Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2022, expediente FSM 000090/2017/TO01/CFC009

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 90/2017/TO1/CFC9

CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 322/22

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetavena -Presidente-, D.A.P. y doctora A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver acerca del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.M.A.S. en las presentes actuaciones FSM

90/2017/TO1/CFC9, del registro de esta Sala I, caratulada:

CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 -fundamentos del 27 de diciembre del 2019-, en lo aquí pertinente, resolvió: “VI.

    CONDENAR A R.M.A.S. a la pena de TRECE AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por acreditada (víctima F.) y secuestro extorsivo agravado por haber Fecha de firma: 05/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sido cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro de rescate (víctima De Miguel), hechos que concursan realmente entre sí

    (artículos 12, 29, 45, 54, 55, 166 inciso 2º tercer párrafo y 170, primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal)” (el resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge del legajo FSM

    90/2017/TO1/94 que el 7 de septiembre de 2020 el Tribunal Oral Federal n° 4 resolvió: “(D)ECLARAR EXTINGUIDA por muerte la acción penal en el presente proceso seguido a R.M.A.S., de las demás...

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