Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2022, expediente FMZ 021198/2016/TO01/CFC003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 21198/2016/TO1/CFC3

SEGOVIA, W.R. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 555/22

Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, A.M.F. y D.A.P. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ 21198/2016/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “SEGOVIA, W.R. y otros s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, por medio del veredicto dictado en fecha 1° de diciembre de 2020 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 10

    del mismo mes y año-, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    “(I).- NO HACER LUGAR a los planteos efectuados por la defensa en el desarrollo del presente debate oral.

    II.-

    CONDENAR a […] L.R.L. y GUILLERMO

    GONZÁLEZ VARGAS, de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de 26 Unidades Fijas por cada uno, con más accesorias legales y costas (arts. 29,

    inc. 3° y 46 del C.P., art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.), por considerarlos partícipes secundarios del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes.

  2. CONDENAR a MANUEL

    Fecha de firma: 17/05/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    M.C., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 45 Unidades Fijas,

    accesorias legales y costas, (arts. 29, inc. 3° del C.P.,

    art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c)

    de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes.

  3. CONDENAR a L.M.Y., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de 26 Unidades Fijas, con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3° y 46 del C.P., art. 5º inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley 23.737 y art. 531 del C.P.P.N.), por considerarlo partícipe secundario del delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes, agravada por su condición de funcionario público encargado de la prevención o persecución de tales delitos…”. (El destacado corresponde al original).

  4. Que, contra esa resolución, interpusieron recursos de casación, por un lado, la defensa particular de L.M.Y. y, por el otro, la defensa pública oficial en representación de M.M.C., L.R.L. y G.G.V.. Ambos recursos fueron concedidos y mantenidos ante esta instancia.

  5. La defensa particular de L.M.Y. encauzó su presentación recursiva en ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) e impugnó

    la resolución recurrida “(p)or su insuficiente y errónea motivación y arbitrariedad en la apreciación de la prueba,

    con afectación a las reglas del debido proceso y la 2

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 21198/2016/TO1/CFC3

    SEGOVIA, W.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defensa en juicio, a más de la vulneración del principio de inocencia…”.

    En primer lugar, se refirió a la procedencia del recurso, considerando inconstitucional el artículo 459,

    inciso 2° del CPPN en tanto cercena el derecho al recurso al imputado al supeditarlo a que el monto de la pena privativa de la libertad impuesta deba superar los tres años. Al respecto, citó jurisprudencia en defensa de su postura.

    En segundo término, planteó la nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica -y sus prórrogas- de la línea utilizada por su asistido (abonado n°

    0264155674685) por ausencia de fundamentación necesaria y violación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

    En cuanto a esta cuestión, sostuvo que los argumentos consignados por el juez instructor en la orden de intervención telefónica se remiten al requerimiento de la autoridad de prevención en términos genéricos, sin efectuar una clara alusión y referencia concreta a los elementos recabados durante el proceso, con lo cual no satisfacen la exigencia de fundamentación suficiente.

    Agregó que el tribunal a quo tampoco dio una fundada respuesta al mismo planteo de nulidad presentado durante el debate.

    En virtud de ello, solicitó que esta Cámara declare la nulidad de todo lo actuado desde “(l)a actuación de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete (fecha de la emisión de la primera intervención telefónica) o en su caso del seis de noviembre de ese Fecha de firma: 17/05/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    mismo año (día del dictado de la prórroga a aquella), o bien de otra u otras anteriores no especificadas en el fallo de los cuales se hayan originado las escuchas que lo sustentan y de todos aquellos actos que son su necesaria consecuencia, inclusive la propia sentencia condenatoria contra la cual se introduce este recurso [de casación], y […] absuelva, sin reenvío” a L.M.Y. por el delito por el que fuera condenado.

    En tercer lugar, y de manera subsidiaria, la defensa cuestionó la carencia de fundamentación de la sentencia en lo relativo a la valoración de las pruebas producidas durante el juicio, en lo concerniente al grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio.

    Así, la parte impugnadora sostuvo que del análisis de la prueba colectada no puede concluirse de manera certera que haya existido un vínculo entre C. y Y. ni entre Segovia y este último, con la venta de estupefacientes.

    A ello, sumó que el tribunal de juicio se limitó

    a transcribir fragmentos de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre Y. y los nombrados, omitiendo analizarlas. Lo mismo expresó respecto de las declaraciones testificales de los agentes de la policía que participaron de los procedimientos iniciales de la investigación.

    En cuarto lugar, cuestionó la calificación legal escogida por el tribunal de mérito. Entendió que el tribunal realizó una valoración arbitraria de la prueba,

    que lo llevó a calificar la conducta de Y. como comercio de estupefacientes (artículo 5, inciso “c” de la Ley 23737) cuando no se encuentran acreditadas ninguna de las acciones típicas exigidas por la aludida Ley.

    Por ello, solicitó que esta Cámara “(d)é

    favorable acogimiento al reconocimiento de la atipicidad 4

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FMZ 21198/2016/TO1/CFC3

    SEGOVIA, W.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de la conducta de nuestro representado Y., en tanto no se encuentran acreditados los extremos de la imputación delictiva, en alguna de las acciones que describe la norma de fondo, esto es que comerciara con estupefacientes, o bien que los haya tenido en su poder con fines de comercialización, o los haya distribuido, o las haya dado en pago o almacenado o transportado, en tanto no se encuentran acreditados ninguna de aquellas acciones típicas exigidas por la norma” y, consecuentemente, la absolución de su asistido.

    En quinto lugar, y subsidiariamente al planteo anterior, la defensa de Y. cuestionó la subsunción legal en la agravante prevista por el artículo 11, inciso “d” de la Ley 23737.

    En ese sentido, expuso que “(a) pesar de admitir que nuestro asistido al momento de los hechos objeto del proceso era un funcionario público, empleado de la Policía de la Provincia […] en el pronunciamiento sometido a revisión […] se realiza una conexión argumental simplista entre la calidad de empleado policial de nuestro asistido y las acciones que supuestamente integran el cuadro fáctico necesario para su subsunción legal, sin desarrollar los fundamentos exigidos normativamente para su demostración; esto es no sólo la calidad de funcionario público – policial provincial – sino también su mentada obligación de haberse encontrado encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos por la Ley 23.737, invocando las normas legales y estatutarias que rigen la materia aplicables a nuestro representado, al igual que la necesidad de haber ofrecido probar la parte Fecha de firma: 17/05/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    acusada y girar el Tribunal A-quo requerimientos a la Policía de la Provincia con el objeto de que se informara cuál o cuáles era/n la/s función/es que tenía asignada/s,

    sobre todo en la medida en que se trata de un funcionado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR