Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 004642/2019/TO01/CFC002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FPA 4642 2019 TO1 CFC2

G., Á.G. s/ recurso de casación

-Sala III-

Registro N°936/22

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S. actuante a fin de dictar sentencia en la causa FPA 4642 2019 TO1 CFC2, caratulado “G., Á.G. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr.

M.A.V. y del Dr. J.M.V., por la defensa particular de Á.G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que el orden siguiente: Hornos, R.,

G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor J.D.G.M.H. dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos,

integrado de manera unipersonal, que en lo que aquí interesa,

con fecha 3 de marzo del corriente año, resolvió: “1) Declarar a Á.G.G., (…) autor y responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en sus modalidades de ofrecimiento y traslado, agravado por haber sido cometido con abuso de una situación de vulnerabilidad,

(…) en perjuicio del (cónyuge) y por (ser) miembro de una fuerza de seguridad, habiendo sido consumada la explotación en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de la prostitución de la víctima, agravado por haber sido cometido con abuso de una situación de vulnerabilidad, (…) en perjuicio del (cónyuge) y (ser) miembro de una fuerza de seguridad, en Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

carácter de autor (art. 145 bis del CP, art. 145 ter incs. 1°,

6° y 7° y penúltimo párrafo –texto según ley 26.842-; arts.

125 bis y 126 incs. 1°, 2° y 3° del CP –según texto Ley 26.842); 2) En consecuencia, condenar, a Á.G.G. a la pena de diez (10) años de prisión (145 bis del CP, art.

145 ter incs. 1°, 6° y 7° y penúltimo párrafo – texto según ley 26.842-; arts. 125 bis y 126 incs. 1°, y del CP

según texto Ley 26.842); (…) 4) imponer las costas en su totalidad al condenado - art. 531 CPPN-“.

El recurso de casación fue concedido y mantenido ante esta Cámara. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el Fiscal General de Cámara solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa del encartado por cuanto las constancias que obran en autos se ajustan al cuadro fáctico.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468

del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La asistencia técnica particular encauzó la impugnación en el inciso segundo, del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por arbitrariedad en la valoración de la prueba.

En prieta síntesis cuestionó la resolución en virtud del análisis fragmentario de la prueba producida por el tribunal sentenciante. En efecto, esgrimió que los hechos se probaron exclusivamente por los dichos de la supuesta víctima,

sin otra prueba que los abone.

Por su parte, descartó la alegada condición de vulnerabilidad de E.G.B. y puso de resalto que su defendido reviste una jerarquía baja dentro de la fuerza.

Fecha de firma: 11/05/2022

2

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Causa FPA 4642 2019 TO1 CFC2

G., Á.G. s/ recurso de casación

-Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Por último, solicitó que se case la sentencia y se absuelva a su asistido.

TERCERO
  1. Para arribar a un juicio de incriminación penal es necesario, de acuerdo con las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, demostrar la responsabilidad del enjuiciado en el hecho imputado con pruebas contestes e indubitables, que ponderadas en conjunto conduzcan de manera inequívoca a esa conclusión.

    Para efectuar ese control ha de comenzarse por revisar la plataforma fáctica y probatoria recreada por el tribunal de juicio en la sentencia recurrida en casación.

    El magistrado que intervino en forma unipersonal,

    tuvo por acreditado que la presente causa se inició en el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, mediante una comunicación del Comandante Principal de Gendarmería Nacional M.R.C., que informó que se habían labrado actuaciones en el marco del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a raíz de una denuncia ingresada por la línea telefónica 145, el día 20 de abril de 2019, por M.E.G.B., que dio cuenta de la situación de trata de persona en la que se encontraba su hermana E. en un domicilio de la ciudad de La Paz,

    provincia de Entre Ríos; y que el día anterior su hermana le pidió ayuda mediante mensajes de texto para salir de la situación en la que estaba “sometida a explotación sexual en diversos lugares de La Paz (ER) y Mercedes (Corrientes), por su esposo Á.G. -oficial de policía de la fuerza en Entre Ríos-. Que la trasladaba en un automóvil V.B. de color bordó, a lugares donde la explotaba y obligaba a consumir alcohol y drogas. Que se quedaba con el dinero de la Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    explotación sexual. Que le retenía el documento y controlaba sus movimientos por medio de un sistema de réplica de la información que entraba a su móvil. Agregó que la víctima vivía con el explotador que era su esposo y cuatro de sus hijos, A.A. de 24 años, L.A. de 16, C.G. de 10 y P.G. de 7.”

    A partir de la denuncia, el juez interviniente dispuso las consecuentes tareas de investigación que derivaron en el rescate de la víctima del domicilio que habitaba,

    operativo que estuvo a cargo de P.D.C. y que consistió en el allanamiento de la morada y el traslado de la víctima a la casa de su hermana, la denunciante, en la ciudad de Paraná (cfr. acta de fs. 37/40).

    Para arribar a esa conclusión el magistrado interviniente tuvo en cuenta en primer término el testimonio de M.R.C., C. de Gendarmería Nacional,

    que manifestó que recibió un oficio del Juzgado Federal de Paraná en 2019, para que se iniciara una investigación por un caso presunto de trata de personas. Que en la denuncia se hacía referencia acerca de que el victimario era G..

    Recordó haber hablado con la hermana de la víctima y fue ella quien lo anotició de lo que sucedía y de la voluntad de su hermana de querer salir de ese domicilio. Después hubo varios llamados, en los que en todo momento se hacía mención del temor acerca de la integridad de la víctima. Acto seguido el dicente elevó una nota al juez federal haciendo saber que la damnificada debía ser rescatada. Ordenado ello, comisionó al Jefe de la Sección de la localidad de La Paz a realizar esa tarea para que E.G.B. y sus hijos pudieran salir de la ciudad de La Paz.

    Coincidente con ese testimonio fue el de P.D.C., S.C. de Gendarmería Nacional, que manifestó que el 22 de abril de 2019 recibió un llamado del Fecha de firma: 11/05/2022

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    Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Causa FPA 4642 2019 TO1 CFC2

    G., Á.G. s/ recurso de casación

    -Sala III-

    Cámara Federal de Casación Penal Comandante Principal Cornejo que lo puso en conocimiento de un hecho ocurrido en La Paz, que había una persona que estaba en su domicilio con sus hijos, algunos menores privados de su libertad, que el autor del hecho era un funcionario policial,

    que se movilizaba en un B. de color bordó. Constató el domicilio en el cual se sucedían los hechos y al constituirse en el lugar, escuchó dentro de la morada una discusión, golpeó

    la puerta y fue atendido por G. quien le refirió que se trataba de una discusión familiar. Observó que en el living,

    estaba quien resultó ser E.G.B., que contestó que no estaba todo bien y le dijo a G. que se fuera. Acto seguido, el dicente le pidió al nombrado que se retirara a lo que accedió. A posteriori trasladaron a la señora y a sus hijos a la ciudad de Paraná.

    En el marco del Programa de Rescate, el día 26 de abril de 2019, el equipo de la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Delito dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos -integrado por la abogada M.V.P., la psicóloga A.I. y la Directora General Dra. M.P.L.-, entrevistó a E. y brindó un completo informe al respecto (cfr. fs. 67/69).

    De la presentación efectuada por las expertas surge que E. les contó que convivía desde hace 12 años con el imputado, que es padre de sus tres hijas menores, que se casaron en el 2005, que “siempre ejerció control sobre su persona al punto que su familia para verla tenía que pedirle permiso al nombrado que controlaba sus salidas. Que el manejaba el dinero de la pareja, que para alimentar a sus hijos a veces salía vender ropa”. En ocasiones, bajo pretexto de hacer paseos la sacaba de la ciudad, la llevaba a prostituirse mediante engaños y citas que él concertaba previamente con diversos hombres. Sostuvo que siempre le tuvo miedo...

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