Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2022, expediente FSA 000039/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSA 39/2019/TO1/CFC1

VACA, M.d.C. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 713/22

Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA

39/2019/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado “VACA, M.d.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el 6 de julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, mediante el procedimiento previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en lo que aquí interesa y por mayoría,

    dispuso: “…

    1. CONDENAR a VACA MARIA DEL CARMEN de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de UN

      AÑO DE PRISION, de ejecución en suspenso, y MULTA de pesos doscientos cincuenta ($250), por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14,

      primer párrafo, de la Ley 23.737, y las costas del juicio (arts. 29, 40, 41 y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del CPPN).

    2. IMPONER a V.M.d.C., por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta: a)

      fijar residencia y someterse al control mensual del Fecha de firma: 16/06/2022 1

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      patronato de liberados más cercano a su domicilio; y b)

      abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas –cfr. art. 27 bis incisos primero y tercero del C.P.…” (el destacado pertenece al original).

      Contra el punto dispositivo II de esa decisión,

      la defensa pública oficial de Vaca, doctor Andrés E.

      Reynoso, interpuso recurso de casación el que, conforme constancias obrantes en el Sistema Informático LEX 100, fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se impuso a su asistida resulta desproporcionado, arbitrario e irrazonable al no guardar relación con la pena principal.

    En ese sentido, agregó que el a quo omitió

    valorar el tiempo de prisión preventiva cumplido por la condenada, contradiciéndose así con otros precedentes en los que tal circunstancia había sido ponderada.

    Sobre la base de tales consideraciones, entendió

    que la sentencia fue dictada en violación a la garantía del debido proceso y a los principios de proporcionalidad de la pena, de razonabilidad, de igualdad ante la ley y pro homine.

    En razón de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación incoado, que se case la resolución impugnada y que, sin reenvío, se imponga a M.d.C.V. el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por un plazo que no exceda el de la pena de prisión dictada (1 año).

    Finalmente, hizo reserva de del caso federal.

  3. Que de conformidad a las previsiones del art. 466 del CPPN, notificadas las partes a través del 2

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 39/2019/TO1/CFC1

    VACA, M.d.C. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Sistema Informático LEX 100, G.T., Defensor Público Oficial de M.d.C.V. ante esta instancia, se remitió a los agravios formulados por su antecesor en el recurso de casación incoado y solicitó que case la sentencia recurrida, disponiéndose la adecuación de las reglas de conductas impuestas a su asistida en consideración al plazo de 1 año de la pena a la que fue condenada y al tiempo de 4 meses y 25 días en que permaneció en prisión preventiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la misma oportunidad procesal, el señor Fiscal ante esta CFCP, doctor J.A. De Luca,

    luego de describir las circunstancias de hecho que rodearon la detención y requisa de M. del Carmen Vaca, solicitó

    que se disponga la absolución de la nombrada.

    Manifestó que por imperio constitucional (art.

    120), el Ministerio Público Fiscal se encuentra obligado a controlar la legalidad de los procesos, cuestión que lo condujo a plantear la nulidad del procedimiento que dio inicio a las presentes actuaciones.

    Fundó su postura señalando que el procedimiento a través del cual se arribó al hallazgo del material estupefaciente, se realizó sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran, en su ausencia, los supuestos que habilitan a la detención, requisa e inspección corporal, dado que no existió al momento de los hechos, sospecha objetiva de que la imputada estaba cometiendo un delito.

    Indicó que “…la actitud de nerviosismo al serle Fecha de firma: 16/06/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    requeridos sus documentos por parte de la autoridad no constituye causa probable ni legal para el inicio de una injerencia semejante en sus derechos (arts. 18 CN y 11

    CADH)… Advierto que el personal de gendarmería dio inicio a un procedimiento preventivo sin la debida acreditación ni invocación de una sospecha razonable de la comisión de un delito…”.

    Explicó que las eventuales conjeturas que los preventores pudieran haberse formulado acerca del “estado de nerviosismo” de la imputada, no estuvieron acompañadas por la descripción de otros hechos o circunstancias previas o concomitantes que objetivamente pudieran dar lugar a la sospecha de que se vinculaba a un delito más o menos determinado, para motivar la posterior detención y requisa personal. Afirmó que la omisión de esos recaudos constituyó

    una violación a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional (CN).

    Agregó que en autos también se vio comprometido el secreto médico y la confidencialidad que debe guiar la conducta de los profesionales de la salud, que de ningún modo puede sortearse con la presencia policial en el recinto del consultorio.

    En apoyo a su tesitura, citó jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y que sin reenvío, se absuelva a Vaca de culpa y cargo, por no existir prueba independiente válida para mantener su imputación.

    De manera subsidiaria, solicitó que en caso de que esta Alzada no hiciera lugar a lo peticionado, se haga lugar al recurso de casación deducido por la defensa y se reduzca a un año el tiempo de ejecución de las reglas de 4

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSA 39/2019/TO1/CFC1

    VACA, M.d.C. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal conducta impuestas a la encausada.

  5. Que en oportunidad de la audiencia de informes fijada en las presentes actuaciones, el doctor G.T. presentó breves notas por las que instó

    a la nulidad del procedimiento llevado a cabo en autos,

    adhiriendo a los argumentos expuestos por el doctor De Luca y señalando que no existe controversia entre el titular de la acusación pública y esa parte. Solicitó en subsidio que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en favor de M. del Carmen Vaca.

    Habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr.

    constancias en el Sistema Informático LEX 100), el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar los doctores D.A.P. y D.G.B., respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399)

    desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar,

    o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la Fecha de firma: 16/06/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”;

    y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional...

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