Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, HORACIO ALBERTO Y OTRO s/TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 9967/2015/TO1/CFC1

REGISTRO N° 776/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA

9967/2015/TO1/CFC1 del registro de este Tribunal,

caratulada “SCHOLLER, B. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, en forma unipersonal, por veredicto de fecha 22 de febrero de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 3 de marzo de 2022—, en lo que aquí

interesa, resolvió: “CONDENAR a BENO SCHOLLER, cuyos demás datos de identidad obran en autos, a las penas de SEIS (6) AÑOS de prisión, accesorias legales y multa que asciende al monto de $ 104.000 o sea 20

unidades fijas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5, inc.

‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del C.P. (arts. 10, 12

Y 21 del C.P)”.

Contra esa decisión, el defensor particular de B.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente se agravió de la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo.

Puntualmente, criticó que la sentenciante haya descartado que el material transportado por B.S. se tratara de agroquímicos y fertilizantes y no de estupefacientes.

En esta inteligencia, la defensa señaló que no existe prueba que acredite que su asistido transportó estupefacientes y criticó que en la sentencia se haya ponderado que esa parte no acompañó

Fecha de firma: 21/06/2022

Alta en sistema: 22/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

documentación que sustente que el material trasportado se trataba de fertilizantes, tal como alegó.

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

En la oportunidad prevista en los arts. 465,

último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa de B.S. presentó por escrito las breves notas sustitutivas incorporadas al Sistema Lex 100.

Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

Hornos y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Conforme surge de la sentencia impugnada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, tuvo por acreditada la imputación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal en su requerimiento de elevación a juicio, la que fue formulada en los siguientes términos:

La presente causa se origina con la nota presentada por Prefectura Naval Argentina de Concordia en fecha 14 de agosto de 2019, en la cual se informó

que se había tomado conocimiento que en proximidades de la zona costera de la localidad de Nueva Escocia -

Kilómetro 295,6, margen derecha del Río Uruguay-, se estaría efectuando asiduamente el cruce de una importante cantidad de mercadería desde la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay, y que dicha actividad sería llevada a cabo por un ciudadano identificado como H.M.. En virtud de lo cual, se formó Legajo de Investigación y se dispuso que el personal de Prefectura realizara tareas de investigación a fin de corroborar los extremos de los hechos anoticiados. Siendo así, el día 6 de agosto Fecha de firma: 21/06/2022

Alta en sistema: 22/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

31863385#331955277#20220621143414502

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 9967/2015/TO1/CFC1

de 2020, en el marco de los registros domiciliarios ordenados oportunamente por el Sr. Juez Federal, en la vivienda de calle 64 N° 221 de la ciudad de Concordia -residencia de H.A.M. y de su pareja C.Y.R.-, se hallaron 106 bultos de formas rectangulares conteniendo un total de 3.048

panes de marihuana, los cuales arrojaron un peso de 2.204,4 kilogramos. Asimismo, se procedió al secuestro de dinero en efectivo en pesos argentinos y uruguayos -$12.290 y $u668-, elementos de informática y telefonía celular, armas de fuego, un gotero de cannabis sativa, vehículos automotores, motocicleta y embarcaciones, y diferentes mercaderías de almacén y agroquímicos. Por otro lado, en el marco del allanamiento del domicilio de calle L., entre la calle 64 y pasaje A. de la ciudad de Concordia, vivienda de C.J.S. -quien había sido identificado en la investigación como principal colaborador de MOLINA- se hallaron elementos de telefonía celular, $ 109.800, productos agroquímicos, tres plantines de marihuana, un motor fuera de borda, y documentación perteneciente a MOLINA

-un certificado de matrícula, dos constancias de matrícula del registro J. de PNA y un carnet náutico deportivo-. Se procedió también al secuestro de la embarcación con inscripción ‘La Sole’,

matrícula CONC01286, la cual habría sido utilizada en maniobras de contrabando. Todos los objetos incautados -se procedió al secuestro de...

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