Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Junio de 2022, expediente FSM 000018/2019/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 18/2019/TO1/CFC4

REGISTRO N° 725/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos en la presente causa FSM 18/2019/TO1/CFC4

del registro de esta Sala, caratulada “SANDALIE,

R.A. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., por veredicto de fecha 4 de agosto de 2021, cuyos fundamentos fueron dictados el 11 del mismo mes y año, resolvió –en lo aquí

    pertinente-:

    I. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad impetrado por el doctor P.J.M. (artículos 166, 167, 168 del CPPN –en sentido contrario-).

    II. RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 50 del CP, articulada por la defensa oficial.

    (…).

    IX. CONDENAR a A.A.C. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES

    Y COSTAS, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado, por haberse materializado el cobro del rescate y por la participación de tres o más personas (artículos 12,

    29, 45 y 170, primer párrafo in fine y segundo párrafo, inciso 6° del Código Penal).

    X. CONDENAR a C.D.G. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado, por haberse materializado el cobro del rescate y por la participación de tres o más personas (artículos 12,

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34625776#330297709#20220607143256635

    29, 45 y 170, primer párrafo in fine y segundo párrafo, inciso 6° del Código Penal).

    XI. CONDENAR a R.A.S. a la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CON DECLARACIÓN DE

    REINICDENCIA, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado, por haberse materializado el cobro del rescate y por la participación de tres o más personas (artículos 12,

    29, 45, 50 y 170, primer párrafo in fine y segundo párrafo, inciso 6° del Código Penal).

    XII. CONDENAR a N.R. REYES a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES

    Y COSTAS, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado, por haberse materializado el cobro del rescate y por la participación de tres o más personas, y tenencia ilegítima de arma de guerra, a título de autor, el cual concursa materialmente con el anterior (artículos 12, 29, 45, 55 y 170, primer párrafo in fine y segundo párrafo, inciso 6° y 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo del Código Penal)

    .

  2. Contra dicha sentencia, y ante la voluntad recursiva expresada por N.R.R.,

    C.D.G. y R.A.S., sus defensas interpusieron los recursos en estudio.

    De esta manera, las defensas particulares de N.R.R. –doctor L.A.E.- y C.D.G. –doctor M.Á.G.M.- interpusieron sendos recursos de casación,

    mientras que la defensa pública oficial de R.A.S. –doctor H.M.S.G.-, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad.

    A su vez, también interpuso recurso de casación la defensa particular de A.A.C. -doctor P.J.M.-.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Dichos remedios procesales fueron concedidos por el a quo el 10 de septiembre de 2021 y posteriormente mantenidos ante esta instancia.

    Cabe señalar que, con posterioridad a la interposición del recurso de casación, el defensor particular L.A.E. renunció a la asistencia técnica de N.R. y, en su reemplazo, fue designado el defensor público oficial Lisandro Sevillano Moncunill (cfr. Sistema Lex 100).

  3. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de N.R.R..

    La asistencia técnica de N.R.R. encauzó su recurso de casación en el art. 456, segundo supuesto, del CPPN.

    Sostuvo que la sentencia impugnada adolece de falta de fundamentación en lo que hace a la fehaciente acreditación de la imputación respecto del delito por el que resultó condenado su asistido.

    Alegó que el tribunal de juicio expuso argumentaciones que no se han producido en el debate oral. Concretamente, precisó que el a quo se apartó de los dichos de la víctima P.J.T.G..

    Consideró que la confesión de su asistido y los dichos de la propia víctima conllevan a que se encuadre el hecho en el delito de extorsión, previsto en el art. 168 del CP.

    Al respecto, el recurrente refirió que la entrega del dinero se vio motivada por la intimidación engañosa realizada y no por el pago de un rescate. Y

    que “por ello en autos no ha existido ningún estado de gran temor o shock por parte de la víctima, siendo que este accede a entregar el dinero por el hecho que lo ha adquirido en forma ilícita”.

    Indicó que la aplicación en el caso de una calificación legal errónea, vulnera el derecho de defensa de su asistido y el principio in dubio pro reo (art. 3 del CPPN).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por último, la asistencia técnica de R. se agravió del monto de pena impuesto por considerar que el mismo es arbitrario y que carece de motivación.

    Indicó que la pluralidad de delitos reprochados a su asistido y la forma en que concurren (art. 55 del CP) no justifican el monto de pena impuesto.

    Agregó que el tribunal anterior omitió

    valorar distintas circunstancias atenuantes y que la pena aplicada no cumple con el fin de prevención especial de manera adecuada y proporcional al ilícito cometido.

    Efectuó reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de C.D.G..

      La defensa de C.D.G. fundó su recurso de casación en las previsiones del art. 456

      del CPPN.

      Sostuvo que el a quo, al rechazar el planteo de inexistencia de daño patrimonial formulado -por haberse devuelto el dinero pagado como rescate-,

      vulneró el derecho de defensa de su asistido, lo que conlleva la nulidad de la sentencia recurrida.

      Alegó que el pronunciamiento impugnado resulta inválido por omisión al deber de fundamentación previsto en los arts. 123 y 404 inc. 2

      del CPPN. Solicitó que se haga lugar a los argumentos alegados durante el debate oral y que se absuelva a su defendido.

      De manera subsidiaria, la asistencia técnica de G. pidió que se recalifique la conducta de su defendido en el delito de estafa previsto y reprimido en el art. 172 del CP y que se le aplique la pena mínima prevista por esa figura.

      Por otro lado, la defensa de G. solicitó

      que se tengan en cuenta como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales, los informes positivos que surgen de su legajo personal, el arrepentimiento manifestado por su asistido y, en Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FSM 18/2019/TO1/CFC4

      especial, el hecho de haberse devuelto el dinero que habría sido requerido a las víctimas.

      Por último, argumentó que la sanción punitiva aplicada a su asistido resulta excesiva,

      injustificada y contraria a los hechos que conforman la causa. Requirió que se disminuya en un tercio a la mitad la sanción finalmente aplicada a su defendido o que se rebaje sustancialmente.

      Efectuó reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.C..

      La asistencia técnica de A.A.C. invocó el segundo motivo de impugnación previsto en el art. 456 del CPPN.

      En primer lugar, solicitó la nulidad del alegato fiscal formulado durante el debate oral, por considerar que reposa en elementos que resultan contradictorios con la prueba rendida durante el debate.

      Refirió que el representante del Ministerio Público Fiscal construyó la materialidad ilícita a partir de extractos de testimonios tomados de la instrucción que no fueron mencionados en el debate oral por los testigos que declararon, testimonios que -según alega esa parte- el tribunal anterior descartó

      de manera errónea.

      Indicó que los dichos de la víctima, su entorno familiar y el testigo G., referidos durante la etapa de instrucción, mutaron notable y profundamente en el debate oral, pero que, no obstante ello, el fiscal de juicio sostuvo en sus alegatos una reedición del requerimiento de elevación de juicio.

      El recurrente agregó que el fiscal de juicio en su exposición se expresó por un horario en el que el hecho no tuvo principio de ejecución.

      Por otro lado, refirió que se afectó el principio de congruencia y la debida defensa en juicio por no existir una identidad fáctica entre la Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      acusación y la decisión jurisdiccional, en lo que respecta al tipo de moneda entregada por la víctima.

      A continuación, señaló que los jueces del tribunal anterior han realizado una valoración arbitraria, discrecional y fragmentada de las pruebas reunidas...

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