Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Marzo de 2022, expediente FTU 022746/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 22746/2016/TO1/CFC1

Registro nº:307/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU

22746/2016/TO1/CFC1, en autos “PONCE, J.R. DEL

VALLE Y OTROS S/RECURSO DE CASACIÓN” de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, con fecha 23 de marzo de 2021, en lo que aquí atañe, resolvió:

1) NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba peticionada por el Dr.

F.R.C.d.P. a favor de H.R.C.; por oposición fiscal fundada conforme se considera (art. 76 Bis c.c. y s.s. del C.P.).

2) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad absoluta del acta de allanamiento y registro de domicilio peticionada por los Dres. Roberto J.

Mazzucco, J.P.M. y L.T.; y de la requisa practicada sobre el vehículo Volkswagen,

modelo Gol Trend, dominio colocado ONU-184, en el marco del E.. 21154/2016 solicitada por los Dres.

J.P.M. y L.T.; conforme se considera (art. 160 c.c. y s.s. y art. 230 Bis del C.P.P.N.).

3) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad absoluta del alegato fiscal peticionado por el Dr.

J.P.M.; conforme se considera.”

4) DECLARAR CULPABLE a Walter Alejandro Brizuela (D.N.

I. N° 27.351.688) de condiciones personales ya filiadas en autos como autor penalmente responsable del delito de Organización y Financiación (art. 7 de la ley 23.737) de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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previstos en el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 (en dos hechos Expte. 11471/2016 y Expte. 21154/2016);

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737 (en un hecho Expte. N° 22746/2016); y transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737 (en un hecho Expte. N° 4075/2017); conforme se considera (concurso aparente de leyes) condenándolo a la pena de catorce (14) años de prisión con más la multa de $33.750 por aplicación de ley penal más benigna (art.

2 del C.P.), accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”

5) DECLARAR CULPABLE a Carlos René Trejo (D.N.

I. N° 25.746.640) de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737

condenándolo a la pena de siete (07) años de prisión con mas la multa de $18.750, accesorias legales (art.

12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.

6) DECLARAR CULPABLE a José Ramón del Valle Ponce (D.N.

I. N° 14.324.138) de condiciones personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo previstos en el art. 5 inc. “C” y 11

inc. “C” de la ley 23.737 condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión con más la multa de $18.750,

accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).”

7) DECLARAR CULPABLE a Iván Aníbal Galíndez (D.N.

I. N° 25.117.336) de condiciones Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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personales ya filiadas en autos como co-autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 condenándolo a la pena de cinco (05) años de prisión con más la multa de $18.750, accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.); declarándolo reincidente por tercera vez conforme las constancias obrantes en la causa (art. 50 del C.P.).”

8) DECLARAR CULPABLE a Héctor Raúl Carrizo (D.N.

  1. N° 24.830.129) de condiciones personales ya filiadas en autos como autor penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para la guarda de estupefacientes previsto en el art. 10, primer párrafo, de la ley 23.737 condenándolo a la pena de tres (03) años de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.) con más la multa de $18.750, accesorias legales (art. 12 del C.P), con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.); imponiéndole las siguientes reglas de conducta:

  1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. B) A. concurrir y relacionarse con personas sospechadas de traficar con estupefacientes. C) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. D) Adoptar oficio,

arte, industria o profesión adecuado a su capacidad.

E) Realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo los cuales se determinarán en tiempo y forma en la etapa de ejecución de sentencia (art. 27 Bis del C.P.)”.

II. Contra dicha decisión, las defensas de I.A.G., J.R.D.V.P.,

C.R.T., W.A.B. y H.R.C., interpusieron sendos recursos de casación.

Los recursos fueron concedidos -en punto a su admisión formal con fecha 29 de abril de 2021- y mantenidos en la instancia con fecha 3 y 30 de junio,

19 y 30 de julio, y 2 de agosto de 2021.

Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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III. a. Recurso de casación interpuesto a favor de J.R.D.V.P. La defensa pública oficial fundó la procedencia de su recurso en ambos incs. del art. 456

del CPPN.

En primer término, planteó la nulidad de la sentencia por la inobservancia o errónea aplicación de la “SANA CRÍTICA en la apreciación de pruebas de VALOR

DECISIVO”.

Agregó que “si se dicta una sentencia que no valorase las pruebas conforme a estas reglas o que las aplicase erróneamente carecería de fundamentación.

Por ende, no existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, o sea, para que el tribunal de casación revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue correcta”.

Señaló la falta absoluta de certeza,

instituto éste que es necesario cumplir acabadamente en la etapa de juicio oral para determinar en forma conclusiva y sin hesitación alguna, la responsabilidad penal de mi representado legal, P.R.d.V..

Adunó a ello, que la sentencia “agravia a esta parte en lo relacionado a la apreciación de la prueba, realizándose un examen parcial y fragmentario de la misma, sin que se hayan ponderado la totalidad de los elementos de convicción incorporados a la causa que debían haberle servido de fundamento para resolver el caso en la declaración de inocencia”.

Indicó, además, que la investigación se inició en el año 2014, y se debió haber investigado a todos los integrantes, y no sólo a uno.

Destacó que no hay pruebas contra su pupilo J.D.V.P. “en lo referido a la comercialización de estupefacientes, constituyendo la Fecha de firma: 22/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

34877814#320997770#20220322142823635

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única prueba que hay en contra de mi pupilo, es que tenía una relación de parentesco con el consorte W.B., quien tenía en su contra un pedido de captura y era buscado

.

Consideró que, de las declaraciones de su defendido, surge que es ajeno a toda comercialización de estupefacientes y, en consecuencia, tampoco formó

parte de ninguna organización criminal.

En ese sentido, la defensa argumentó que a partir de las “constancias obrantes en la sustanciación de la prueba producida durante el debate (Testimonial, Pericial etc.) no surgió otra cosa que,

no sea sobre su supuesta participación en los términos de una facilitación del lugar o en su defecto como un partícipe secundario, toda vez que mi ahijado procesal P., a raíz de su relación de parentesco con el co-

imputado B., motivo por el cual cada tanto se quedaba en la casa de P., lo cual se condice con lo sostenido por lo cual se condice con lo sostenido por la Dirección de Drogas Peligrosas cuando dice que:

‘estos últimos días lo hace oculto en un domicilio sito en el Barrio Acuño Isi(..) propiedad del ciudadano de J.P. el cual tendría un parentesco con B. y seria de su gran confianza, por lo que el mismo le brindaría cobijo ocultándolo en su domicilio y...

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