Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente FSM 000129/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 129/2013/TO1/CFC2

GONZÁLEZ, L.S. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 432/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como Presidente, el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci y la juez A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la ́ ́

Nacion y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Camara, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa Nro. FSM 129/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., L.S. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Asiste técnicamente a la imputada L.S.G., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., a la imputada J.K.G. el defensor particular, doctor E.E.R. y a la imputada M.T.Z., el defensor particular, doctor A.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la juez doctora A.E.L. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, mediante veredicto del 16 de julio del 2021, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 6 de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    I. I.NO HACER LUGAR a los pedidos de prescripción efectuados por las defensas. II.NO

    HACER LUGAR a la nulidad planteada por la señora defensora pública oficial coadyuvante, Dra. N.B.R.… VI.

    CONDENAR a M.T.Z., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE

    PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS

    POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla partícipe primaria del delito de extorsión reiterado en cinco ocasiones los que concurren realmente entre sí -víctimas: V.L.A., C.S.L., R.D.R., R.S.B. y T.E.R.-. (arts. 5, 12, 20 bis, 29 inc. 3ero,

    40, 41, 45, 55, 168 del Código Penal y arts. 398, 399, 530,

    531 y cc. del CPPN).

    VII. CONDENAR a J.K.G.,

    de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL

    PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS POR EL MISMO TIEMPO DE LA

    CONDENA, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarla autora del delito de extorsión reiterado en cinco ocasiones los que concurren realmente entre sí -víctimas: V.L.A., C.S.L., R.D.R., R.S.B. y T.E.R.-(arts. 5, 12, 20

    bis, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45, 55, 168 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN)…

    XI. CONDENAR a LAURA

    SANDRA GONZALEZ, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN

    SUSPENSO E INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS

    PUBLICOS POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA, con COSTAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de instrumentos destinados a la falsificación (arts.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 129/2013/TO1/CFC2

    GONZÁLEZ, L.S. y otros s/

    recurso de casación

    5, 20 bis, 26, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45, 299 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN).

    XII. IMPONER a L.S.G., por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al control mensual de un patronato y 2) realizar un curso de capacitación que incluya en su currícula la temática de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad, de una duración no menor a seis (6) meses (artículo 27 bis, incisos 1 y 8 del CP). Dicha capacitación deberá acreditarse con el certificado correspondiente y se fijará fecha para que exponga liminarmente su contenido frente al tribunal antes del vencimiento del plazo de la suspensión de la pena”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación la defensora oficial coadyuvante, doctora N.B.R., a cargo de la defensa técnica de L.S.G., el doctor E.E.R., asistiendo a J.K.G. y el doctor A.F.S., a cargo de la defensa técnica de M.T.Z., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

  3. ) a. Recurso de la defensa de L.S.G. La recurrente encauzó sus agravios bajo el inciso segundo del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, manifestó que la sentencia recurrida exhibe, al establecer el quantum punitivo oportunamente discernido, insalvables falencias de fundamentación, que conllevan al dictado de su nulidad en los términos del art. 1

    de la CN y los arts. 123, 398 y 404 del ordenamiento procesal federal.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Señaló que, a la hora de la individualización de la sanción, el a quo se apartó de la clara manda de fundamentación reclamada, adunando a la penalidad prevista por el delito que le achacara, la pena de inhabilitación especial prevista en el inc. 1° del art. 20 bis del C.P.

    Sostuvo que amén de haber agravado la penalidad de su asistida, agregando otra sanción que no estaba prevista en el tipo penal adjudicado a su conducta, echó mano a una mera referencia infundada y, por ende, incompatibles con el juicio de “individualización” razonada de la pena.

    En ese sentido, manifestó que el a quo no ha concretado de modo razonado y específico de qué manera ha considerado relevante la aplicación de la pena de inhabilitación o, “lo que es aún peor, lo escuetamente señalado resulta a todas luces inhábil a tal efecto”.

    Solicitó a esta Cámara que anule lo actuado en orden al quantum punitivo en lo que respecta a la pena de inhabilitación consignada en la sentencia “y sin reenvío disponga la intervención de un nuevo Tribunal a intervenir en caso de reenvío”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. ) b. Recurso de la defensa de J.K.G. El recurrente encauzó su impugnación bajo ambos supuestos previstos en el art. 456 del CPPN.

    Inicialmente, manifestó que la resolución atacada carece de fundamentación suficiente conforme la exigencia de los arts. 123 y 404, inc. 2), ibídem.

    Sostuvo que se han inobservado las reglas de la sana crítica al momento de ponderar el plexo probatorio de cargo y fundamentar la condena.

    Señaló que dicho defecto se torna aún más evidente al advertir que el Tribunal omitió toda referencia crítica en relación a las objeciones formuladas por esa defensa en torno Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 129/2013/TO1/CFC2

    GONZÁLEZ, L.S. y otros s/

    recurso de casación

    al valor probatorio de las declaraciones testimoniales de las supuestas víctimas del accionar ilícito atribuido a su asistida.

    A ello sumó que tampoco explicitó ninguna razón que permitiera conocer por qué motivo no resultaron atendibles los cuestionamientos sustanciales a la valoración probatoria de los testimonios de cargo que efectuó la defensa al tiempo de formular su alegato, destacando la evidente contradicción que se aprecia entre el tenor literal de los testimonios incorporados por lectura al debate y las conclusiones incriminantes que, “por conducto de su arbitraria valoración,

    el Tribunal extrajo de dichas declaraciones”.

    A su entender, tales falencias debieron abrir paso a la aplicación del principio “in dubio pro reo” (art. CPPN),

    por cuya inobservancia debe ser anulada la sentencia y,

    consecuentemente, absolverse a J.K.G. en relación con los hechos por los cuales fuera enjuiciada.

    Agregó que al alegar sobre el mérito de la prueba esa defensa planteó que las declaraciones aportadas por las supuestas víctimas carecían de valor probatorio y que, por tal motivo no podían utilizarse para sustentar un pronunciamiento condenatorio. Ello así, por cuanto, entre otros argumentos,

    resultaban autoincriminantes para los propios declarantes, por lo que era de esperar que, advertidos de tal circunstancia por los encargados de recibir sus testimonios, optaran por reformular su versión presentándose como supuestas víctimas de ilegítimas exigencias por parte de J.K.G.,

    haciendo recaer sobre ella toda la responsabilidad.

    En ese orden de ideas, sostuvo que no se trata de sinceros testimonios aportados por víctimas inocentes sino de Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    declaraciones de personas que no dudaron en tergiversar la realidad a través de sus relatos para quedar a salvo de una imputación por participación en una maniobra defraudatoria cometida en perjuicio de la administración pública

    .

    Afirmó que por ello, se planteó -como...

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