Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FSM 136350/2018/TO01/CFC009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 136350/2018/TO1/CFC9

S., M.L.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 335/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 136350/2018/TO1/CFC9 caratulada “S.,

M.L.F. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y del doctor A.H.R.D. por la defensa de M.L.F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: H., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aire, con fecha 27 de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  1. CONDENAR a M.L.F.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro de rescate, en concurso ideal con el robo agravado mediante el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda(arts. 45, 54, 164, 166 inciso 2°, tercer párrafo, 167

inciso 2° y 170, primer párrafo “in fine” e inciso 6° del Código Penal), a la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 5, 12, 29

inc. 3 del Código Penal y arts. 403, 530 y 531 del Código Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Procesal de la Nación), en relación al hecho ocurrido el día 20 de agosto de 2018 y que tuviera como víctima activa al señor A.R.B. y como víctima pasiva al señor D.A.B..”.

Contra esa decisión la defensa de M.L.F.S. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la fiscalía solicitó el rechazo del remedio intentado.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de S. presentó breves notas y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa particular de M.L.F.S. encausó su recurso en ambos supuestos del art. 456

del CPPN.

Señaló que la decisión es arbitraria por carecer de una fundamentación adecuada.

Que el preventor a cargo de las investigaciones manifestó no recordar nada sobre el hecho investigado y que el a quo agregó argumentos a los sostenidos por la fiscalía en su alegato.

Se agravió por el monto de la pena impuesta y solicitó que se le aplique el mínimo legal.

En particular criticó que se agravó la sanción por la supuesta utilización de un arma de fuego y la cantidad de sujetos intervinientes, pero no se acreditó ninguno de éstos extremos.

Refirió que no se valoraron adecuadamente las condiciones personales de su defendido, tales como la Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FSM 136350/2018/TO1/CFC9

S., M.L.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal situación laboral, los informes penitenciarios favorables y la falta de antecedentes.

Que tampoco se consideró la extensión del proceso como resultado de la cuarentena por el Covid 19 y que su consorte de causa, quien reconoció el hecho y tenía antecedentes, recibió una pena menor.

Cuestionó que se realizó un reconocimiento fotográfico en forma previa a la rueda de personas y el origen de las vistas utilizadas, que a su entender pertenecían al hermano fallecido de S., quien contaba con antecedentes a diferencia de su representado.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459

    del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos establecidos por el art. 463 del código de rito.

    Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.5– y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 8.2– exigen el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

    D. que ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

    1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/

    robo simple en grado de tentativa –causa Nº 168–).

  2. Comenzaré por recordar que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que M.L.F.S. y E.N.V., cuya situación no será objeto de análisis porque no se ha presentado recurso a su respecto,

    intervinieron “… junto con al menos tres personas más, y mediante el empleo de armas de fuego, utilizadas de modo de intimidar y ejercer violencia, en la sustracción, retención y ocultamiento de A.R.B., que tuvo lugar aproximadamente a partir de las 23:20 horas del día 20 de agosto de 2018, con el fin de obtener un rescate dinerario a cambio de su liberación, circunstancia que se concretó”.

    Que en el mencionado contexto además participaron “…

    en el desapoderamiento ilegítimo, mediante la utilización de armas de fuego y en un lugar poblado, de los efectos personales que llevaba consigo la víctima B., a quien le fue sustraído su teléfono celular marca Samsung, modelo J7

    Prime, mil doscientos pesos ($1.200), una caja registradora y su vehículo marca Chevrolet, modelo C., dominio AB 780 GH.”

    Consideró como probado que “[…] En la fecha y hora indicadas, mientras A.R.B. se encontraba en su rodado marca Chevrolet, C., color gris, dominio AB 780 GH,

    en la intersección de las calles Santa Juana de Arco y P.E. de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, momentos en que mantenía una comunicación telefónica, fue interceptado intempestivamente por un vehículo marca Citroën, modelo P., dominio JAG 788 de color gris, del cual descendieron M.L.F.S., E.N.V. y dos sujetos masculinos más portando armas de fuego, quienes ingresaron al rodado de la víctima, obligándolo a pasar al asiento trasero posicionándose los dos mencionados en primer Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

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