Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Marzo de 2022, expediente FMP 013355/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMP 13355/2019/TO1

Cámara Federal de Casación Penal “CARRIZO, A.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 305/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMP 13355/2019/TO1 del registro de esta Sala,

caratulada “CARRIZO, A.G. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor M.V., mientras que el condenado es asistido por la defensora oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor G.M.H. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la sentencia dictada el día 4 de agosto de 2021 (cuyo veredicto fue dado a conocer el 14 de julio), concretamente contra el apartado que dispuso no hacer lugar al decomiso del vehículo Citroen Aircross dominio AA257LP que fuera solicitado oportunamente por la fiscalía.

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el fiscal general ante esta cámara.

SEGUNDO
  1. En su recurso de casación, el fiscal sostiene que Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resulta arbitraria la manera en que el tribunal valoró la prueba para entender que el bien -en este caso un vehículo Citroen Aircross- utilizado por C. no debía ser decomisado.

    Al respecto, explica que “...si bien la titular registral del vehículo resulta ser Luna, M.R., madre de C., el vehículo era utilizado por este último el cual manifestó que realizaba tareas de remisería, razón por la cual no resultaría lógico que la Sra. Luna esté enterada de todos los viajes que realizaba su hijo durante el día”.

    A ello, agrega que “...el hecho de contar con cédula de autorizado a conducir, sin duda alguna coloca al titular registral del vehículo como responsable por los actos que realice la persona por él autorizada, no pudiendo eximirse de las consecuencias del accionar autorizado esgrimiendo desconocimiento sobre las mismas”.

    En último término, a modo de ejemplo, remarca que la señora Luna -madre de Carrizo- en su carácter de titular del mismo podría interponer una acción civil de repetición por daños y perjuicios contra C., pero que, de ningún modo,

    puede -alegando una tercería- evitar el decomiso del automóvil utilizado por el condenado para transportar el material estupefaciente secuestrado.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual, conforme constancia de fecha 27 de octubre de 2021, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Recordemos que, conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, ha quedado acreditado “...que el día 25

de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 16.00 hs, A.G.C. transportó, conforme la pericia obrante a fs.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FMP 13355/2019/TO1

Cámara Federal de Casación Penal “CARRIZO, A.G. s/recurso de casación”

152/156, la cantidad de 4781,81 gramos de cannabis sativa y 58,97 gramos de clorhidrato de cocaína, oculta dentro de una mochila hallada en el interior del capot del automóvil marca Citroën modelo Aircross, color negro, dominio AA257LP, en el cual se movilizaba por la calle 12 entre las calles 29 y 30 de la localidad de Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires”.

CUARTO
  1. En lo que aquí concierne, la fiscalía, durante los alegatos, pidió el decomiso del mentado vehículo, basando su pretensión en los artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.

    En aquella oportunidad, sostuvo que “...se proceda al decomiso del rodado marca Citroen Aircross dominio AA 527

    LP -sic- que fuera secuestrado en el procedimiento inicial. Si bien el mismo no se encuentra a nombre del imputado sino de su madre Luna, M.R., lo cierto es que C. poseía una cédula azul extendida por esta, que le otorgaba la posibilidad de manejar dicho vehículo comportándose como dueño del mismo.

    Y esto es lo que lleva a este Ministerio Público a solicitar el decomiso. C. eligió este vehículo porque permitía acondicionar la mochila en el lugar donde creía que la podía sustraer a un eventual control. De todos los autos que tenía a su disposición eligió este por dicha circunstancia. Si bien ya lo han afirmado los peritos en esta audiencia, una simple revisión del compartimiento del motor del auto citado,

    efectuada de cualquier imagen de internet, permite observar las generosas dimensiones del compartimiento del motor, (tal como ha concluido la pericia de fojas 305). Por ello, siendo que el vehículo referenciado ha sido utilizado en la maniobra investigada siendo este en el cual se transportó el material estupefaciente hallado y de conformidad a lo establecido en el art. 23 del Código Penal, este MPF solicita se ordene el Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    decomiso del mismo”.

  2. El tribunal denegó tal requerimiento al explicar que “...a partir de las pruebas valoradas durante el debate,

    es dable señalar que en el marco del incidente de entrega de bienes registrables nro. 13355/2019/TO1/4, luce agregado a fs.

    11 el título del automotor expedido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Del mismo se desprende que la titular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR