Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2022, expediente FTU 010714/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 10714/2014/TO1/CFC1

REGISTRO N° 780/22.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU 10714/2014/TO1/CFC1, caratulada “DÍAZ, Hugo José

Antonio y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I.P. decisión del 3 de diciembre de 2021

-cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 13 de ese mismo mes y año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, resolvió –en lo que aquí interesa-:

II) CONDENAR a H.J.A.D., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR

IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser partícipe necesario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en las fases de captación y acogimiento agravada por la consumación de la explotación de las víctimas, en perjuicio de TV01,

TV02 y TV03 (artículos 145 bis y 145 ter penúltimo párrafo del Código Penal -texto conforme Ley 26.842-),

conforme se considera

.

III) CONDENAR a M.A.P., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR

IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en las fases de captación y acogimiento agravada por la consumación de la explotación de las víctimas, en perjuicio de TV01,

TV02, TV03 y TV04 (artículos 145 bis y 145 ter penúltimo párrafo, del Código Penal -texto conforme Ley 26.842-), conforme se considera.

Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

IV) CONDENAR a M.I.U., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR

IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en las fases de captación y acogimiento agravada por la consumación de la explotación de las víctimas, en perjuicio de TV01,

TV02, TV03 y TV04 (artículos 145 bis y 145 ter penúltimo párrafo, del Código Penal -texto conforme Ley 26.842-), conforme se considera.

[…] VII) HACER LUGAR a la REPARACIÓN

INDEMNIZATORIA planteada por el Fiscal y la querella a favor de las víctimas TV01, TV02, TV03 y TV04 y, en consecuencia, CONDENAR a H.J.A.D., MARIA

ANTONIA PEÑAFLOR y M.I.U. a pagar solidariamente a cada una de las víctimas identificadas en autos como TV01, TV02, TV03 y TV04 la sumade $ 1.000.000 (pesos un millón), actualizable mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina (artículo 29 del Código Penal,

artículo 25.2 de la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 6.6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, artículo 7 de la Convención de Belem do Pará, 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia a personas en situación de vulnerabilidad),

conforme se considera”.

  1. Contra ese pronunciamiento, las defensas técnicas de H.J.A.D., M.A.P. y M.I.U. interpusieron recursos de casación; los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo el 4 de febrero de 2022 y mantenidos en esta instancia casatoria.

  2. A continuación se detallarán individualmente los agravios planteados por cada recurrente.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 10714/2014/TO1/CFC1

    a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de H.J.A.D. y M.A.P. El recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456

    del C.P.P.N.

    En primer lugar, objetó la resolución tras entender que adolece de motivación por una inadecuada valoración de la prueba producida.

    A su criterio, el tribunal de juicio no explicó por qué excluyó las declaraciones prestadas por las víctimas en Cámara Gesell en el año 2015 y sí

    ponderó la declaración de éstas en el debate oral,

    donde modificaron su versión de lo sucedido.

    En esa misma línea, criticó que el a quo no tuvo en cuenta el relato de su defendido y su actividad laboral demostrada, lo que refleja su ajenidad al ilícito investigado. Para más, destacó que nunca se logró comprobar quién era “Bicho”, persona apodada que estaba vinculado con la actividad ilícita juzgada a quien las víctimas lograron identificar como quien manejaba el establecimiento.

    Por otro lado, entendió que el tipo penal de trata de personas debe entenderse como de criminalidad organizada, lo que demanda un grupo delictivo organizado y estructurado. A su juicio “ni Hugo José

    Antonio Díaz ni M.A.P. son integrantes de un grupo delictivo, ni actuaron en un contexto de criminalidad organizada; P. era la esposa de un ex policía que regenteaba el prostíbulo de Sargento Gómez 50 y H.J.A.D., uno de los hijos,

    que estaba independizado desde hace veinte años (laboral y económicamente, según se acreditó)”. No se lograron determinar, según su postura, roles, tareas o jerarquía entre los acusados.

    Además entendió que tampoco se probó que D. captó u acogió a las víctimas, por lo que, a su criterio, no existió explotación sexual alguna.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Respecto de P., cuestionó también la valoración probatoria efectuada en autos, para luego afirmar que la sentencia impugnada carece de los fundamentos mínimos como para poder ser considerada una resolución jurisdiccional válida.

    A su criterio, P. no guardaba vínculo con el negocio de su marido. Sólo fue mencionada por una de las víctimas como quien cocinaba en el bar de al lado. Entendió, además, que los dos llamados telefónicos valorados por el tribunal de juicio no permiten alcanzar el grado de convicción necesario para considerarla partícipe secundario de la maniobra ilícita.

    Al respecto, consideró que la sentencia objetada carece de perspectiva de género, en razón de que debió ponderar que P. era, en todo caso, “la esposa de una persona considerada tratante”.

    Aclaró que ninguna de las víctimas mencionó

    interacción alguna con P., por lo que sólo se pudo demostrar que ella era la cocinera del bar “C..

    Por ello estimó que “se revea la condena impuesta a mis defendidos, dado que es obligación del Estado proteger a las víctimas y M.A.P. también lo es, como asimismo, Hugo José

    Antonio Díaz, que por llevar el apellido ‘D.’ forma parte de esta causa”.

    Por último, objetó los montos de pena impuestos a sus defendidos. Según su visión, la determinación de la pena resulta inmotivada, se basó

    en meras afirmaciones dogmáticas y consiste en un cálculo antojadizo, contrarios a los hechos probados en el juicio oral. En propias palabras, “a simple vista se advierte que la resolución recurrida no advierte ninguna valoración exhaustiva y correcta de las circunstancias objetivas y subjetivas para cada uno de mis defendidos, que son exigidas por el art. 41

    inc. 1° y 2° del C.P.”.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 10714/2014/TO1/CFC1

    En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y se disponga la absolución de sus defendidos. Hizo reserva del caso federal.

    b. Recurso de casación interpuesto por la defensa de M.I.U. El recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos supuestos previstos en el art. 456

    del C.P.P.N.

    Por un lado, estimó que la sentencia era inmotivada y por ende arbitraria, en tanto impuso una pena de cuatro años de prisión para su asistida pese a afirmar su ajenidad con los hechos imputados.

    Al respecto, entendió que U. no tuvo ningún tipo de participación en la actividad desarrollada en el local Night Club. No disponía del dinero que ingresaba en concepto del canon que les cobraba el G.D. a las mujeres explotadas. Para más, ella solo tenía disposición del dinero del quiosco si “D. la autorizaba”.

    En tal sentido, objetó que debieron valorarse los testimonios de las víctimas que nunca la ubicaron como encargada o explotadora, sino que la indicaban como la kiosquera. Precisamente porque ella atendía el kiosco de adelante y no estaba vinculada al prostíbulo de atrás del inmueble.

    Además, estimó que se concluyó en el debate que la encargada del local prostibulario era N. y no ella, por lo que no se advierte el vínculo de su defendida con la actividad ilícita. Resaltó, sobre el punto, que el A.R. ratificó dicha circunstancia en el debate oral.

    En consonancia, el recurrente detalló que “no puede perderse de vista, que N. club existía desde mucho antes que la Sra. U. ingresara a trabajar en kiosco y que el sr. D. explotaba económicamente la prostitución ajena desde mucho tiempo antes que la Sra. U. comenzara a trabajar para él”.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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