Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente CPE 000577/2016/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 577/2016/TO1/CFC3

MEDINA, C.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 622/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 577/2016/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “MEDINA, C.F.J. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de C.F.J.M., el doctor Enrique M.

Comellas. Representa a la querella, T.A.J.F.,

apoderado de AFIP-DGA, con el patrocinio letrado del doctor P.A.M.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor A.W.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de C.F.J.M., contra la sentencia del 12 de octubre del año 2021, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2, por la cual se resolvió, en lo que aquí

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    interesa, “CONDENAR a C.F.J.M. (…) como partícipe secundario del delito de contrabando de exportación,

    agravado por tratarse de estupefacientes y por estar inequívocamente destinados a ser comercializados, en grado de tentativa (arts. 864 inc.“d”, 866 2do. párrafo 2do supuesto,

    871 y 8[8]6-2. del Código Aduanero) en orden al hecho por el cual mediaran sendos requerimientos de elevación a juicio, a las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (…)”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio deducido y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa invocó

    ambas causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la decisión cuestionada no fue fundamentada -art. 123 del CPPN-; que se realizó una valoración sesgada no integral de la prueba, basada en afirmaciones dogmáticas, hipotéticas o especulativas y que existieron contradicciones que afectaron el principio de la sana crítica racional.

    Afirmó que no se ponderaron los testimonios de quienes por circunstancias profesionales, laborales o comerciales intervinieron en la manipulación, guardado o traslado del mobiliario que conformaba la mudanza -en el cual fue habido el material estupefaciente- de cuyos relatos no surgía la participación de M. en los hechos.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE 577/2016/TO1/CFC3

    MEDINA, C.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Que no se valoraron ni siquiera los dichos de su propio consorte de causa, G. -propietario de la empresa de mudanzas internacionales-, quien dijo que no lo conocía,

    pero que sí conocía a G. (pareja de M. -prófuga) y a Avital (amigo de G.- prófugo).

    Que tampoco se consideró que de acuerdo a la información cursada por las autoridades israelíes, la organización delictiva estaba integrada por estos dos últimos nombrados y no por M..

    En ese orden, indicó que la fundamentación de la sentencia se basó principalmente en afirmar que en el marco de la organización a M. se le asignaron las tareas de “a)

    recibir los envíos de dinero que le mandaba AVITAL; b)

    realizar las reservas y registrarse en hoteles para hospedarse durante su estadía en la ciudad de Buenos Aires y c) cuidar a León su hijo menor de edad, efectuando tramites de DNI y pasaporte o acompañándolo en las horas de ausencia de GRIMBERG

    (…)”; afirmaciones que por su generalidad e inespecificidad,

    no constituían una base sustentable para validar con certeza un reproche penal.

    En otro andarivel, destacó que no existían elementos probatorios que acreditaran la presencia de dolo en la conducta de su asistido y que no existía ningún razonamiento lógico que llevara a sostener que aquel debió haber sospechado o desconfiado de la persona de la cual estaba enamorado y era madre de su hijo; escenario que permitía advertir la facilidad con la cual había sido engañado.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    En base a ello, afirmó que no existían pruebas que acreditaran que aquel tuviera conocimiento del hecho de contrabando intentado por la madre de su hijo y por Avital;

    que no tuvo una concreta injerencia que le hubiera permitido conocer y/o decidir sobre el suceso y que la exigencia subjetiva -dolo- no podía considerarse satisfecha por el solo hecho de ser pareja de G..

    Que por el contrario, las probanzas colectadas daban cuenta de que quienes tuvieron real conocimiento, conciencia y voluntad de perpetrar el hecho delictivo habían sido Magalí

    Grimberg y A.A., quienes habían llevado a cabo los trámites necesarios para exportar la droga hacia el Estado de Israel.

    Por último, manifestó que las apreciaciones de los sentenciantes vinculadas al descargo de su pupilo, vulneraban su derecho de defensa en juicio por haber efectuado una incorrecta interpretación de sus dichos.

    En mérito a lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso, se case la sentencia atacada y se disponga la absolución de M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el doctor E.M.C., quien se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación, y en consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la decisión recurrida.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE 577/2016/TO1/CFC3

    MEDINA, C.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 5.- Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, -oportunidad en la cual la parte querellante hizo uso del derecho conferido de acompañar breves notas- la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Sentado ello, abordaremos el planteo vinculado con la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

Sobre el particular, vimos que los agravios de la defensa se dirigieron principalmente a cuestionar la responsabilidad que el tribunal le asignó a su asistido sobre los hechos que tuvo por probados.

Sin embargo, al analizar la materialidad de los eventos objeto de acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, notamos que el tribunal valoró la prueba producida durante el debate y expresó en concreto las razones que condujeron a la solución que adoptó, dando cumplimiento a la exigencia de motivación impuesta por el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inobservancia se conmina con nulidad, conforme lo establecen los artículos 123

y 404 inciso 2º del mismo cuerpo legal.

  1. -Ahora bien, para una mayor claridad expositiva de los hechos, habremos de detallar los albores de la investigación y los actos más relevantes del proceso.

    En efecto, las presentes actuaciones tuvieron su génesis el día 25 de mayo de 2016, a raíz del llamado telefónico de O.R.M., quien por ese entonces Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    se desempeñaba como Jefe del Departamento “Antidrogas” de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina y puso en conocimiento lo informado por el Oficial de Enlace para América Latina de la Policía de Israel -con sede en Bogotá, Colombia-, T.C.E.A., quien comunicó que aquel día había sido detenida en el Aeropuerto Internacional “B.G.” de Tel Aviv (Israel), la ciudadana argentina/israelí, M.G., por la presunta comisión de contrabando de droga.

    Que al ser interrogada por las autoridades israelíes,

    la propia detenida manifestó que la maniobra consistió en el envío de droga desde la República Argentina hacia el Estado de Israel y que la misma se hallaba oculta en un contenedor en el Puerto de Buenos Aires listo para su salida.

    El funcionario israelí destacó además que conforme los dichos de G. y las diligencias practicadas, estaría involucrado en el hecho el ciudadano Israelí Amir Avital,

    quien habría egresado del Estado de Israel el 12/03/2016.

    Como otro dato relevante, agregó que la detenida había arribado al Aeropuerto de Tel Aviv junto con C.F.J.M., quien sería deportado en los siguientes días -concretamente el 28/05/2016- con destino a la República Argentina, junto a un menor que sería hijo de ambos.

    En tal contexto, A. solicitó el urgente control del contenedor, la preservación de las evidencias y envió por correo electrónico al Jefe de la División Operaciones Federales de nuestro país, una fotografía del documento Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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