Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Junio de 2022, expediente FSM 051004570/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FSM 51004570/2011/TO1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “Z.G., F. y otros s/ recurso de casación”

Registro Nro. 752/22

Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2022,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM 51004570/2011/TO1/CFC1 caratulada “Z.G., F. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 26 de febrero de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de S.M. resolvió, en lo que aquí interesa: “…

    1. ABSOLVER a FABIO

      ZACARIAS GARCIA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el que medió

      ACUSACIÓN DE LAS QUERELLAS, SIN COSTAS (Art.402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). III.

      ABSOLVER a J.D.M., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el que medió ACUSACIÓN DE LAS QUERELLAS, SIN COSTAS (Art.402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). IV.

      ABSOLVER a J.L.F.A., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el que medió ACUSACIÓN DE LAS QUERELLAS, SIN

      COSTAS (Art.402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ABSOLVER a S.M.H.,

      de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en Fecha de firma: 28/06/2022

      orden al delito por el que medió ACUSACIÓN DE LAS QUERELLAS,

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      SIN COSTAS (Art.402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…” (el destacado corresponde al original).

      Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación el doctor S.P. -en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)- y la doctora I.J., Defensora Pública de Víctima –

      representando a L.J.M.T.-, en su carácter de partes querellantes. Ambos recursos fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

  2. ) a. El representante de la PPN fundó su impugnación en las previsiones de los dos incisos del art.

    456 del CPPN, alegando que las conclusiones a las que ha arribado el tribunal oral son producto de un análisis erróneo del derecho aplicable y de una interpretación arbitraria, ya que soslayan pruebas y argumentos decisivos para la solución del caso y se apoyan en afirmaciones dogmáticas y carentes de fundamento.

    Señaló que se verifica un análisis fragmentado de los hechos y las pruebas del caso, advirtiéndose una desconexión entre el análisis de los testimonios de los detenidos en torno a la forma en que se inició el incendio y los motivos en los que pretendió fundar la ausencia de parámetros de riesgo conocidos por los imputados y previos a la ocurrencia del incendio.

    Indicó que la conclusión a la que han arribado en cuanto a que no se probó que existieran circunstancias relativas a T. que pudieran haber “llamado la atención del celador y que con ello se encontrara obligado a un mayor celo en la custodia” resulta de un análisis fragmentado y descontextualizado de la prueba, que en otro segmento del fallo había llevado a afirmar que T. alertó al celador de que iniciaría un incendio si no atendían a los reclamos que venía efectuando y que el celador le permitió ingresar a su Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FSM 51004570/2011/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “Z.G., F. y otros s/ recurso de casación”

    celda con un cigarrillo prendido y luego lo encerró.

    Alegó que “…otro supuesto de ausencia de fundamentación en el fallo se configura en los dos restantes puntos que marcó el Tribunal para concluir que no existían factores previos relevantes en función del deber de custodia de los imputados: las denuncias anteriores de T. a agentes penitenciarios (que según los magistrados no tienen conexión con los hechos aquí juzgados por ser eventos distintos y que involucran a distintas personas) y su régimen de alojamiento -concretamente el aislamiento y su permanencia en el pabellón donde estaba alojado al momento del incendio-, respecto del cual los magistrados afirmaron que no implicó incumplimientos por parte de los imputados en sus deberes funcionales…”.

    Con relación a ello, destacó que los magistrados han prescindido de los argumentos expuestos por esa querella en su alegato y de numerosos elementos de prueba.

    Recordó que, en la acusación, planteó “…que entre fines de diciembre de 2010 y principios de enero de 2011, se habían originado cuatro causas en la justicia federal de M. vinculadas con denuncias de Truzzi, en las que refería insistentemente que temía por su vida dentro del CPF II de M.P., que estaba siendo hostigado y amenazado de muerte por parte de agentes del SPF…” y que “…llegados al momento en que los aquí imputados G., A. y H. comenzaron sus funciones el día 24 de enero de 2011, tenían conocimiento directo -al menos- de que L.T. había solicitado ser trasladado del lugar donde a la postre se produjo el incendio por problemas de convivencia con los demás internos; de que la propia superioridad del Complejo había ordenado mantenerlo aislado del resto de los detenidos y también un traslado a otro módulo que no pudo concretarse;

    Fecha de firma: 28/06/2022

    y de que había sufrido lesiones en su integridad física en Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    los días previos…”.

    Señaló que el tribunal a quo omitió todos estos argumentos, empleando los elementos relativos al régimen mixto y a la permanencia de T. en el pabellón en un análisis ajeno al ámbito en cual había sido planteado por esa parte, y que nunca se planteó que las denuncias anteriores de Truzzi tuvieran una conexidad objetiva o subjetiva con los hechos aquí juzgados, ni se atribuyó a los imputados “haber mantenido” a T. indebidamente aislado dentro del régimen mixto del pabellón o haber omitido trasladarlo a otro lugar;

    sino que esos factores constituyen circunstancias que, al momento en que se desencadenaron los hechos, marcaban una situación de peligro inminente para la vida de Truzzi que era conocida por los imputados.

    Indicó que “…a los fines de evaluar la configuración del tipo penal referido en el caso en concreto, la cuestión de [quién] dio inicio al foco ígneo es irrelevante ya que -en virtud de la posición de garante de los imputados- no hay que determinar ese extremo sino si existían circunstancias previas al desarrollo del incendio que evidenciaran un peligro para T. que obligaran a los imputados a evitar que ocurriera, y si -una vez comenzado-

    omitieron sus deberes de auxiliarlo…”.

    Refirió que la versión de la víctima, consistente en que el foco ígneo fue iniciado por terceras personas, no coincide únicamente con el testimonio de V.E.,

    sino con los de G.I. y R., como así también que ninguno de los demás testigos hizo referencia a cómo se inició el incendio.

    Expuso que la sentencia impugnada constituye una violación al principio de razón suficiente y recordó que, en este tipo de causas, “…rara vez exist[e]n testigos presenciales Fecha de firma: 28/06/2022

    de los hechos o que no estén dispuestos a Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -Sala I-

    FSM 51004570/2011/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “Z.G., F. y otros s/ recurso de casación”

    declarar, y que incluso cuando declaran, guarden silencios por miedo a sufrir amenazas y represalias…”, destacando que,

    en este caso, “…hubo sobradas manifestaciones de ese miedo en los diversos testigos…”, lo que exigía máxima prudencia al tribunal de juicio a la hora de valorar, por ejemplo, el silencio que varios de ellos guardaron sobre el origen del incendio.

    Manifestó que, después de dedicarle un capítulo entero a examinar la veracidad de los dichos de la víctima,

    la sentencia pasó a señalar -como indicios de verosimilitud-

    concordancias entre los descargos de los imputados y los libros de novedades del Complejo en cuanto al aspecto temporal del rescate, sin dedicar ni una sola palabra a las evidentes discordancias que existen entre esos elementos.

    Expuso que tampoco se ha dado tratamiento a lo alegado por esa parte en cuanto a que varios detenidos del pabellón se encontraban fuera de sus celdas cuando comenzó el incendio, lo cual impacta respecto del momento y la forma en la que el celador se percató del siniestro, y -por ende- en el análisis del tiempo que demoró su intervención y la del resto de los encartados.

    A su vez, cuestionó que, a la hora de analizar la reacción de los imputados ante el incendio, el tribunal tomó

    los testimonios de Canuyán y de S.Z. solamente para marcar que el celador intentó abrir la puerta de Truzzi,

    pero ignoró sus testimonios en cuanto muestran que existieron al menos diez minutos en los que el nombrado no tuvo ningún tipo de auxilio de parte del personal penitenciario, y luego otros cinco minutos más en los que...

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