenidos en esta instancia (fs. 7147, 7148 y 7149).

  2. ) Recurso de casación articulado por la defensa de L.A.C.Q., en su escrito, la defensa de L.A.C. invocó ambos incisos del art. 456 del código de rito.

    En primer lugar, la asistencia técnica planteó la nulidad de todo lo actuado debido al modo irregular en el que tuvo inicio la causa a través de la información sobre la comisión de un ilícito por correo electrónico. Criticó que no se hubiera adjuntado al expediente una copia del correo,

    que se desconociera el IP de la computadora desde la cual fue enviado y mencionó que estas circunstancias son semejantes a las de la causa nº 970 donde se anuló la investigación por estos mismos motivos.

    Por otro andarivel, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 267 en base a la ausencia de un Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    elemento probatorio relativo al uso de pistas clandestinas para ingresar el material estupefaciente en el país.

    Asimismo planteó la nulidad de las intervenciones telefónicas de fs. 53/54 por falta de fundamentación, dado que criticó la remisión que el juez instructor hizo a la información aportada por la prevención. En orden a ello cuestionó la sentencia pues consideró que no se abordó el extremo planteado por la defensa.

    En orden a este elemento de prueba, la defensa también peticionó la nulidad de todas las transcripciones de las conversaciones telefónicas, dado que no se pudo contar con la totalidad de los casettes porque algunos estaban dañados y tampoco se contó con la totalidad de las transcripciones, lo que dejaba a la prueba carente de contexto. Así, alegó que el tribunal privó a la defensa del acceso a la prueba, puesto que había solicitado la digitalización de los casettes para poder escucharlos en forma privada. Además, el recurrente entendió

    que el daño que sufrieron los casettes puso en evidencia una violación de la cadena de custodia.

    A mayor abundamiento, el defensor alegó que los sentenciantes fundaron la condena en prueba que se incorporó

    por lectura –las transcripciones telefónicas. Desde esa perspectiva también se agravió porque el tribunal basó su argumentación sobre esa prueba, sin embargo, las conversaciones no fueron escuchadas en el juicio. Por ende, la defensa consideró que el tribunal no verificó que efectivamente hubiera un correlato entre las escuchas y las transcripciones.

    Sobre estos extremos el impugnante reiteró este punto de agravio a fs. 7092/7095vta., donde invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.,

    relativa a la incorporación por lectura de prueba de cargo.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA

    52000969/2009/TO1/CFC4

    CIFRE, L.A. y otros s/

    recurso de casación

    A su vez, el recurrente destacó que se vio privado de realizar el contra examen de testigos, respecto de lo cual advirtió que no se le permitió acceder durante la instrucción a los informes de los preventores y que: “…tampoco en el debate ha podido la defensa indagar a los testigos de forma acabada, sea porque los mismos no se presentaron al debate por no haber sido citados, o por bien, por haber sido desistidos por MPF” (fs.7095).

    De otra parte, en cuanto al análisis de la prueba, la defensa se agravió por la faltante de una fotografía del galpón donde se halló la droga, que evidenciaba que se podía ingresar a través de un hueco.

    En síntesis, solicitó la absolución de L.A.C. sobre la base de que las pruebas colectadas en el debate no son suficientes a los fines de la condena, a lo que se adicionó que se utilizó prueba incorporada por lectura.

    En punto a los agravios del inciso segundo del art.

    456 CPPN relativos a una errónea subsunción en el tipo legal del art. 210 CP, el recurrente destacó que hubo una deficiente hipótesis de parte del Ministerio Público Fiscal. Así explicó

    que en el requerimiento de elevación a juicio se había formulado la acusación por una serie de imputados, que posteriormente fueron desistidos. Luego el fiscal modificó la calificación respecto de otros imputados, todo lo cual derivó

    en que el a quo debiera contemplar la participación de personas que no fueron juzgadas en el debate, a los fines de mantener la calificación de la asociación ilícita.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por otro lado, respecto del tipo penal de almacenamiento, cuestionó que en la sentencia no se hubiera escogido la figura de tenencia con fines de comercio y en orden a ello mencionó que había dudas sobre el hallazgo de la droga, las circunstancias que lo rodearon y la cantidad específica (fs.7099).

    Finalmente censuró la pena impuesta por considerarla infundada, dado que se tomó en cuenta agravantes no invocadas por el fiscal de juicio, lo cual violó el principio...

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