Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 012781/2014/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FBB 12781/2014/TO1
B., A. y otros s/recurso de casación
Registro nro.: 652/22
la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidos, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 12781/2014/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “B., A.A. y otros s/ recurso de casación”. Intervienen, el Dr. J.A. De Luca, por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. V.H.C.Z., por la querella; el Dr. H.J.D., por la defensa de P.A.B. y A.A.B., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., por la defensa de M.H.D..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:
B., G., R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez M.H.B., dijo:
-
Por resolución de fecha 24 de mayo de 2018, el Sr.
Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Dr. J.M.T.,
resolvió: “I- SOBRESEER a los imputados Á.A.B.,
DN
-
Nº27.167.968; P.A.B., DN
-
Nº29.757.080 y M.H.D., DN
-
Nº13.211.381, por aplicación del art. 2 del Código Penal (art.336, inc. 3º del C.P.P.N.).
II- DEJAR SIN EFECTO la suspensión del juicio a prueba dispuesta mediante Resolución Nº128 (fs.265/266vta.).”.
-
Contra esa decisión, el Sr. Fiscal General y la parte Fecha de firma: 17/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
querellante -AFIP- interpusieron recursos de casación.
Con fecha 5 de diciembre de 2018 (reg. n° 1666/18), esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, resolvió,
por mayoría: “
-
DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la querella, CON COSTAS (arts. 464, 465 y 530
del C.P.P.N.).
II.-HACER LUGAR recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN
COSTAS, ANULAR la resolución recurrida, y reenviar la causa al Tribunal de procedencia para que continúe con su sustanciación (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).”.
Contra dicho pronunciamiento, las defensas de los imputados dedujeron recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos por mayoría (reg. n° 984/19, del 26 de junio de 2019).
-
Que, por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2020,
el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE
601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/
infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.”.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas.
R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.
.
Cabe recordar que, en el fallo indicado, el Alto Tribunal revocó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba