Principal en Tribunal Oral TO01 - BRITEZ OSCAR EVARISTO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteCCC 500000112/2007/TO01/CFC002
Número de registro977

Sala III

Causa CCC 500000112/2007/TO1/CFC2

Cámara Federal de Casación Penal “BRITEZ, O.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 586/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CCC

500000112/2007/TO1/CFC2, caratulada “B., O.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y ejercen la defensa particular de O.E.B., los doctores Natalí

Ximena Broitman y C.A.G.B..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., B. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral de menores Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 3 de marzo de 2010, resolvió: “

    I.P. mayoría, DECLARAR a O.E.B., de las condiciones consignadas, penalmente responsable de los delitos de ROBO

    CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (hecho Nro. 1) y PORTACIÓN INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (hecho Nro.

    2), en concurso real (artículos 45, 166 inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal y de la ley 22.278.).

  2. Por unanimidad, CONDENAR a O.E.B., de las demás condiciones personales consignadas, a la pena de ONCE AÑOS DE

    PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, en orden a los delitos 1

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS DE FUEGO y PORTACION

    INDEBIDA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (por los cuales fue declarado penalmente responsable en el punto dispositivo anterior -causa Nro. 4679-) ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA

    DE FUEGO -REITERADO EN SEIS OPORTUNIDADES-, ROBO AGRAVADO POR

    HABERSE CAUSADO LESIONES GRAVES, HOMICIDIO AGRAVADO POR LA

    FUNCIÓN DE POLICIA FEDERAL DE LA VICTIMA Y POR EL EMPLEO DE UN

    ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACION DE ARMA DE

    GUERRA y ABUSO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO (por los cuales fue declarado penalmente responsable el 2 de junio de 2006 -causa Nro. 4158-) todos en concurso real (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 41 bis, 42, 55, 80 inciso 8°, 104, 105, 166 inciso 1°, 166 inciso 2°, primer y segundo párrafo y 189 bis inciso 2° tercer y cuarto párrafo del Código Penal, 53’, 531, 533 del Código Procesal Penal y 4° de la ley 22.278)

  3. Por unanimidad, CONDENAR a OSVAR E.B., de las condiciones personales consignadas, a la PENA UNICA de TREINTA

    AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES comprensiva de la sanción impuesta en el punto dispositivo anterior y de la de veintiún años de prisión y accesorias legales impuesta el 3 de diciembre de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10

    en el marco de la causa Nro. 2861 por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa reiterado -dos hechos-, en concurso real con robo agravado por la causación de lesiones gravísimas y por haber sido cometida mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con portación ilegitima de arma de guerra. Las costas deben regirse por sus respectivos pronunciamientos (artículos 5, 12, 29 inciso 3°,

    40, 41, 55 y 58 del Código Penal, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal)”.

    2

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CCC 500000112/2007/TO1/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “BRITEZ, O.E. s/recurso de casación”

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los defensores particulares, doctores N.X.B. y C.A.B., en representación de O.E.B. El recurso fue concedido por el a quo con fecha 14 de abril de 2010 y mantenido en esta instancia.

    El trámite del remedio procesal fue oportunamente suspendido atento a la declaración de rebeldía dispuesta sobre el incuso (CFCP Reg. 1610/10) y reanudado una vez que aquél fue extraditado y se encontró a derecho, el 8 de septiembre de 2021.

  4. La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado, procedió a desarrollar sus agravios fundamentándolos en las previsiones del art. 456 del C.P.P.N., alegando inobservancia de garantías constitucionales y legales, falta de motivación suficiente y/o contradictoria del fallo de condena y errona valoración de la prueba.

    Consideró que la sentencia es defectuosa por cuanto los magistrados del a quo ignoraron la ausencia de producción de pruebas durante el debate en favor de su asistido.

    Señaló que los defensores de B. antes del juicio omitieron efectuar ofrecimiento de prueba lo que se intentó

    suplir con una presentación ante el tribunal de juicio, lo que fue recibido de manera negativa atendiendo a la preclusión y a una supuesta estrategia defensiva de los anteriores abogados de B.. Que la negativa marcó la suerte del debate en donde no hubo discusión, inmediación y fue palpable la ausencia probatoria.

    Rememoró que oportunamente la defensa se opuso,

    atento a la negativa de B. de declarar en el juicio, a la 3

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    incorporación por lectura de declaraciones previas de su defendido y que constituyeron prueba sobre la cual fue condenado. Al efecto, reitero los fundamentos de su alegato en el juicio los que a su entender eran suficientes para solicitar la nulidad del debate oral y público.

    Alegó que el tribunal reiteradamente convalidó la ausencia de defensa que padeció su asistido al momento de ofrecer prueba señalando que las declaraciones efectuadas con anterioridad por B. lo fueron cuando era asistido por el Dr. J.D.D. quien a criterio del a quo “hasta previo a iniciarse el debate fuera co-defensor de su actual abogado el Dr. Broitman”.

    Manifestó que ningún acto se realizó en conjunto con el Dr. Damonte, no siendo anoticiado los suscriptos de su nombramiento. Una vez puesto en conocimiento por el tribunal,

    solicitaron a su defendido el apartamiento pues jamás trabajaron en conjunto con dicho profesional.

    Destacó que el tribunal también se desligó del control de la situación personal de su defendido atendiendo a las sobradas manifestaciones de la defensa y del propio imputado en torno a su adicción a las drogas, adicción que debió sobrellevar sólo, sin ayuda del estado ni de la defensoría pública de menores e incapaces. Destacó que el Estado no le brindó herramientas para resociabilizarse, ni le brindó un adecuado tratamiento adecuado a su edad.

    Así, que no se dio cumplimiento con lo estipulado en el art. 3 de la ley 22.278, no hubo tutela para su asistido,

    por lo que también debe anularse la sentencia.

    Reiteró que la sentencia es nula por violación al debido proceso, a la oralidad, contradicción y derecho de defensa habiendo sido B. juzgado en un proceso inquisitivo 4

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CCC 500000112/2007/TO1/CFC2

    Cámara Federal de Casación Penal “BRITEZ, O.E. s/recurso de casación”

    sin atención a la minoridad en la que se desarrollaron los hechos ni a su calidad y dignidad de ser humano.

    Por último, estimó que se arribó a la sentencia condenatoria sobre la base de motivación ilógica, ausencia de fundamentación suficiente, violación a la presunción de inocencia y culpabilidad, fundamentos dogmáticos y aparentes y errona aplicación de la ley sustantiva y adjetiva.

  5. Superada la etapa prevista por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación y celebrada la audiencia del art. 468 del Código Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N.,

    la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.,

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Ahora bien, considero ajustado a la ley vigente la doctrina que refiere que el Tribunal debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso de que se trate, salvo, claro está, que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad procesal, apareje cuestión federal dirimente o un supuesto de arbitrariedad o ataque la validez del algún acto del proceso factible de ser fulminado con nulidad absoluta (confr. mi voto en la causa Nro. 13.463, Reg. Nro. 887/12.4, “M., M.J.s..

    5

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de casación”, rta. el 24 de mayo de 2012); contexto que no se observa en los agravios introducidos por la señora Defensora Pública Oficial en el estadio procesal previsto por el artículo 465 y 466 del código instrumental.

    Es que la inserción de los verbos desarrollar y ampliar contenidos en el art. 466 ídem -norma que autoriza la presentación de mención reciente- es cabal muestra que lo que...

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