Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2022, expediente CPE 000171/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 171/2015/TO1/CFC7

A., C.F. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 365/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces C.A.M., G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CPE

171/2015/TO1/CFC7, caratulada: “A., C.F. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de J.O.M., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.E.L. y Carlos A.

Mahiques.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2,

    en lo que aquí interesa, resolvió: III- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero interpuesto por las Sras. Defensoras Oficiales. V-

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CONDENAR a J.O.M., como cómplice primario del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización en orden al hecho que fuera materia de debate, en grado de tentativa, a sufrir las siguientes penas:

    1. CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo. b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d”

    del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio. d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA

    para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, párrafo 1 inc. “f” del CA); e) INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA de diez años para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1 inc. “f” del CA); f)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho a disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP).

  2. ) Contra esa decisión, la defensa pública de J.O.M. dedujo recurso de casación.

  3. ) El 22 de marzo del corriente año se dejó

    constancia de haberse celebrado la audiencia prevista por el art. 468 del CPPN, oportunidad en la que la defensa de J.M. presentó breves notas.

  4. ) Que esta Sala II –con una integración parcialmente diferente a la actual- por mayoría...

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