Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Abril de 2022, expediente FSM 006381/2019/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 6381/2019/TO1/CFC4

Registro Nro.391/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en la presente causa FSM 6381/2019/TO1/CFC4,

caratulada: “S., G. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por veredicto de fecha 22 de octubre de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 5 de noviembre de ese año, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del CPPN).

    II. CONDENAR a C.O.P., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE

    SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23737;

    arts. 5, 12, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531 y cc.del CPPN).

    III. CONDENAR a W.H.M.B.,

    de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA

    DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°

    inc. “c” de la ley 23737; arts. 5, 12, 29 inc. 3ero,

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34868316#323052401#20220407145722289

    40, 41, 45 del Código Penal y arts. 398, 399, 530, 531

    y cc. del CPPN).

    IV. CONDENAR a L.A.A., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

    y MULTA DE OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS

    LEGALES y COSTAS, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23737; arts. 5, 12, 29

    inc. 3ero, 40, 41, 45 del Código Penal y arts. 398,

    399, 530, 531 y cc. del CPPN).

    V. CONDENAR a G.D.S., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

    y MULTA DE OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS, con ACCESORIAS

    LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes y precursores químicos con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23737; arts. 5, 12, 29

    inc. 3ero, 40, 41, 45 del Código Penal y arts. 398,

    399, 530, 531 y cc. del CPPN)

    .

  2. Contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación el defensor particular Dr. Ángel Wilfredo Dorado, en representación de C.O.P.; el defensor particular Dr. N.E.R., en representación de G.D.S. y L.A.A.; y la Defensora Publica Oficial,

    Dra. N.B.R., en representación de W.H.M.B.; los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos ante esta instancia por las respectivas defensas.

  3. Los recurrentes fundaron sus recursos en los siguientes motivos de agravio:

    1. Recurso de casación interpuesto por el defensor particular, doctor Ángel Wilfredo Dorado.

      El recurrente motivó el recurso de casación interpuesto por la vía de lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 456 del C.P.P.N., alegando vicios Fecha de firma: 07/04/2022

      Alta en sistema: 08/04/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      in iudicando e in procedendo en los que habría incurrido el Tribunal al fallar como lo hizo.

      Luego de discurrir sobre la admisibilidad del remedio articulado y referir los antecedentes de la causa, postuló la nulidad de toda la instrucción y del allanamiento en el domicilio de su asistido P..

      Sostuvo que la investigación “nunca existió”

      y apuntó contra los testimonios brindados por el personal preventor que participó de la supuesta pesquisa.

      Dijo, al respecto, que tres de los cuatro agentes policiales que actuaron en la investigación incurrieron en el delito de falso testimonio y cuestionó que no hubiera prueba documental,

      testimonial o fílmica que acrediten sus dichos.

      Concretamente, señaló que el agente A.G.M., al pretender que declarara otro policía en lugar de él, fue descubierto en su accionar por la titular del Tribunal, por lo que está imputado por falso testimonio, todo lo cual consta en el acta de debate a fs. 5,6 y 7. Cuestionó la valoración efectuada por el Tribunal de dicho testimonio como prueba de cargo en contra de su asistido.

      En cuanto al testimonio brindado por el oficial J.F.L., quien recordara poco sobre los hechos acaecidos aduciendo falta de memoria producto de haber sufrido un accidente de tránsito,

      señaló el recurrente que no se acompañó ninguna constancia médica que acredite tal extremo.

      Con respecto al oficial E.R.A.,

      señaló que no surge de su declaración testimonial haber seguido a los coimputados hasta sus domicilios,

      pero que, sin embargo, al ser incorporadas por lectura al debate, se hizo constar en el acta que “…A. manifestó que siguió a P. a la casa de A., a la casa de M., recordó la camioneta, ese vehículo que fue fotografiado y cuyas fotografías también fueron incorporados al debate por exhibición”; explicó

      que “quien sí declaró en instrucción haber realizado Fecha de firma: 07/04/2022

      Alta en sistema: 08/04/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      tales seguimientos fue el oficial G.D.L..

      En definitiva, tras considerar que la acusación carece de toda prueba documental,

      testimonial y fílmica que acredite los dichos del personal policial, solicitó la nulidad de sus testimonios y de todo lo actuado.

      En segundo lugar, cuestionó el allanamiento practicado en el domicilio de su defendido y solicitó

      su nulidad. Adujo que los testigos civiles de ese acto no pueden dar fe de que el material hallado hubiera estado siempre allí toda vez que estuvieron al menos una hora con el personal policial en la planta alta del domicilio inspeccionado y al descender a la planta baja, donde encontraron el material estupefaciente secuestrado, vieron que la puerta de acceso se encontraba rota; razonó que “no pueden saber qué

      ocurrió en la planta baja mientras ellos se encontraban en otro piso”.

      En último término, se agravió del monto de pena de cinco años de prisión aplicado por el tribunal, el que consideró excesivo frente a las condiciones personales de su defendido. Indicó que el a quo no tuvo en cuenta los parámetros impuestos por los arts. 40 y 41 de C.P., toda vez que su ahijado procesal “carece de antecedentes penales, al comenzar el debate reconoció que se dedicaba a la venta al menudeo de estupefacientes y se manifestó arrepentido de cometer tal delito, no se consideró que P. es un adicto a los estupefacientes de temprana edad, que posee un escaso grado de instrucción, no tiene ni la educación primaria completa, que como mencionó en su testimonial vendía drogas para solventar su consumo.”.

      Efectuó reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por el defensor particular, doctor N.E.R..

      Tras reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones sostuvo que la sentencia Fecha de firma: 07/04/2022

      Alta en sistema: 08/04/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FSM 6381/2019/TO1/CFC4

      recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación.

      Indicó que, a su modo de ver, “todo lo actuado no es más que la creación de una historia policial, tomando elementos de la realidad verídicos,

      algunos acertados, otros erróneos, conectando estos uno a otro para así llegar al final de la historia construida: el desbaratamiento de una organización criminal y detención de sus miembros.”

      Afirmó que no quedó claro cuál fue el inicio de la investigación ni cómo fueron involucrados los imputados. Esbozó su teoría al respecto, “Posiblemente la policía actuó en connivencia con verdaderos comerciantes de estupefacientes (téngase presente que uno de los principales investigadores se encuentra procesado por delitos contra la ley de drogas y extorsión, H.D.L., e inculpar a chivos expiatorios, y así obtener una imagen positiva frente a la opinión pública (…) o la misma pudo tener fines políticos, teniendo en cuenta el año electoral en que todo ocurrió…”.

      El recurrente refirió también al confuso episodio que se produjo en el debate al prestar declaración testimonial el ayudante A.M. e indicó que existieron serias discrepancias en los testimonios brindados por los deponentes en la audiencia de juicio.

      En el mismo sentido, subrayó la poca predisposición durante el debate del oficial H.D.L. y la escasa información aportada por los agentes que intervinieron en la investigación y allanamientos, J.Y.S., D.R. y H.F..

      Puso de resalto que el allanamiento practicado en el kiosco propiedad de sus asistidos arrojó resultado negativo.

      Destacó al respecto el testimonio brindado por el testigo de...

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