Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Abril de 2022, expediente FSM 150608/2018/TO01/CFC007
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSM 150608/2018/TO1/CFC7
BALVERDI, G.M. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro: 416/22
Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor Diego G.
Barroetaveña e integrada por los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FSM 150608/2018/TO1/CFC7, del registro de esta Sala, caratulado: “B., G.M. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que, el 20/4/2021 –con fundamentos dictados el 27/4/2021-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2
de San Martín, resolvió, en lo que aquí interesa: “II)
CONDENAR a M.H.O., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas,
por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de intervinientes y por el cobro de rescate, que concurre idealmente con el de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada por ningún medio y por haber sido cometido en poblado y en banda -hecho constatado el 30 de agosto de 2018 en el partido de La Matanza, P.B.A.-; a su vez en concurso real con el delito de amenazas coactivas también como coautor -hecho constatado el 31 de agosto de 2018 en el partido de La Matanza, P.B.A.- (arts. 12, 19. 29 inc.
Fecha de firma: 21/04/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
3, 45, 54, 55, 170 primer párrafo “in fine” e inciso 6°,
164, 166, inciso segundo, último párrafo, 167, inciso segundo y 149 bis, segundo párrafo del Código Penal de la Nación y 399, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (destacados y mayúsculas presentes en el original).
-
) Que, contra esa decisión, el encausado M.H.O. manifestó su voluntad recursiva, y, en consecuencia, se dio intervención a la defensora pública coadyuvante, doctora G.F.A., quien interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 13/5/2021, y mantenido en esta instancia.
-
) Durante el trámite previsto en los arts. 465
-cuarto párrafo- y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se presentaron el defensor público oficial adjunto ante esta Cámara, doctor G.A.T.,
y la defensora pública coadyuvante, doctora C.B.,
quienes solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la parte que representan.
Se presentó asimismo el fiscal general, J.A.
De Luca, quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial que asiste al imputado M.H.O..
-
) Que cumplidas las previsiones del art. 468
del CPPN, conforme surge de la nota del señor secretario del 22/12/2021 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
-
) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden 2
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM 150608/2018/TO1/CFC7
BALVERDI, G.M. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I
I.1) Conforme consta en la sentencia recurrida,
se imputó a M.H.O. y su coimputada G.M.B.: “haber tomado parte cuanto menos con M.J.S. -a la fecha fallecido- y un sujeto aún no individualizado en la sustracción, retención y ocultación de H.R.A., ello aconteció el 30 de agosto de 2018 minutos después de las 15:44 horas y culminó con posterioridad a las 16:36 horas, luego de que C.H.A. junto a su sobrino H.A.A. pagaran un rescate de 990.000 pesos, tras lo cual se produjo la liberación de cautiverio.
Asimismo, (…) haberse apoderado ilegítimamente,
mediante el uso de arma de fuego, en las circunstancias en las (que) se perpetró el secuestro (de) A., de su vehículo marca “Ford”, modelo “Focus”, dominio AB320DZ y un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “C4”, abonado n° 11-6507-7042.
En la fecha y la primera de las horas señaladas H.R.A. conducía su vehículo marca “Ford”,
modelo “Focus”, dominio AB320DZ y al llegar a la intersección de las calles R.F. y Ambato, de la localidad de I.C., partido de La Matanza,
provincia de Buenos Aires, fue interceptado por un Fecha de firma: 21/04/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
automóvil, que en principio se trataría de (un)
Volkswagen
modelo “Suran”, gris con vidrios polarizados.
De seguido, dos individuos -uno de ellos armado-
descendieron de ese rodado y lo obligaron a sentarse en el asiento trasero de su automotor, tras lo cual el que portaba el arma le refirió: ‘Q.H., yo sé que sos el dueño de la fábrica, tus hermanos tienen todos plata como vos, deciles que junten $1.500.000’ (sic). A su vez,
quien se ubicó al comando de su rodado le refirió: ‘Yo sé
que vos tenés fábrica, yo sé que tenés a D. que son todos dueños de la fábrica, el próximo que vamos a secuestrar es a D.’.
Inmediatamente emprendieron la marcha y los captores le exigieron que llamara a su mujer, cosa que no hizo dado que se encontraba enferma, razón por la cual fue obligado a comunicarse con sus hermanos. Así, a través de su celular Nro. 11-6507-7042 intentó comunicarse con D. n° 11-5114-2332 pero no tuvo éxito. A continuación,
entabló una comunicación con J.A. (abonado n° 11-
5379-5768) a quien le hizo saber que lo habían secuestrado, ocasión en la cual el captor ubicado a su lado expreso: ‘Júntame $1.500.000 si lo querés vivo, que no cortes, júntamelo sino te lo mato’, contestándole J. ‘que no tenía forma de juntar ese dinero’, a la vez que entregó el celular a su otro hermano H.A. a quien (el secuestrador) le manifestó: ‘J. $1.000.000
o sino le vamos a cortar el dedo con un cuchillo’, para luego cortar la comunicación.
Posteriormente, H.A. a través de su teléfono n° 11- 6450-9639 llamó al celular del cautivo siendo atendido por uno de los secuestradores quien 4
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM 150608/2018/TO1/CFC7
BALVERDI, G.M. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal refirió: ‘quiero un millón o lo matamos, quiero un millón’.
Más tarde H.A. juntó 990.000 pesos que colocó en una bolsa de consorcio negra y volvió a tomar contacto con los captores quienes indicaron que se dirija a una plaza ubicada en la calle Atenas y La Paz, partido de La Matanza y deje el dinero en una virgen emplazada en el lugar, cosa que hizo acompañado por A.A. hijo del cautivo.
Finalmente, después de las 16.38 horas H.A. fue liberado en la intersección de las calles Atenas y Caupolicán, de la localidad de I.C.,
partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires (…).
Y, en el hecho que se individualizó como 2)
imputó ‘… a G.M.B. y a M.H.O. haber amenazado el 31 de agosto de 2018, entre las 13.49 y las 20.31 horas, mediante mensajes de “WhatsApp” desde el abonado N° 11-5947-9473 de Balverdi a su pareja G.A. poseedor del abonado Nro. 11-
6995-2977 con el fin de que haga y/o tolere algo contra su voluntad. El 31 de agosto de 2018 G.A. recibió
por medio de la aplicación “WhatsApp” a partir de las 13.49 horas en su teléfono Nro. 11-6995-2977 mensajes de texto del celular de su pareja G.M.B.(.. 11-5947-9473) en los que le decían que ella y la hija de ambos (A. A. de cinco años) se encontraban privadas de la libertad a raíz de que su tío Héctor René
Acosta no había pagado la totalidad del rescate del Fecha de firma: 21/04/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
secuestro extorsivo ocurrido el día anterior y que exigían ‘un cambio de éstas por el tío’.
Con la premura del caso, se dispuso la intervención y obtención de registros de comunicaciones del abonado de Balverdi (…) De seguido, los preventores se trasladaron al complejo comercial de G.C.,
ubicado en la Ruta Nacional n° 3, Kilómetro 29 y en una de las salidas laterales observaron a G.B., quien se encontraba paseando con su hija (A. A.), dos niñas más y un individuo que fue posteriormente identificado como H.M.O..
Tras interceptarlos, se constató que B. tenía en su poder su celular nro. 11-5947-9473 y que desde ese aparato se habían enviado los mensajes intimidatorios a G.A. (…)”.
En ejercicio de su derecho constitucional de defensa, O. declaró en el debate, y afirmó que “accedió a prestar su casa para que se haga el reparto del dinero, pero que no es un secuestrador ni delincuente, que solo accedió a ello” y agregó que cuando fue detenido con su consorte de causa, “se la encontró de casualidad en el Shopping, que desconocía lo que había hecho ella ese día toda vez que se la encontró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba