Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente FCR 003457/2014/TO01/CFC022

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 3457/2014/TO1/CFC22

Ali, R.O. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°: 769/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FCR

3457/2014/TO1/CFC22, caratulada: “A., R.O. y otros s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a la defensa de D.A.T. y L.D.A., la Defensora Pública Coadyuvante, Delia E.

Arenas Perazzo; a la defensa particular de G.F.V., el doctor R.A. y a la defensa particular de R.O.A., el doctor A.O.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. M. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas de D.A.T., L.D.A., G.F.V. y R.O.A. contra la decisión de fecha 3/9/21 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, que en lo que aquí interesa, falló: VI)

    CONDENANDO a D.A.T. (…) como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cuatro (4) años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales del art. 12 del CP y costas (además arts. 5 inc. c de la ley 23.737, 5, 12, 29 inc.3º, 40,

    41, 45 y 77 del CP, 403, 530 y 531 del CPP). VII) CONDENANDO a L.D.A. (…) como autor responsable de tenencia de estupefacientes prohibidos, con fines de comercialización, a cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, accesorias legales, multa de cinco mil pesos ($5000) y costas, (arts. 5

    inc. c ley 23.737, 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 45 y 77 del CP,

    403, 530 y 531 del CPP). VIII) CONDENANDO a R.O.A.

    (…) como coautor responsable de tenencia de estupefacientes prohibidos, con fines de comercialización, a cinco (5) años de prisión, accesorias legales, multa de cinco mil ($5000) pesos y costas, declarando su reincidencia por primera vez, arts. 5º

    inc. c ley 23737, 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 45, 50, 51, 77 del CP y 403, 530 y 531 CPP. IX) CONDENANDO a G.F.V. (…) como coautor responsable de tenencia de estupefacientes prohibidos, con fines de comercialización, a cinco (5) años de prisión, accesorias legales, multa de cinco mil ($5000) pesos y costas, declarando su reincidencia por primera vez, arts. 5º inc. c ley 23737, 5, 12, 29 inc.3, 40,

    41, 45, 50, 51, 77 el CP y 403, 530 y 531 del CPP”.

    El tribunal de origen concedió los remedios impetrados y las asistencias técnicas de los acusados se presentaron en esta instancia a mantener los recursos.

  2. Los impugnantes introdujeron las críticas que se detallan a continuación.

    1) Recurso de casación de la defensa oficial de D.A.T. El recurrente señaló como primer agravio la arbitraria y parcial valoración que, según su opinión, efectuó

    el tribunal para calificar el hecho como tenencia de Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 3457/2014/TO1/CFC22

    Ali, R.O. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes con fin de comercio, por no resultar una derivación razonada de la prueba producida en el debate.

    Solicitó que se revoque la sentencia y se califique la conducta como tenencia simple de estupefacientes.

    Arguyó que los jueces se apartaron inmotivadamente de la versión dada por el acusado –basada en que el material secuestrado lo tenía para su consumo- y tuvieron por acreditada la finalidad comercial en forma dogmática a través de los dichos del personal policial.

    Agregó que de su adictivo consumo daba cuenta “la disposición de dos platos con restos, de restos de nylon que contenía la droga y apenas 4,97 gramos dispuestos en 7

    envoltorios de nylon similares a los anteriores, guardados para ser consumido en el futuro mediato”.

    Expresó que “La intensa diferencia temporal, más de 2

    años, entre las primigenias observaciones de su domicilio y resultados de la intervención de su teléfono (2014/2015), con el hallazgo del tóxico en el allanamiento (2017) no pueden constituir demostración de la ultrafinalidad comercial”.

    Alegó que los informes de las vigilancias del domicilio de Tomich inmediatas temporalmente al allanamiento son irrelevantes, ya que “no existe reiteración en el tiempo,

    ni intensidad en la frecuencia ‘las visitas sospechosas’”; que “los concurrentes no fueron identificados” ni se sabe “con quién se entrevistan en el domicilio ni para qué”. Añadió que resulta insuficiente el hecho de que en una oportunidad los policías vieran salir a una persona con “su puño cerrado como llevando así algo pequeño”.

    Con relación al allanamiento refirió que solo se obtuvo evidencia que acredita el consumo desmedido que realizaba en aquella época y que la balanza hallada es un Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    indicio anfibológico

    porque también “son utilizadas por quienes consumen para comprobar que no sean burlados en sus adquisiciones de estupefacientes”.

    Adicionó que los mensajes de texto son indicativos del consumo y de que hacía “la clásica ‘vaquita’ para adquirir droga” con sus amigos “minimizando el riesgo y conseguir mejor precio por más cantidad”.

    En segundo orden, se agravió por considerar que no se valoró adecuadamente la finalidad de la pena impuesta vis a vis del principio de resocialización, ya que “desde que fue excarcelado, tras permanecer unos meses detenido en 2017 en la causa, su vida cambió radicalmente”.

    Señaló que desde hace cuatro años Tomich tiene otra vida “de trabajo, familia y respeto a las leyes”, ya que se alejó del consumo, empezó a trabajar en la Pesquera “Bahía Camarones” SRL de la localidad de Camarones a 400 km de Trelew donde reside su familia integrada por su esposa y 3 hijos menores de edad (5, 3 y 2 años) y no ha cometido delitos.

    Afirmó que de ello da cuenta la prueba agregada al incidente de excarcelación, el informe de reincidencia, la nota suscripta por los socios de la pesquera y el informe de la Comisaría de Camarones, ciudad de unos 1200 habitantes donde el control de la comunidad es muy intenso porque “todos se conocen”.

    Argumentó que “el paso del tiempo ha suplido el tratamiento de reinserción social establecido por la ley 24.660 como finalidad de las penas” en tanto la detención preventiva y el propio transcurrir de su existencia operaron positivamente, a tal punto que cambió su vida totalmente.

    Con cita de doctrina que consideró pertinente,

    cuestionó la pena de cumplimiento efectivo por considerar que,

    en este caso, implicaría sacarlo de la contención familiar,

    social y de su formal trabajo para encarcelarlo para que se Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 3457/2014/TO1/CFC22

    Ali, R.O. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal “¿resocialice?”. A lo que sumó que los efectos devastadores “trascienden a su familia”.

    Arguyó que se debe ponderar el principio de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad conjuntamente con la finalidad de la pena, ya que no se afectó el bien jurídico tutelado de manera ostensible si se tiene en cuenta la escasa cantidad de estupefaciente y que se le adjudicó la venta al menudeo en forma solitaria en su domicilio.

    Por ello solicitó que la pena sea dejada en suspenso,

    teniendo en cuenta la calificación solicitada (art. 14, primera parte, de la ley 23.737) y se le impongan reglas de conductas que afiancen la franca mejoría que consiguió.

    Peticionó que se evite la instancia del reenvío o en su defecto se proceda conforme lo dispone el artículo 471 del CPPN, remitiendo el caso a un tribunal distinto del que ya intervino.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación de la defensa particular de L.D.A. Con invocación del art. 456 del CPPN el recurrente criticó el encuadre legal en tanto consideró que correspondía aplicar la figura de tenencia simple de estupefacientes.

      Solicitó que se anule la sentencia en lo que atañe al acusado L.D.A. y “por reenvió ordene se lleve adelante un nuevo juicio con arreglo de derecho” y en forma subsidiaria se “case la sentencia e imponga el mínimo de la pena prevista por el delito (…) de tenencia simple de estupefacientes”.

      Alegó que ninguna prueba aportó el Fiscal que señalara al acusado como autor de comercialización de estupefacientes: “No se le intervino comunicación telefónica Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      alguna y no se le secuestro celular para que se acreditara (…)

      que...

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