Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FBB 012781/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FBB 12781/2014/TO1

B., A. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 652/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidos, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 12781/2014/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “B., A.A. y otros s/ recurso de casación”. Intervienen, el Dr. J.A. De Luca, por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. V.H.C.Z., por la querella; el Dr. H.J.D., por la defensa de P.A.B. y A.A.B., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., por la defensa de M.H.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

B., G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.H.B., dijo:

  1. Por resolución de fecha 24 de mayo de 2018, el Sr.

    Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Dr. J.M.T.,

    resolvió: “I- SOBRESEER a los imputados Á.A.B.,

    DN

  2. Nº27.167.968; P.A.B., DN

  3. Nº29.757.080 y M.H.D., DN

  4. Nº13.211.381, por aplicación del art. 2 del Código Penal (art.336, inc. 3º del C.P.P.N.).

    II- DEJAR SIN EFECTO la suspensión del juicio a prueba dispuesta mediante Resolución Nº128 (fs.265/266vta.).”.

  5. Contra esa decisión, el Sr. Fiscal General y la parte Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    querellante -AFIP- interpusieron recursos de casación.

    Con fecha 5 de diciembre de 2018 (reg. n° 1666/18), esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, resolvió,

    por mayoría: “

  6. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la querella, CON COSTAS (arts. 464, 465 y 530

    del C.P.P.N.).

    II.-HACER LUGAR recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN

    COSTAS, ANULAR la resolución recurrida, y reenviar la causa al Tribunal de procedencia para que continúe con su sustanciación (arts. 470, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.).”.

    Contra dicho pronunciamiento, las defensas de los imputados dedujeron recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos por mayoría (reg. n° 984/19, del 26 de junio de 2019).

  7. Que, por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2020,

    el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.”.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas.

    R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.

    .

    Cabe recordar que, en el fallo indicado, el Alto Tribunal revocó la...

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