Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FTU 015988/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 15988/2016/TO1/CFC4

M., S.H. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 594/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de año dos mil veintidós, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M. como presidente y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FTU 15988/2016/TO1/CFC4,

caratulada: “M., S.H. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor M.A.V.. Ejerce la defensa de L.A.S.V. y H.G.C., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y Alejandro W.

Slokar.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Tucumán,

    resolvió, en lo que aquí importa, I) NO HACER LUGAR a los planteos de NULIDAD articulados por la defensa. II) CONDENAR a Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.H.M., a la pena de siete (7) años y seis (6)

    meses de prisión, multa de pesos diez mil ($10.000),

    accesorias legales por igual término de la condena y COSTAS,

    por ser autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inciso “C” de la Ley 23.737, declarándolo reincidente por cuarta vez (arts.

    29 inc. 3º, 40, 41, 50 del Código Penal y art. 531 del CPPN).

    IV) CONDENAR a L.A.S.V., a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000), accesorias legales por igual término de la condena y COSTAS, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inciso “C” de la Ley 23.737 en concurso real con el delito de tenencia ilegal de armas de uso civil, previsto y penado en el artículo 189 bis inciso 2do, 1er párrafo del Código Penal, conforme se considera (arts. 29 inc. 3º, 40, 41,

    45 y 55 del Código Penal y art. 531 del CPPN). V) CONDENAR a H.G.C., a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000),

    accesorias legales por igual término de la condena y costas,

    por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y penado por el art.

    5 inciso “C” de la Ley 23737, conforme se considera (arts. 12,

    29 inc. 3°, 40, 41 del Código Penal y art. 531 del CPPN).

  2. ) Contra esa decisión, la defensa pública de S.M., H.C. y L.S.V. dedujo recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

  3. ) Con fecha 28 de abril de 2021, el Tribunal Oral Federal de Tucumán, a raíz del fallecimiento de S.H.M., declaró extinguida la acción penal por el delito que le fuera endilgado y en consecuencia dictó su Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 15988/2016/TO1/CFC4

    M., S.H. y otros s/ recurso de casación

    sobreseimiento (arts. 59 inc. 1 del CP y 336, inc. 1 del CPPN).

  4. ) La defensa, en primer lugar cuestionó las razones que el a quo esgrimió para rechazar el planteo de nulidad de la detención y requisa de sus asistidos M. y Castillo. Al respecto, sostuvo que los jueces “crearon” una historia acorde a su postura que en nada se compadece con lo sucedido en el expediente y que “solo existió una orden de prórroga de jurisdicción, pero en ningún caso se ordenó la detención y requisa”, y que los oficiales de policía estaban informados desde un primer momento de lo que acontecía a través de las escuchas telefónicas, por lo que el día 17 de octubre no se encontraron ante un flagrante delito y no solicitaron la orden judicial necesaria.

    Frente a ese escenario, solicitó que se declare la nulidad de las referidas medidas.

    En torno a las intervenciones telefónicas expresó que se ordenaron sin haber recurrido previamente a otros medios probatorios como vigilancias, filmaciones, investigaciones reservadas, comprobación de la veracidad o autenticidad de los dichos del testigo, ni tampoco existía un cauce de investigación anterior o paralelo.

    En razón de lo expuesto, concluyó que las órdenes de intervención telefónica son nulas por carecer de motivación suficiente por lo que corresponde sobreseer a sus asistidos.

    Violación al principio de congruencia Indicó que sus asistidos fueron condenados por el delito de comercio de estupefacientes, cuando habían sido imputados desde el comienzo de la pesquisa y durante la Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    celebración del debate por el delito de transporte de estupefacientes.

    Expresó que las acciones descriptas en el art. 5 inc.

    1. de la ley 23.737, implican comportamientos distintos,

    siendo que la conducta desplegada por sus asistidos no se adecúa al tipo penal por el que fueran condenados.

    Aseguró que el tribunal “buscó [emplear] una calificación que permite la condena de 3 personas cuando en realidad debió aplicarse la figura de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, o en su defecto la tentativa de comercio (calificación que no es compartida por esa defensa), dado que, de acuerdo a las constancias de autos,

    la policía tuvo el dominio del hecho desde el comienzo, o sea desde el inicio de las escuchas telefónicas días antes de la detención de mis defendidos”.

    Añadió que resultaba “más fácil ejercer la defensa del delito de comercio de estupefacientes atento a la condición de consumidor que revisten nuestros asistidos. En consecuencia, se ve notoriamente afectado el derecho de defensa en juicio y principio de debido proceso legal”.

    Dijo que la figura de “transporte” admite la tentativa, y por ello, en el caso no se consumó el traslado de la sustancia atento a la intervención de la policía. Agregó

    que en el debate se acreditó “que desde el día 15 de octubre de 2016 la policía ya tenía conocimiento del viaje, es decir,

    desde hacía 2 días antes y siendo que todo el tiempo supieron dónde estaban las personas dada las antenas y el sistema de escuchas directas”.

    Arbitrariedad de la sentencia Expresó que no “puede encuadrarse la conducta de mis defendidos en la figura del comercio de estupefacientes, ya que de las constancias de autos surge que: - No se comprobó la venta o comercio de estupefacientes en ninguno de los Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 15988/2016/TO1/CFC4

    M., S.H. y otros s/ recurso de casación

    domicilios investigados. NO EXISTE INVESTIGACIONES PREVIAS NI

    FILMACIONES, FOTOS NI VIGILANCIAS - Todos nuestros defendidos manifestaron ser consumidores de estupefacientes. - No se comprobó en autos la existencia de un posible comprador de la sustancia estupefaciente, por lo que puede presumirse que éste último, la adquiría para su propio consumo. - Considerar que la compra de estupefacientes constituye “comercio de estupefaciente” implica que todos los consumidores hoy condenados como tales debieron ser condenados también por comercio de estupefacientes si pagaron por la sustancia encontrada bajo su dominio -Se debió probar el ‘propósito de comerciar con la droga’”.

    Dijo que S.V. no realizó conducta alguna ni tampoco colaboró con el transporte de la sustancia secuestrada. Alegó que no hay conversaciones con M. que permitan presumir el conocimiento sobre el transporte de la droga. Tampoco se comunicó telefónicamente con C. en relación a este viaje. En ese escenario, señaló que no se da el elemento subjetivo ni el objetivo. “El objetivo porque nunca llevo ninguna sustancia de un punto a otro como así

    tampoco la tuvo cerca. Y menos aún el subjetivo si ni siquiera tenía conocimiento de viaje alguno”.

    Delito de tenencia de armas Con respecto al referido suceso atribuido a A.S.V., adujo que dos de las armas eran de aire comprimido, otra de fabricación casera por lo que hay una sola arma sin registrar. Indicó que no existe ninguna prueba que demuestre que el arma de su asistido era utilizada para el logro de las actividades ilícitas.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En razón de lo expuesto, solicitó que se haga lugar a los planteos de nulidad y por consiguiente se absuelva a sus asistidos; subsidiariamente se modifique la calificación legal por la de transporte de estupefacientes en grado de tentativa o en su defecto por la de comercio de estupefacientes en grado de tentativa para M.. Como así también se aplique la figura del in dubio pro reo...

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