Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Junio de 2022, expediente FSM 000493/2008/TO01/CC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 493/2008/TO1/CC1

R., S.O. y otros s/recursode casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°:687/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez C.A.M., como P., y el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 493/2008/TO1/CC1, caratulada:

R., S.O. y otros s/ recurso de casación

, del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a R.H.H. y a C.A.F., el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.; a A.Á.A., la señora defensora particular, doctora E.B.B.; por la querella I.P. de Avellaneda,

el doctor J.B. de Armas; por la parte querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor C.V.A.; y por la querella unificada en representación de la Federación Juvenil Comunista y la Liga argentina por los derechos del hombre, el doctor P.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo, en primer término, el juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez C.A.M. y la jueza Angela E.

Ledesma, respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

  1. ) Luego de que esta Sala –con distinta integración-

    dictara la resolución registro 20.904, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

    1. CONDENANDO a R.H.H., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como co-

      autor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal, art. 151 CP; privación ilegítima de la libertad,

      agravada por el empleo de violencias (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1 o -ley 20.642- del CP), en perjuicio de I.P. de Avellaneda y de F.E.A., y como partícipe primario del robo agravado por el uso de armas (art. 164 -ley 20.509- y art. 166 inc. 2 ley 20.642 del CP) y de la imposición tormentos agravados por tratarse la víctima de un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo -ley 14.616- CP), en perjuicio de I.P. de Avellaneda y de imposición de tormentos doblemente agravados por tratarse la víctima de un perseguido político y por resultar seguido de muerte (art. 144 ter, primer, segundo y tercer párrafo -ley 14.616- CP), respecto de F.E.A., en concurso real (art. 55 CP), a las penas de DOCE AÑOS DE

      PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO, accesorias legales y al pago de las costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41, 45,

      54 y 55 CP y arts. 530 y 531 CPPN).

    2. CONDENANDO a CESAR

      AMADEO FRAGNI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como co-autor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal, art. 151 CP; privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencias (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642- del CP), en perjuicio de I.P. de Avellaneda y de F.E.A., y como partícipe primario del robo agravado por el uso de armas (art. 164 -ley 20.509- y art. 166 inc. 2 ley 20.642 del CP) y de la imposición tormentos agravados por tratarse la víctima Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Sala II

      Causa FSM 493/2008/TO1/CC1

      R., S.O. y otros s/recursode casación

      Cámara Federal de Casación Penal de un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo -ley 14.616- CP), en perjuicio de I.P. de Avellaneda y de imposición de tormentos doblemente agravados por tratarse la víctima de un perseguido político y por resultar seguido de muerte (art. 144 ter, primer, segundo y tercer párrafo -ley 14.616- CP), respecto de F.E.A., en concurso real (art. 55 CP), a las penas de DOCE

      AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO,

      accesorias legales y al pago de las costas (arts. 2, 12, 19,

      40, 41, 45, 54 y 55 CP y arts. 530 y 531 CPPN). III.

      CONDENANDO a ÁNGEL ALBERTO ANETO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como co-autor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 CP); privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencias, en perjuicio de I.P. de Avellaneda y de F.E.A., (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142

      inc. 1 -ley 20.642- e imposición de tormentos, agravados por tratarse la víctima de un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo -ley 14.616-) respecto de I.P. de Avellaneda y como partícipe primario del delito de imposición de tormentos doblemente agravados por tratarse la víctima de un perseguido político y por el resultado muerte (art. 144 ter, primer, segundo y tercer párrafo - ley 14.616-

      CP) respecto de F.E.A., y de robo agravado por el uso de armas (art. 164 -ley 20.509- y art. 166 inc. 2

      -ley 20.642- del CP), en concurso real (art. 55 CP), a las penas de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA

      POR IGUAL TIEMPO, accesorias legales y al pago de las costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54 y 55 CP y arts. 530 y 531

      CPPN)” (cfr. constancias agregadas al lex 100).

  2. ) Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la defensa oficial de R.H.H. y de C.F. de firma: 09/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    A.F. y la defensa particular de A.Á.A..

    Concedidos por el a quo, fueron mantenidos ante esta instancia.

  3. ) Habiendo sido desestimada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la queja oportunamente interpuesta por la defensa oficial de Harsich y F. el pasado 12 de agosto (cfr. legajo CSJ 82/2013(49-H)/CS1 Harsich, R.H. y F.C.A. s/ causa n° 11515”), esta Sala se encuentra ahora en condiciones de resolver.

    -II-

  4. ) A continuación, se hará una breve reseña de los recursos de casación interpuestos.

    1. Recurso de casación de la defensa oficial de R.H.H. y C.A.F..

      En su recurso, la defensa oficial cuestionó las condenas que el tribunal oral, siguiendo los lineamientos sentados por esta Cámara, dictó en contra de Harsich y F..

      En este sentido, “denunci[ó] la vulneración de jurisprudencia obligatoria para la correcta solución del caso,

      concretamente la dictada por la Corte interamericana de Derechos Humanos en el caso M., la violación del derecho de acceso a la justicia, al principio de legalidad procesal así como la doctrina del máximo Tribunal de garantías en materia dene bis in ídem y el derecho a contar con una defensa sustancias y meramente formal”.

      Explicó que “…el hecho de que el Tribunal casatorio nulificara únicamente el punto dispositivo que absolvió a los justiciables pero no el debate, redundó en un reenvío circunscripto a la determinación de la pena, objeto inconciliable con la revisión amplia exigible según los estándares sentados en Mohamed”.

      En este orden, señaló que en reiteradas oportunidades esa parte cuestionó la legitimidad de la audiencia fijada a Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Sala II

      Causa FSM 493/2008/TO1/CC1

      R., S.O. y otros s/recursode casación

      Cámara Federal de Casación Penal los fines de dictar la condena a estudio, no obstante lo cual,

      el a quo desoyó su pedido.

      Agregó que el reenvío de lo actuado a la instancia de origen “importó el repliegue sobre lo actuado en violación a la garantía que proscribe el ne bis in ídem, tal como es interpretada por nuestro Tribunal cimero en los casos S., K. y G.S..

      Por su parte, se agravió en tanto consideró que la presencia de la defensa durante esa audiencia resultó

      meramente formal, como engranaje para habilitar el poder punitivo estatal y no como salvaguarda de protección de a los derechos de sus pupilos. Afirmó entonces que “la forzada intervención de e[se] Ministerio terminó por consolidar la violación de derechos humanos básicos de [sus] asistidos”.

      Explicó que “llegados a esa audiencia oral y pública,

      la Fiscalía y las querellas remitieron a los alegatos producidos durante el debate oral y público oportunamente realizados, pese a que tanto el Ministerio Público Fiscal como la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación habían consentido oportunamente la absolución de ambos justiciables”.

      En este orden, entendió que “la condena impuesta desde la casación” vulneró el principio de culpabilidad e inocencia. Señaló que “el problema radica aquí en el modo en que fue resulto el caso por el Tribunal de Casación” y explicó

      que “al remitir el proceso para que se condenara a Harsich y a F., se condicionó seriamente cualquier posibilidad de arribar a una decisión diversa. De ahí la violación del derecho de revisión de sentencias no pueda sanearse en nuestro caso por el recurso a la intervención de otra sala de la Casación”.

      De esta forma, se agravió en tanto consideró que “el Tribunal ni siquiera trató [las alegaciones de la defensa destinadas a enfatizar la inocencia de Harsich y Fragni],

      Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR