Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2022, expediente FBB 009946/2020/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FBB 9946/2020/TO1/CFC3

MARUELLI, C.A. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 478/22

Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FBB 9946/2020/TO1/CFC3 del registro de esta sala caratulado: “MARUELLI, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 2 de julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, en lo que aquí

interesa, integrado unipersonalmente por el juez M.J.A., resolvió: “…PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad de la defensa particular del imputado. SEGUNDO: CONDENAR a C.A.M.,

cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE CINCO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de CINCUENTA UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, hecho ocurrido el día 20 de septiembre 1

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

del año 2020 en esta ciudad, declarándolo reincidente.

TERCERO

CONDENAR a C.A.M. a la PENA

ÚNICA de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de CINCUENTA UNIDADES FIJAS, con más la accesoria inhabilitación absoluta mientras dure la condena y costas,

comprensiva de la pena aquí impuesta y de la dictada en la causa FBB 94000001/2008/TO1 de este Tribunal, mediante Sentencia N° 41/2014, manteniéndose su declaración de reincidencia. RIGEN los artículos 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 50 y 58 del Código Penal y 23, 399, 522, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación… QUINTO: ORDENAR la destrucción de la droga secuestrada y el decomiso de los elementos secuestrados: Camioneta Fiat Toro, dominio AA660FD, automotor Renault Scenic, dominio ELU-929,

balanzas (efecto 3 y 22), teléfonos celulares (efectos 4,

7, 21), una caja de cartón color negra, blanca y verde con prendas de vestir de niño (efecto 9), recibos con anotación manuscrita (efecto 10), cuchillos (efecto 11 y 13), un morral (efecto 12), rollo de cinta de empaque (efecto 16), retazos de nailon (efecto 17) y el dinero secuestrado…” (el resaltado pertenece al original).

Que, contra ello, interpuso recurso de casación la defensa particular de C.A.M. –abogados O.E.G. y A.D.L.L.-,

el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 4 de agosto de 2021 y mantenido en esta instancia.

  1. ) La defensa fundó su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal 2

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FBB 9946/2020/TO1/CFC3

    MARUELLI, C.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal de la Nación (CPPN), argumentando que “la sentencia puesta en crisis ha violado disposiciones de fondo, cuales son las garantías resguardadas en la Constitución Nacional,

    los tratados internacionales incorporados a la misma, ha sido fundamentada en forma aparente, como así también se ha obviado el proceso deductivo lógico, en cuanto la valoración de las pruebas recabadas y los actos del debate que deben respetar las reglas de la sana crítica…”.

    Comenzó por manifestar que “el rechazo de los planteos de nulidad absoluta efectuados… al momento del alegato final, conlleva un avasallamiento a las garantías y principios previstos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a dicho plexo normativo…” y que “…no sólo, bajo meras afirmaciones dogmáticas rechazó las nulidades planteadas, sino que incorporó y valoró prueba ilegítimamente incorporada al proceso, como lo son los actos y documental cuyas validez fue cuestionada, con evidente violación del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal…”.

    Así, encontró nula la “diligencia de secuestro realizada sobre la camioneta marca Fiat, modelo Toro,

    dominio AA660FD, automotor en el que se conducía el Sr.

    C.A.M. el día 20 de septiembre al momento de procederse a su detención, acto y documental que fueron utilizados posteriormente para fundar el pedido de allanamiento en el inmueble de calle Alemania Nº 2772 de 3

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa…”.

    Dijo que “se pretende fundar la validez de la diligencia de secuestro sobre la camioneta… a partir de un supuesto llamado anónimo de un vecino de la ciudad,

    alertando sobre un vehículo en ´actitud sospechosa´ y que al intentar ser identificadas las personas que se conducían en el mismo, se dieron a la ´fuga´…” y que “…no se logró acreditar la verosimilitud del ´llamado anónimo´.

    Lo único que se acreditó fue la presencia de una camioneta Fiat Toro circulando por el Bº Plan 5.000 de la ciudad de S.R., que posteriormente fue detenida en la intersección de calles Pato Argentino y Brasita de Fuego de la localidad de Toay, La Pampa…”.

    Que “…ninguno de los testigos -agentes de la policía- que participaron en la detención de MARUELLI,

    logró explicar la convocatoria de la Agencia de Toxicomanía. La única explicación lógica a tal convocatoria, es que los agentes sabían qué persona, al menos una de ellas, era la que se conducía en dicha camioneta… En esas circunstancias, contaminada de inconsistencias, se procede al registro y posterior secuestro sobre el rodado en cuestión…”.

    Señaló que “los resultados arrojados a partir de la pericia realizada por el Departamento Criminalística y Estudios Forenses, la indeterminación de los reactivos utilizados y que arrojaron resultado positivo en relación a una sustancia que luego se comprobó que no era cocaína –

    falta de garantía en la cadena de custodia, no identificación en el acta correspondiente de la marca 4

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FBB 9946/2020/TO1/CFC3

    MARUELLI, C.A. s/ recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal utilizada, su composición, número de lote, indeterminación del envase y si el mismo se encontraba cerrado- ponen de manifiesto que los agentes de policía no actuaron conforme lo prescribe el art. 230 bis del CPPN, motivo que amerita se declare la nulidad de la diligencia de secuestro llevada a cabo sobre la camioneta marca Fiat…”.

    A continuación, reiteró la nulidad “del Oficio Preventivo N°391/20 de fecha 20/09/2020…” por entender que “durante la etapa de investigación y posteriormente en el juicio, quedó debidamente acreditado los errores y contradicciones que tornan nulo, de nulidad absoluta el oficio preventivo, sobre el cual se asienta el pedido de allanamiento en relación al domicilio de calle Alemania N°

    2772…”.

    Expuso que “…en cuanto a las constancias que llevaron a requerir orden de allanamiento en el inmueble de calle Alemania N° 2772, en el debate quedó

    fehacientemente probado su falsedad, o al menos, las omisiones en que incurrió la fuerza de seguridad a fin de pretender justificar el pedido de allanamiento…”.

    Que “en el quinto párrafo del oficio, se contradice el dato relacionado al domicilio de MARUELLI,

    asegurando que se hallaron ´ …en la gaveta comprobantes de pago a líneas telefónicas, en la que consta como domicilio de MARUELLI, en calle Alemania N° 2772 de esta ciudad…´…

    Exhibida la documental hallada durante el debate, se 5

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    observa que el comprobante estaba a nombre de Pablo Emanuel MARUELL

    1. Como puede advertirse, la fuerza de seguridad, expone en el oficio una ´verdad a medias´,

    omitiendo informar el nombre de pila que consta en dicho recibo…”.

    Continuó precisando que “también quedó

    debidamente acreditado que la firma inserta en el oficio cuya nulidad se pretende, no se corresponde con la persona que aparece como firmante del pedido, C.. Mayor P.M.S.… el Juez Federal Subrogante de Bahía Blanca, Dr. W.L.D.S., fundó la orden de allanamiento del domicilio de calle Alemania N° 2772, a partir de un acto plagado de inconsistencias, falencias,

    datos falsos, errores y vicios que, de ningún modo,

    conforme lo expone el juez a quo en su fallo, se pueden convalidar a partir del examen e interrogatorio a que fue sometido el Crio. SMITH en la audiencia de debate…”.

    Agregó que “tampoco resulta un dato menor, que no se acreditó a quién pertenece la firma inserta en el oficio preventivo remitido al Juez Federal, por medio del cual se solicitan las correspondientes órdenes de allanamiento… surge que los hechos y/o circunstancias...

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