Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FCB 005465/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 5465/2015/TO1/CFC1

GIRAUDO, J.C. s/ recurso de casación

Registro nro.: 587/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintidós,

se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 de la CSJN y ccds. y 5/21 y ccds. de este cuerpo, integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCB

5465/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., J.C. s/ recurso de casación

. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1

    de Córdoba decidió: “I- Declarar a J.C.G. […]

    autor responsable del delito de peculado de servicios (arts.

    261 segundo párrafo y 45 del C.P.) –hecho primero-, e imponerle en tal carácter la pena de dos años de prisión en Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    forma de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) e inhabilitación absoluta perpetua, debiendo fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el término de dos años (art. 27 bis del C.P.); con costas (arts. 403 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que la presentación impugnaticia de la Defensa Oficial expresó agravios con relación a diversos segmentos de la sentencia condenatoria, que desarrolló bajo cuatro tópicos:

    1. la existencia del hecho, b) la inexistencia de lesión; c)

    la condición de funcionario público que reclama el tipo penal en trato; y d) la insignificancia del daño al bien jurídico.

    En relación a la existencia del evento criminoso refirió que: “De acuerdo a la posición asumida por [su]

    asistido al momento de ejercer su defensa material,

    reconociendo haber solicitado a C.M.V. que colabore en la colocación del marco de un portón en su domicilio particular, a título de favor y como compañeros de trabajo, el conflicto […] se circunscribe en determinar si la labor realizada por el operario se llevó a cabo en horas de servicio o si por el contrario se efectuaron fuera del horario laboral”.

    Así, se agravió en cuanto se tuvo por acreditado que el trabajo en cuestión fue llevado a cabo durante la mañana y en horario de servicio con el exclusivo testimonio de C.M.V., restándole validez a lo manifestado por su asistido quien “afirmó -sin fisuras- que los trabajos se realizaron fuera del horario laboral”.

    Al respecto, sostuvo que: “…la valoración de la prueba y la conclusión efectuada por [el] Tribunal adolece de serios cuestionamientos: a) en primer lugar, por cuanto se tuvo por probado el hecho en base a un único e impreciso Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 5465/2015/TO1/CFC1

    GIRAUDO, J.C. s/ recurso de casación

    testimonio que no se encuentra corroborado con prueba objetiva e independiente; b) luego se desvirtúa arbitrariamente lo manifestado por el acusado G., en base a conjeturas basadas en lo que parece ser ‘máximas de la experiencia y sentido común’, pero que en modo alguno respondieron a los parámetros de este tipo de pautas de valoración; c) se desconoció el principio de inocencia que recae sobre toda persona juzgada por un delito, al no existir la contundencia necesaria en la prueba de cargo y por no haber sido desvirtuado válidamente lo manifestado por el acusado en ejercicio de su defensa material”.

    En relación a la condena con un testigo único afirmó

    que: “…para que una condena se construya a partir del relato aportado por una sola persona, se deberían dar razones suficientes de por qué tales dichos no pudieran ser falsos de ninguna manera o al menos con una alta probabilidad;

    descartando absolutamente que pueda haber un error en lo que se declara, sea por alteraciones generadas en la percepción de los hechos, el almacenamiento de la información o la evocación de la memoria en las distintas declaraciones que produzca el testigo”.

    Aunado a ello, agregó que: “No obstante la fuerte y fundada convicción de que el testimonio de un testigo único no alcanza para acreditar un hecho con la certeza necesaria,

    frente a su utilización en el caso concreto por parte del Tribunal para dictar la condena, corresponde señalar que en este caso en particular además la prueba recolectada no corrobora en lo más mínimo el horario aludido por el testigo Vicentini”.

    Aclaró que no sostenía la falta de sinceridad del testigo en sus dichos, sino que lo declarado no se Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    correspondía con la realidad de lo sucedido, en tanto la confusión del horario de la labor encomendada pudo haberse generado por la frecuencia con que se prestaban servicios por la mañana y por fuera de la empresa; que el paso del tiempo pudo haber generado una distorsión de lo percibido, por cuanto el hecho se produjo a fines del año 2011 y el debate se llevó

    a cabo en noviembre de 2019 y, además, que la precisión de los datos de la memoria de un testigo tiene que ver con el método que se utiliza para lograr que un testigo evoque el recuerdo.

    Por fin, alegó que: “la declaración del testigo único al menos debe ser cotejada y corroborada con algún dato objetivo por fuera del testimonio […] Al respeto, cabe decir que no existe prueba de ningún tipo: ni testimoniales,

    documentales, inspección ocular, registros fílmicos, entre otros medios, que acrediten el extremo fáctico controvertido,

    pero sin embargo el Tribunal lo tiene por acreditado”.

    En cuanto a lo que denominó “conjeturas y máximas de la experiencia” aseveró que: “La manera en la cual el Tribunal desacredita lo sostenido por G., no es otra cosa que una ‘afirmación dogmática’. La sentencia no encuentra otro fundamento que la mera voluntad de quién la dictó.

    Efectivamente, se ha pretendido desacreditar que G. se trasladó con V. fuera del horario laboral, valiéndose de un estereotipo que no da una adecuada respuesta a la cuestión planteada (CSJN, Fallos 332:2414). Se simplificó la cuestión a partir de conjetura tomando como base de referencia el horario del desayuno, a partir de lo cual se tuvo por acreditado, sin explicación alguna, que [su] asistido junto con V. concurrieron a instalar el marco del portón en horas de la mañana”.

    En su criterio: “…el horario esgrimido por J.C.G.N. ha sido desvirtuado válidamente con prueba objetiva en el fallo recurrido. Por tanto, el principio de inocencia que rige sobre cualquier ciudadano no ha podido ser Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCB 5465/2015/TO1/CFC1

    GIRAUDO, J.C. s/ recurso de casación

    destruido en lo que respecta a [su] asistido, resultando ilegítima e inconstitucional una sentencia de condena en estas condiciones”.

    De tal modo, sostuvo que: “…en el entendimiento de que el delito de peculado el sujeto activo abusando de su cargo emplea en provecho propio servicios pagados por el Estado, si las laboras cumplidas se llevaron a cabo mientras se desarrollaba el momento de descanso del operario, donde no cumplía tareas o servicios para la Sociedad Anónima FAdeA, la conclusión es más que clara: no hubo lesión de ningún tipo,

    1. concurrió a colocar el portón mientras no prestaba servicios para la empresa”.

    De otra parte, aseveró que: “…a la fecha de los hechos C.M.V. no percibía remuneración por parte de FAdeA, ni prestaba servicios para dicha firma. Como bien lo señaló en su declaración testimonial recibida en el debate en aquel entonces prestaba servicios para la firma ‘Pertenecer’. Al respecto explicó que: ‘…que en el año 2011

    ingresó a trabajar en el Área de Mantenimiento por medio de una consultora, después en el año 2012 pasó a FADEA hasta el año 2018 que lo despidieron sin causa’ […] La situación laboral de Vicentini […] se encuentra debidamente acreditada en el informe presentado por Transparencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares […] donde también se acredita que el operario a la fecha de los hechos no revistaba en la planta de FAdeA”.

    Con esta base, razonó que: “…la remuneración que recibía C.M.V. era pagada por una entidad privada, Pertenecer, por tal motivo no existió lesión alguna a la Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Estado FAdeA”.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En...

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